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Documento BOE-A-1989-15482

Resolución de 29 de junio de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se da nueva redacción al articulo 60 de la Resolución de 1 de junio de 1989, sobre pagos y cobros exteriores relacionados con importaciones de bienes y servicios y negociación internacional de mercancias.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1989, páginas 20952 a 20952 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-15482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO PRIMERO. EL ARTICULO 60 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 1 DE JUNIO DE 1989, SOBRE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y NEGOCIACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<ARTICULO 60.

IMPORTACIONES DE ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, ASI COMO DERIVADOS DE LOS ANTERIORES, SOMETIDAS A LOS REGIMENES DE ''INTERVENCION ADUANERA DE CARACTER PERMANENTE'' Y DE ''DEPOSITO BAJO CONTROL ADUANERO''.

1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 6. , 3, PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO, Y 5. , 2, PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO, DE LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 Y 26 DE FEBRERO DE 1986, RESPECTIVAMENTE, SE REQUERIRA LA EXPEDICION DE UNA ''AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION'' PARA LA IMPORTACION AL TERRITORIO ESPAÑOL DE ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, ASI COMO DERIVADOS DE LOS ANTERIORES, QUE SE HALLEN SOMETIDOS A LOS REGIMENES DE:

''INTERVENCION ADUANERA DE CARACTER PERMANENTE''; O

''DEPOSITO BAJO CONTROL ADUANERO''.

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 41/1984, DE 1 DE DICIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 1807/1985, DE 28 DE AGOSTO.

LA ''AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION'' SERA EXIGIDA EN EL MOMENTO DE DESPACHO A CONSUMO, Y NO SE PRECISARA EN TANTO DICHAS MERCANCIAS PERMANECEN BAJO AQUELLOS REGIMENES ADUANEROS.

2.

SI LAS MERCANCIAS HUBIERAN DE PAGARSE CON ANTERIORIDAD A LA OBTENCION DEL DUA DEL DESPACHO A CONSUMO, EL COMPRADOR RESIDENTE TRAMITARA EL FORMULARIO MODELO TE-41, AL QUE SE ACOMPAÑARA EL EJEMPLAR PARA EL TITULAR DE LA ''AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION'' Y EFECTUARA LOS PAGOS EXTERIORES DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 7. AL 11 DE LA PRESENTE RESOLUCION.

3. SI EL PAGO SE EFECTUASE CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO A CONSUMO, EL CONSIGUIENTE DUA SE FORMALIZARA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3. >

ARTICULO SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/1989
  • Fecha de publicación: 04/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Resolución de 22 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22222).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 174, de 22 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17317).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos petrolíferos

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