ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA DELEGACION DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS EN MADRID
EL GOBIERNO DE ESPAÑA (DENOMINADO EN LO SUCESIVO <EL GOBIERNO>) Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSCIENTES DE LA OBLIGACION DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) DE PRESTAR PROTECCION INTERNACIONAL A LOS REFUGIADOS, Y RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE UN REPRESENTANTE PARA ESPAÑA DEL ACNUR DE AMBITO LOCAL,
1. CONSIDERANDO QUE EL GOBIERNO Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ACUERDAN ESTABLECER UNA DELEGACION DEL ACNUR EN ESPAÑA (DENOMINADA EN ADELANTE <LA DELEGACION>) CON ARREGLO A LOS TERMINOS DE UN ENTENDIMIENTO PREVIO ENTRE EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA Y EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, CON EL FIN DE FACILITAR LA TAREA DEL REPRESENTANTE LOCAL DE ACNUR DESIGNADO AL EFECTO.
2.
CONSIDERANDO QUE EL GOBIERNO SE COMPROMETE A AYUDAR AL ACNUR A CONSEGUIR TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 DE LA CONVENCION DE GINEBRA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, Y EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCION 428 (V) DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1950, EN LA QUE SE PIDE A LOS GOBIERNOS SE SIRVAN COOPERAR CON EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES RELATIVAS A LOS REFUGIADOS A QUIENES SE EXTIENDE LA COMPETENCIA DE SU OFICINA.
3. CONSIDERANDO QUE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO ES UN ORGANO SUBSIDIARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL, ESTABLECIDO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y, POR TANTO, PARTE INTEGRANTE DE LAS NACIONES UNIDAS.
4. CONSIDERANDO QUE LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 13 DE FEBRERO DE 1946, DE LA CUAL ESPAÑA ES PARTE, SE APLICA A LAS DELEGACIONES LOCALES DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA OFICINA DEL ACNUR.
CONSIDERANDO QUE ES CONVENIENTE CONCERTAR UN ACUERDO PARA REGULAR LAS CUESTIONES RESULTANTES DEL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DEL ACNUR EN ESPAÑA.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
SECCION I
ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION
ARTICULO 1
EN LA CIUDAD DE MADRID, ESPAÑA, SE ESTABLECERA UNA DELEGACION DEL ACNUR PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE LE ASIGNE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL MARCO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS.
SECCION II
ESTATUTO DE LA DELEGACION
ARTICULO 2
LOS LOCALES DE LA DELEGACION Y LA RESIDENCIA DEL REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO SERAN INVIOLABLES.
ARTICULO 3.
EL GOBIERNO EJERCERA LA DEBIDA DILIGENCIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA PROTECCION DE LOS LOCALES DE LA DELEGACION Y SU PERSONAL.
ARTICULO 4
EL REPRESENTANTE O CUALQUIER FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL TENDRA ACCESO A LOS SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIADOS PRESENTES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL O EN SUS FRONTERAS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEFINIDAS EN LA RESOLUCION 428 (V) DE 14 DE DICIEMBRE DE 1950 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 5
EL GOBIERNO ASEGURARA QUE SE PROPORCIONEN A LA DELEGACION EN CONDICIONES EQUITATIVAS, TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS NECESARIOS. LA DELEGACION GOZARA EN LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES TELEFONICAS, RADIOTELEGRAFICAS Y POSTALES, DE UN TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE EL QUE SE CONCEDA NORMALMENTE A LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN MADRID.
SECCION III
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ARTICULO 6
EL GOBIERNO PROPORCIONARA LOCALES ADECUADOS Y GRATUITOS Y CORRERA CON LOS GASTOS DERIVADOS DE SU MANTENIMIENTO.
SECCION IV
FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION
ARTICULO 7
EL JEFE DE LA DELEGACION SERA DESIGNADO POR EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, Y DEBERA GOZAR DEL BENEPLACITO DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SECCION 17, ARTICULO V DE LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, DEBERAN COMUNICARSE PERIODICAMENTE AL GOBIENO LAS MODIFICACIONES EN LA COMPOSICION DEL CUADRO DE FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION.
LOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION, EXCEPTO EL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES O CATEGORIAS SIMILARES CONTRATADO LOCALMENTE, GOZARAN DENTRO DE Y CON RESPECTO A ESPAÑA, DE LAS SIGUIENTES PRERROGATIVAS E INMUNIDADES:
A) INMUNIDAD DE CUALQUIER JURISDICCION CON RESPECTO A PALABRAS, ESCRITOS O ACTOS LLEVADOS A CABO POR ELLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES OFICIALES.
B) INMUNIDAD DE DECOMISO DE SU EQUIPAJE OFICIAL.
C) INMUNIDAD DE INSPECCION DE SU EQUIPAJE OFICIAL.
D) EXENCION DE TODO TIPO DE IMPUESTOS SOBRE SUELDOS Y EMOLUMENTOS QUE PERCIBAN DE LAS NACIONES UNIDAS.
E) EXENCION PARA ELLOS, SUS CONYUGES, FAMILIARES A SU CARGO, OTROS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE VIVAN EN SU CASA Y SU PERSONAL DOMESTICO, DE RESTRICCIONES INMIGRATORIAS Y DEL REGISTRO DE EXTRANJERIA.
F) INMUNIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO NACIONAL,
G) PRERROGATIVAS EN MATERIA DE CAMBIO DE DIVISAS IGUALES A LAS QUE SE CONCEDEN A LOS FUNCIONARIOS, DE RANGOS SIMILARES DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADOS EN MADRID. EN PARTICULAR, LOS FUNCIONARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS TENDRAN DERECHO, AL FINALIZAR SU DESTINO EN ESPAÑA, A SACAR DE ESPAÑA POR LOS CANALES AUTORIZADOS, SIN PROHIBICION O RESTRICCION, SUS FONDOS EN LAS MISMAS CANTIDADES QUE TRAJERON A ESPAÑA, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS FONDOS CUYA POSESION LEGITIMA PUEDAN PROBAR DEBIDAMENTE.
H) PROTECCION Y FACILIDADES DE REPATRIACION PARA ELLOS, SUS CONYUGES, FAMILIARES A SU CARGO, OTROS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE VIVAN EN SU CASA Y SU PERSONAL DOMESTICO, IGUALES A LAS CONCEDIDAS EN EPOCA DE CRISIS INTERNACIONAL A LOS REPRESENTANTES DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MADRID, E
I) DERECHO A IMPORTAR PARA USO PERSONAL, LIBRE DE IMPUESTOS, Y OTROS GRAVAMENES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACION:
1. SU MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES EN UNO O VARIOS ENVIOS SEPARADOS, Y MAS ADELANTE, LAS ADICIONES NECESARIAS A LOS MISMOS, INCLUIDOS VEHICULOS A MOTOR, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA APLICABLE A LOS REPRESENTANTES DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MADRID.
2. CANTIDADES RAZONABLES DE CIERTOS ARTICULOS PARA USO O CONSUMO PERSONAL Y NO PARA REGALARLOS O VENDERLOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA APLICABLE A LOS REPRESENTANTES DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MADRID.
ARTICULO 8
ADEMAS DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 7. , EL REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO GOZARA PARA EL, SU CONYUGE Y FAMILIARES A SU CARGO, DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES, EXENCIONES Y FACILIDADES CONCEDIDAS NORMALMENTE A LOS ENVIADOS DIPLOMATICOS DE RANGO SIMILAR. A ESTE EFECTO, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA LE INCLUIRA EN LA LISTA DE REPRESENTANTES DIPLOMATICOS ACREDITATOS EN MADRID.
ARTICULO 9
LOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION DEL CUADRO DE SERVICIOS GENERALES O CATEGORIAS SIMILARES CONTRATADOS LOCALMENTE GOZARAN SOLO, DENTRO DE Y CON RESPECTO A ESPAÑA, DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES MENCIONADAS EN LOS INCISOS A), D) Y F) DEL ARTICULO 7. DEL PRESENTE ACUERDO. ESTOS FUNCIONARIOS GOZARAN TAMBIEN DE LAS DEMAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES A QUE PUEDAN TENER DERECHO EN VIRTUD DEL ARTICULO V, SECCION 18, Y DEL ARTICULO VII DE LA CONVENCION.
ARTICULO 10
LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE CONCEDEN UNICAMENTE CON EL FIN DE REALIZAR EFICAZMENTE LOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS DEL ACNUR. EL ALTO COMISIONADO TENDRA EL DERECHO Y EL DEBER DE RENUNCIAR A LA INMUNIDAD DE CUALQUIER FUNCIONARIO CUANDO, A SU JUICIO, DICHA INMUNIDAD OBSTACULICE EL CURSO DE LA JUSTICIA Y PUEDA RENUNCIARSE A ELLA SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES DEL ACNUR.
ARTICULO 11
LA DELEGACION Y EL GOBIERNO COOPERARAN EN CADA MOMENTO PARA FACILITAR LA ADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASEGURAR LA OBSERVANCIA DE LAS REGLAMENTACIONES DE POLICIA Y PREVENIR CUALQUIER ABUSO EN RELACION CON LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES, INMUNIDADES Y FACILIDADES PREVISTOS EN ESTE ACUERDO.
SECCION V
ARREGLO DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 12
POR LO QUE RESPECTA A CONTROVERSIAS DE INDOLE PRIVADA, LA DELEGACION DICTARA DISPOSICIONES QUE PREVEAN LAS SOLUCIONES APROPIADAS PARA EL ARREGLO DE:
A) LAS CONTROVERSIAS QUE PROVENGAN DE CONTRATOS EN QUE LA DELEGACION SEA PARTE, Y OTRAS CONTROVERSIAS DE DERECHO PRIVADO.
B) LAS CONTROVERSIAS EN QUE ESTE IMPLICADO UN FUNCIONARIO DE LA DELEGACION QUE, DEBIDO A SU SITUACION ESPECIAL GOCE DE INMUNIDAD, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA RENUNCIADO A ELLA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.
ARTICULO 13
POR LO QUE RESPECTA A LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA SECCION 30 DEL ARTICULO VIII DE LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE FEBRERO DE 1946.
SECCION VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14
SE APLICARAN PLENAMENTE A LA DELEGACION LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, A LA QUE ESPAÑA SE ADHIRIO EL 31 DE JULIO DE 1974. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LAS DE LA CONVENCION REFERENTE AL MISMO TEMA, DE TAL MANERA QUE UNAS Y OTRAS SEAN APLICABLES Y NINGUNO RESTRINJA EL ALCANCE DEL OTRO.
ARTICULO 15
EL PRESENTE ACUERDO SERA INTERPRETADO A LA LUZ DE SU FIN PRINCIPAL DE PERMITIR QUE LA DELEGACION DEL ACNUR EN MADRID DESEMPEÑE SUS FUNCIONES Y CUMPLA SUS OBJETIVOS CABAL Y EFICAZMENTE.
ARTICULO 16
ESPAÑA NO INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ALGUNA CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA DELEGACION EN SU TERRITORIO, POR ACCIONES Y OMISIONES DE LA DELEGACION O DE AQUELLOS DE SUS FUNCIONARIOS QUE ACTUEN O DEJEN DE HACERLO DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 17
I) EL PRESENTE ACUERDO PODRA MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE CONSULTAS CELEBRADAS A PETICION DEL ACNUR O DEL GOBIERNO ESPAÑOL. TODA MODIFICACION HABRA DE DECIDIRSE DE COMUN ACUERDO.
II) ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO ESPAÑOL SE PODRAN CONCERTAR LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS QUE ESTIMEN PERTINENTES.
ARTICULO 18
EL PRESENTE ACUERDO SE SUSCRIBE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, PUDIENDO SER SUCESIVAMENTE RENOVADO POR OTROS CINCO AÑOS AL TERMINO DE CADA PLAZO. NO OBSTANTE, PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO, TENIENDO EFECTO DICHA DENUNCIA UN AÑO DESPUES DE LA COMUNICACION A LA OTRA PARTE DEL PROPOSITO DE PONER FIN AL ACUERDO.
ARTICULO 19
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE SE INTERCAMBIEN LOS INSTRUMENTOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO POR CADA PARTE DE SUS DISPOSICIONES INTERNAS EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES.
EN FE DE LO CUAL, LOS ABAJO FIRMANTES, REPRESENTANTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, RESPECTIVAMENTE, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO EN DOS EJEMPLARES, EN INGLES Y EN ESPAÑOL, AMBOS IGUALMENTE IDENTICOS.
HECHO EN MADRID EL 14 DE MARZO DE 1988.
POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS,
FRANK E. KRENZ
DELEGADO DEL ACNUR EN ESPAÑA
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 10 DE ABRIL DE 1989, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS DISPOSICIONES INTERNAS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 19.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE JULIO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ UGARTE HERNANDEZ.
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