EL REAL DECRETO 800/1987, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACION DE TIPO DE PRODUCTOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DISPONE EN SU ARTICULO PRIMERO QUE PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA DISPONER, EN CADA CASO, QUE EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR UNA ASOCIACION O ENTIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5. , 1, DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTABLECIENDOSE IGUALMENTE LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, QUE SERAN PREVISTOS PARA HOMOLOGACIONES QUE CONCEDE DICHO MINISTERIO.
LOS CERTIFICADOS Y MARCAS DE CONFORMIDAD OTORGADOS A LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS, Y SUJETOS A HOMOLOGACION, EN EL REAL DECRETO 2642/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 401/1989, DE 14 DE ABRIL, HAN SIDO SUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), RECONOCIDA POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1976, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, PARA DESARROLLAR TAREAS DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2642/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 401/1989, DE 14 DE ABRIL, EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
SEGUNDO. LOS CERTIFICADOS O MARCAS DE CONFORMIDAD QUE EMITA LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
TERCERO. LAS REFERIDAS CERTIFICACIONES Y MARCAS DE CONFORMIDAD A NORMAS, DEBERAN SER CONCEDIDAS EN BASE A LOS CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS DE ENSAYO DE CUALESQUIERA DE LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO, Y DE LOS LABORATORIOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 2642/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 401/1989, DE 14 DE ABRIL.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR.
SUBSECRETARIO.
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