Por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y completados posteriormente por el Real Decreto 464/1986, de 10 de febrero.
De acuerdo con el procedimiento de reforma previsto en el artículo 249 de los Estatutos, el Claustro de la citada Universidad, en sesión celebrada los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1988, aprobó el proyecto de reforma del artículo 112.5 del citado texto estatutario.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 y en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la expresada modificación debe ser aprobada por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1989,
DISPONGO:
El artículo 112.5 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
«Para ser presentada la tesis doctoral tendrán que haber transcurrido tres años y medio desde el inicio de los estudios de Doctorado. Excepcionalmente la Comisión de Doctorado, por acuerdo positivo de dos tercios de sus miembros, podrá autorizar la reducción de ese plazo, previa solicitud del Director de la tesis con el visto bueno del correspondiente Departamento universitario.»
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid