Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia de 7 de febrero de 1989, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo numero 374/1986, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de julio de 1986, reguladora de los Peritos Tasadores de Seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-admintistrativo número 374/1986, a que este pronunciamiento se contrae promovido por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de julio de 1986, reguladora de los Peritos Tasadores de Seguros, Comisarios de Avenas y Seguidores de Averías, declaramos nula de pleno derecho la disposición general impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico sin hacer expresa imposición de costas."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de junio de 1989.- P. D., el Subsecretario, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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