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Documento BOE-A-1989-16899

Ley 8/1989, de 8 de junio, de modificación del artículo 12.1.3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 1989, páginas 22648 a 22648 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1989-16899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1989/06/08/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY PARA LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID REGULA, COMO ORGANO GESTOR DE LAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA A LA QUE DENOMINA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ESTA AGENCIA TIENE ENCOMENDADAS MUY IMPORTANTES FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA PLANIFICACION, PREVENCION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL MANTENIMIENTO Y, EN SU CASO, RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO.

ENTRE LAS COMPETENCIAS DE GESTION Y EJECUCION DEFINIDAS EN EL ARTICULO 7 DEL TEXTO LEGAL, SE RECOGEN, ENTRE OTRAS, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONOMICAS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA, INCLUSO LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y CONCESION DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU PRACTICA, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCION DE PROGRAMAS EN MATERIA DE PROTECCION DE ESPECIES, EN PARTICULAR DE LAS QUE SE ENCUENTRAN AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION, ASI COMO DE SUS HABITATS NATURALES.

POR TODO, PARECE NECESARIA LA INCLUSION EN EL CONSEJO ASESOR, ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO Y ASESOR DE LA AGENCIA, DE UNA REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERESADAS EN LAS COMPETENCIAS ALUDIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 12.1.3 DE LA LEY 3/1988, DE 13 DE OCTUBRE, PARA LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUEDARA ADICIONDO CON LOS SIGUIENTES EPIGRAFES:

<LL) UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE CAZA.

M) UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE PESCA.>

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

MADRID, 8 DE JUNIO DE 1989.

JOAQUIN LEGUINA

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/06/1989
  • Fecha de publicación: 17/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 2/2002, de 19 de junio, (Ref. BOE-A-2002-14841).
  • Publicada en el BOCM núm. 151, de 27 de junio de 1989.
  • Fecha de derogación: 02/07/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1.3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1989-1588).
Materias
  • Caza
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Madrid
  • Medio ambiente
  • Pesca fluvial

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