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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletin Oficial del Estado» número 150, de fecha 24 de junio de 1989, se formulan a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19615, artículo 23, número 2, en la cuarta línea, donde dice: «...disposiciones...», debe decir: «... posiciones...».
En la misma página, artículo 25, número 1, en la quinta línea, donde dice: «... confianza...», debe decir: «... cofianza...».
En la misma página, artículo 25, número 3, en la sexta línea, donde dice: «... respuesta...», debe decir. «... repuesta...».
En la misma página, articulo 26, número 2, en la sexta línea, donde dice: «... dispuesta en cada..», debe decir. «... dispuesta de cada...».
En la misma página, disposición adicional segunda, en el segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: «... de nombramiento...», debe decir: «... de su nombramiento...».
En la página 19616, disposición adicional quinta, en el número 1, letra f), en su segunda línea, donde dice: «.. Ley de Valores ...», debe decir: «... Ley del Mercado de Valores ...».
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