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Documento BOE-A-1989-17179

Orden de 18 de julio de 1989 por la que se establece el procedimiento para la solicitud, pago y control de la ayuda para la constitución, por las Organizaciones de Productores de Frutos de Cáscara y Algarroba, del fondo de rotación previsto en el Reglamento (CEE) número 1035/72.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1989, páginas 23092 a 23093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-17179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72, DEL CONSEJO, MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) 789/89, ESTABLECE EN SU ARTICULO 14 QUATER UNA AYUDA ESPECIFICA PARA LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTOS DE CASCARA Y ALGARROBAS QUE CONSTITUYAN UN FONDO DE ROTACION. LAS NORMAS DE APLICACION DE LAS MEDIDAS ESPECIALES QUE PREVE EL TITULO II BIS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72, PARA LOS FRUTOS DE CASCARA Y LAS ALGARROBAS HAN SIDO ADOPTADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89, DE LA COMISION.

SIENDO NECESARIO DICTAR LAS NORMAS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y CONTROL DE DICHA AYUDA, Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DIRECTA EN ESPAÑA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, DISPONGO:

ARTICULO 1.

EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), COMO ORGANISMO DE INTERVENCION, QUEDA FACULTADO PARA APLICAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN CUANTO A LA AYUDA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14 QUATER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72, DEL CONSEJO, PARA LA CONSTITUCION DE UN FONDO DE ROTACION POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

ART. 2. PODRAN SOLICITAR ESTA AYUDA, ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS ESPECIFICAMENTE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN VIRTUD DEL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72, QUE TENGAN APROBADO EL PLAN DE MEJORA DE CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CONFORME A LO DISPUESTO POR LA ORDEN DE JULIO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA SOLICITUD, CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION DE LOS FRUTOS DE CASCARA Y LAS ALGARROBAS.

ART. 3. LA AYUDA ESPECIFICA PARA LA CONSTITUCION DEL FONDO DE ROTACION SE CONCEDERA UNA SOLA VEZ, Y SIEMPRE QUE ESTE SE FINANCIE DE LA FORMA SIGUIENTE:

EN UN 45 POR 100 POR LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.

EN UN 10 POR 100 CON FONDOS NACIONALES.

EN UN 45 POR 100 POR LA CEE.

LA PARTICIPACION FINANCIERA CONJUNTA DEL ESTADO Y CEE NO PODRA SUPERAR EL 16,50 POR 100 DEL VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA POR LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES DURANTE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION ANTERIOR A LA DE PRESENTACION DE LA AYUDA SOLICITADA.

ART. 4. LA AYUDA ESPECIFICA SE SOLICITARA, CONFORME AL MODELO DE INSTANCIA EXPUESTO EN EL ANEXO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA, ADJUNTANDOSE CON DICHA SOLICITUD LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1. CERTIFICADO DEL ACTA DE LA SESION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ENTIDAD, EXTENDIDO POR EL SECRETARIO Y CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, EN LA QUE SE ADOPTO EL ACUERDO DE CONSTITUCION DEL CAPITAL DEL FONDO DE ROTACION Y DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE.

2. CERTIFICADO DEL ACTA DE LA SESION DEL ORGANO COMPETENTE FORMALIZADO COMO SE HA EXPUESTO ANTERIORMENTE, EN LA QUE SE DETERMINO LA MODALIDAD DE PROVISION DEL FONDO DE ROTACION, APROPIADO PARA GARANTIZAR SU FUNCIONAMIENTO REGULAR CON VISTAS A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 14 QUATER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72.

3. LA PRUEBA DE QUE SE HA DESEMBOLSADO POR PARTE DE LA ORGANIZACION UN 45 POR 100 DEL MONTANTE PREVISTO PARA EL FONDO DE ROTACION, MEDIANTE LA APORTACION DE UN CERTIFICADO DEL SALDO, EXTENDIDO POR LA ENTIDAD FINANCIERA, DE LA CUENTA BANCARIA ABIERTA ESPECIFICAMENTE PARA ESTE FIN Y CON LA DENOMINACION <FONDO DE ROTACION DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES ........>.

4. CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA QUE ACREDITE EL VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA DEL PRODUCTO O PRODUCTOS DE UNA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO.

EL VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA SE DETERMINARA SOBRE LA BASE SIGUIENTE:

EL VOLUMEN ANUAL EFECTIVAMENTE VENDIDO DURANTE DICHA CAMPAÑA EN CUESTION.

Y LOS PRECIOS MEDIOS OBTENIDOS DURANTE EL MISMO PERIODO.

ART. 5. LA CONCESION O DENEGACION DE LA AYUDA SOLICITADA, SE REALIZARA EN EL PLAZO MAXIMO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA MISMA. EN SU CASO, EL PAGO SE REALIZARA DENTRO DE DICHO PLAZO.

ART. 6. EL SENPA VERIFICARA DURANTE LAS TRES CAMPAÑAS SIGUIENTES A LA DEL PAGO DE LA AYUDA:

QUE EL FONDO HA FUNCIONADO Y HA SIDO PROVISTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.

QUE AL COMIENZO DE CADA UNA DE LAS TRES CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION, EL FONDO HA SIDO REPUESTO, AL MENOS, EN EL NIVEL DEL CAPITAL INICIALMENTE CONSTITUIDO. A EFECTOS DE COMPROBACION DE ESTA OBLIGACION, PODRA TENERSE EN CUENTA EL VALOR DE LOS PRODUCTOS ALMACENADOS Y, ADEMAS, EL SALDO DE LAS CUENTAS CONTRA CLIENTES.

ART. 7. LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA AYUDA TENDRA EN TODO MOMENTO A DISPOSICION DEL SENPA TODA AL DOCUMENTACION EXTRACTOS BANCARIOS, ASIENTOS CONTABLES, ETC. QUE ATESTIGUE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CONCERNIENTES AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS PARA ADOPTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, INCLUIDA EN SU CASO LA CONCESION DE ANTICIPOS.

SEGUNDA.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE JULIO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 19/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • Conflicto num. 2158/1989, en relación con los arts. 1, 2, 4, 6 y 7 (Ref. BOE-A-1989-27542).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Cooperativas agrarias
  • Frutos secos
  • Leguminosas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Sociedades agrarias de transformación

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