EL REAL DECRETO 1611/1985, DE 17 DE JULIO, ESTABLECIO LA TRANSFORMACION DE LOS STOCKS DE SEGURIDAD DE CONCENTRADOS, CONVERSION Y ENRIQUECIMIENTO EN ELEMENTOS COMBUSTIBLES ALMACENADOS EN CADA CENTRAL CON UNA DETERMINADA ANTELACION A SU UTILIZACION.
A LA VISTA DE LA EVOLUCION QUE SE ESTABA PRODUCIENDO EN EL CAMPO DE LA PRIMERA PARTE DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, PARECIO CONVENIENTE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA ESTUVIESE AUTORIZADO A FIJAR EL NUMERO DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES DE RESERVA Y EL PLAZO DE ALMACENAMIENTO DE LAS RECARGAS, CON OBJETO DE ADAPTARLOS A LA SITUACION DE CADA MOMENTO. EN BASE A ESTA CIRCUNSTANCIA SE DICTO EL REAL DECRETO 813/1988, DE 15 DE JULIO.
DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1611/1985, DE 17 DE JULIO, HAN TENIDO LUGAR IMPORTANTES CAMBIOS EN LA SITUACION, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, DE LA PRIMERA PARTE DEL CICLO DE COMBUSTIBLE, QUE PUEDEN CONSIDERARSE CONSOLIDADOS, ENTRE LOS QUE CABE CITAR COMO MAS RELEVANTES, LOS SIGUEINTES:
LA PERTENECIA A EURATOM, LA ADHESION AL TNP Y AL CONSIGUIENTE ACUERDO DE SALVAGUARDIAS PARA PAISES FIRMANTES DEL TNP Y NO POSEEDORES DE ARMAS ATOMICAS (ACUERDO DE VERIFICACION), LO QUE CONLLEVA UNA MAYOR GARANTIA DE SUMINISTROS Y LIBERTAD DE MOVIMIENTOS DE MATERIAL, AL SER BENEFICIARIA ESPAÑA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE SUMINISTRO QUE TIENE SUSCRITOS EL EURATOM.
CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA ESTRUCTURA DEL STOCK BASICO, SITUADO ACTUALMENTE EN EURODIF, Y ALMACENAMIENTO DE PARTE DEL MISMO EN FORMA DE OXIDO DE URANIO ENRIQUECIDO EN LA FABRICA DE JUZBADO.
AUMENTO Y CONSOLIDACION DE LA EXPERIENCIA DE LA FABRICA DE COMBUSTIBLE DE JUZBADO, CON UN ACORTAMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA Y UNA CALIDAD DEL PRODUCTO PLENAMENTE SATISFACTORIA.
NORMALIZACION PROGRESIVA DE LOS TIPOS DE ENRIQUECIMIENTO DE LAS PASTILLAS DE COMBUSTIBLE, LO QUE INCREMENTA LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE SUMINISTRO DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES ANTE CUALQUIER CONTINGENCIA.
TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS APUNTADAS ANTERIORMENTE HACEN POSIBLE REDUCIR LOS PLAZOS DE ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES ESTABLECIDOS, SIN MENOSCABO DE LA GARANTIA QUE REPRESENTAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES NUCLEARES.
POR OTRO LADO LA DISMINUCION DEL PLAZO DE ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS COMBUSTIBLE NUEVOS EN LAS CENTRALES NUCLEARES, SUPONE UN IMPORTANTE AHORRO EN EL COSTE TOTAL DEL COMBUSTIBLE, DADA LA MENOR CARGA FINANCIERA QUE SE CONSIGUE.
ASI PUES, DE ACUERDO CON LO ANTERIOR Y VISTOS LOS REALES DECRETOS 1611/1985, DE 17 DE JULIO, Y 813/1988, DE 15 DE JULIO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS CENTRALES TIPO PWR Y BWR TENDRAN ALMACENADOS, COMO MINIMO, LOS ELEMENTOS COMBUSTIBLES CONSTITUTIVOS DE UNA RECARGA AL MENOS DOS MESES ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA PROCEDER A LA MISMA.
SEGUNDO.
LAS CENTRALES CON RECARGA CONTINUA TENDRAN PERMANENTEMENTE ALMACENADOS, COMO MINIMO, EL NUMERO DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU OPERACION CONTINUA AL 80 POR 100 DE SU POTENCIA NOMINAL DURANTE CUATRO MESES.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE JULIO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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