Las Ordenes de 30 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1977), de 31 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 y 30 de agosto), 17 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), y 1 de diciembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1982), establecieron diversos métodos oficiales de análisis de fertilizantes.
Como consecuencia de la integración de España en la Comunidad Económica Europea se hace necesario armonizar nuestra legislación con la correspondiente comunitaria especialmente con lo dispuesto en las Directivas del Consejo 76/116/CEE de 18 de diciembre de 1975 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L número 24, de 3 de enero de 1976), y 80/876/CEE de 15 de julio de 1980 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L número 250, de 23 de septiembre), y las Directivas de la Comisión 77/535/CEE de 22 de junio de 1977 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L número 213, de 22 de agosto), 79/138/CEE de 14 de diciembre de 1978 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L número 39, de 14 de febrero de 1979), 87/94/CEE de 8 de diciembre de 1986 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L número 38, de 7 de febrero de 1987), y 82/126/CEE de 22 de diciembre de 1987 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L número 63, de 9 de marzo de 1988), sobre métodos de análisis para el control oficial de fertilizantes.
En este sentido, la determinación, con carácter general, de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos, directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril), y artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y oídos los representantes de las organizaciones afectadas,
Este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispone:
Se aprueban como oficiales los métodos de análisis de fertilizantes que se detallan en el anexo.
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia.
Lo dispuesto en la presente Orden y en los métodos de análisis de fertilizantes que se aprueban se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución Española.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular los métodos números 1, 2, 6(a), 6(b), 6(c), 7(a), 7(b), 8, 10(a), 11, 12, 15, 16, 16(b), 17, 17(b), 18, 19, 20(a), 20(b), 20(c), 24 y 28 que figuran en las Ordenes de 30 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1977), 31 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 y 30 de agosto), y 17 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre).
Madrid, 18 de julio de 1989.‒Zapatero Gómez.
[Anexos omitidos. Consúltese el PDF original]
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