APROBADO EL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y CONSTITUIDA SU COMISION DE SEGUIMIENTO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, ADOPTADO EN SU REUNION DEL DIA 10 DE MARZO DE 1989, SE DISPONE LA PUBLICACION DEL TEXTO DEL CITADO ACUERDO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A LOS FINES PREVISTOS EN SU APARTADO QUINTO.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1989. EL SUBSECRETARIO, JAVIER MAULEON ALVAREZ DE LINERA.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y SE CONSTITUYE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL MISMO
LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, EN SU ARTICULO 11.1 ESTABLECE LA OBLIGACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE FORMULAR UN PLAN NACIONAL DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS CON VALIDEZ PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON OBJETO DE RACIONALIZAR, COORDINAR Y OPTIMIZAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS REGULADOS POR LA CITADA LEY. EL PLAN DEBE INCLUIR OBJETOS ESPECIFICOS, PROGRAMAS Y ACCIONES A DESARROLLAR, CONTENIDOS MINIMOS Y MEDIOS DE FINANCIACION, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISION.
EL PLAN, EN CUMPLIMIENTO, ASIMISMO, DE LO DISPUESTO EN LA LEY, HA SIDO FORMULADO TENIENDO EN CUENTA LAS PREVISIONES SUMINISTRADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INSTRUMENTANDO LA APLICACION PRACTICA DE LA DIRECTIVA 78/319/CEE, DE 20 DE MARZO DE 1978, UNA VEZ INCORPORADA AL ORDENAMIENTO INTERNO MEDIANTE LA CITADA LEY Y EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION.
LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1988, APROBO LOS OBJETIVOS, PROGRAMAS Y CONTENIDOS MINIMOS DEL PLAN, ASI COMO LOS MEDIOS DE FINANCIACION EXIGIDOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
LA EFICAZ CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL INDICADO PLAN NACIONAL REQUIERE LA COORDINACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS IMPLICADAS Y EL SEGUIMIENTO PROXIMO DEL PROCESO DE REALIZACION DE LAS DISTINTAS ACTUACIONES.
POR ELLO, SE HACE ACONSEJABLE LA CREACION DE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LOS ASPECTOS CONCERNIENTES A LA EJECUCION DEL PLAN.
EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.1 DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR EL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES.
SEGUNDO. CONSTITUIR UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE.
VOCALES: LOS VOCALES DEL CONSEJO RECTOR. UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
TERCERO. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION:
A) ESTUDIAR E INFORMAR LAS DIRECTRICES DE ACTUACION DEL PLAN NACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN SU FORMULACION.
B) ESTUDIAR E INFORMAR SOBRE LA MEMORIA ANUAL DE EJECUCION DEL PLAN NACIONAL, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS, LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y LOS RECURSOS UTILIZADOS ANTES DE SU REMISION AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
C) PROPONER AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS MEDIDAS DE CORRECCION QUE, EN SU CASO, SEAN NECESARIAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL.
D) ANALIZAR LAS ESTADISTICAS REGIONALES RELACIONADAS CON LA PRODUCCION Y GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES.
E) INFORMAR SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS Y DEMAS ENTES PUBLICOS EN LOS TEMAS RELACIONADOS CON LOS FINES DEL PLAN NACIONAL, PARA LOGRAR ACTUACIONES EFICACES Y COORDINADAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS.
CUARTO. AUTORIZAR AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES, Y EL FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION, EN SU CASO, DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO.
QUINTO. EL PRESENTE ACUERDO SURTIRA EFECTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid