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Documento BOE-A-1989-18405

Orden de 28 de julio de 1989 por la que se aprueban los modelos de ingreso 105 y 715 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas relativos al régimen transitorio regulado en el capítulo III de la Ley 20/1989, de 28 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1989, páginas 24568 a 24572 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-18405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO, DE ADAPTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, REGULA EN EL CAPITULO III EL REGIMEN TRANSITORIO DE LOS PERIODOS IMPOSITIVOS ANTERIORES A 1988, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 20.2 LA OBLIGACION DE REALIZAR LAS AUTOLIQUIDACIONES E INGRESOS QUE PROCEDAN, EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, AL AMPARO DE LA INSTRUCCION TERCERA DE LA RESOLUCION DE 28 DE FEBRERO DE 1989, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, HUBIERAN RECONOCIDO MEDIANTE LA OPORTUNA COMUNICACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE HECHO GENERADORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE IMPOSIBLE CUANTIFICACION COMO CONSECUENCIA DEL VACIO NORMATIVO PROPICIADO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 20 DE FEBRERO DE 1989.

EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO APROBAR LOS CORRESPONDIENTES MODELOS DE INGRESO RECOGIENDO, EN PARTICULAR, LOS MECANISMOS DE LIQUIDACION QUE EL ARTICULO 15.4 DE LA LEY PREVE PARA LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION Y QUE EL APARTADO QUINTO DEL MISMO ARTICULO EXTIENDE, EN SU CASO, A LAS AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS FORMULADAS VOLUNTARIAMENTE POR EL SUJETO PASIVO.

AL PROPIO TIEMPO, CONSTITUYE PREMISA INDISPENSABLE POSIBILITAR EN EL MODELO 105 EL EJERCICIO DE LA OPCION POR LA TRIBUTACION INDIVIDUAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 20.1 DE LA LEY, PERMITIENDO DE ESTE MODO AL CONTRIBUYENTE EL CUMPLIMIENTO, DENTRO DEL NUEVO MARCO LEGAL, DE AQUELLAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS INCUMPLIDAS TOTAL O PARCIALMENTE EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.

POR TODO ELLO HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE INGRESO, MODELOS 105 Y 715 PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y PARA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, RESPECTIVAMENTE, QUE SERAN DE APLICACION AL PERIODO IMPOSITIVO 1987 Y ANTERIORES NO PRESCRITOS Y QUE FIGURAN COMO ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS EXPRESADOS MODELOS SE UTILIZARAN, SEGUN DISPONE EL ARTICULO 20.2 DE LA LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO, POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRETENDAN REGULARIZAR VOLUNTARIAMENTE SU SITUACION TRIBUTARIA, HABIENDO MEDIADO LA OPORTUNA COMUNICACION A LA ADMINISTRACION DE ELEMENTOS DEL HECHO O DE LA BASE IMPONIBLE NO DECLARADOS PREVIAMENTE.

DICHOS MODELOS DEBERAN, TAMBIEN, SER UTILIZADOS POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE NO HAYAN MANIFESTADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/1989, LA EXISTENCIA O REALIZACION DE HECHOS IMPONIBLES NO DECLARADOS ANTERIORMENTE EN SU DECLARACION O INCORRECTAMENTE DECLARADOS Y QUE DEN LUGAR AL INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRITOS ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1988.

ASIMISMO, UTILIZARAN LOS CITADOS DOCUMENTOS DE INGRESO LOS SUJETOS PASIVOS QUE NO PRESENTARON DECLARACION NI AUTOLIQUIDARON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO IMPOSITIVO 1987 O ANTERIORES NO PRESCRITOS, CUANDO PRETENDAN REALIZAR SUS PAGOS PENDIENTES POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

TERCERO.

LA PRESENTACION DE LOS REFERIDOS MODELOS, UNO POR CADA PERIODO E IMPUESTO, DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL O DE LOS IMPRESOS DE DECLARACION DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS POR EL SUJETO PASIVO, COMPRENSIVOS DE LA REGULARIZACION TRIBUTARIA Y APROBADOS EN SU DIA POR ORDEN PARA CADA UNO DE LOS EJERCICIOS NO PRESCRITOS.

ASIMISMO, SI EL CONTRIBUYENTE HUBIESE PRESENTADO DECLARACION CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE REGULARIZACION DEBERA, EN SU CASO, CUMPLIMENTAR HOJA DE LIQUIDACION, DETALLANDO EL CALCULO DEL INGRESO QUE DEBIO REALIZAR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 15.4, B), DE LA LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO.

LOS INGRESOS QUE PROCEDA REALIZAR POR CADA UNO DE LOS PERIODOS QUE SEAN OBJETO DE DECLARACION PODRAN REALIZARSE EN CUALQUIER ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA, O EN LA ENTIDAD EXISTENTE EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 01/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 183, de 2 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18566).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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