Creado el Instituto de la Mujer por Ley 16/1983, de 24 de octubre, con la finalidad primordial de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, y aprobado su Reglamento por Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde su creación y el impulso dado a sus actividades con la puesta en marcha del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 1988-1990, aconseja dotar al mismo de una estructura organizativa más acorde con las funciones que actualmente tiene encomendadas el Instituto, cuya potenciación constituye uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Asuntos Sociales.
La disposición final primera de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley, a cuyo amparo se dictó el Reglamento de dicho Organismo, aprobado por Real Decreto 1456/1984, cuyos artículos 9 y 12, relativos a la estructura orgánica básica y al personal del Instituto de la Mujer se modifican por el presente Real Decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 1989,
DISPONGO:
Los artículos 9 y 12 del Reglamento del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, aprobado por Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 9.
De la Dirección del Instituto dependen las siguientes unidades, con el nivel orgánico de Subdirección General:
1. Secretaría General, a la que corresponden las siguientes funciones:
a) La administración y formación del personal, así como la acción social dirigida a mejorar sus condiciones de empleo.
b) La gestión presupuestaria y económico-administrativa, así como la contabilidad general, presupuestaria y analítica.
c) El régimen interior, la gestión del sistema informático y la mejora de la organización y los métodos de trabajo.
2. Subdirección General de Cooperación, que asume las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer, cuya gestión corresponda al Instituto.
b) La cooperación con las instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales y con las organizaciones no gubernamentales.
c) La tramitación y propuesta de concesión de ayudas y subvenciones a Asociaciones y grupos de mujeres, en el ámbito de las competencias del Instituto y, en su caso, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
d) La promoción y coordinación de la organización de cursos para mujeres y grupos de mujeres.
3. Subdirección General de Estudios y Documentación, a la que se encomiendan las siguientes funciones:
a) La valoración y propuesta de adjudicación de los contratos para la elaboración de estudios sobre la situación de la mujer, así como la determinación del objeto y de las condiciones particulares de los mismos y su explotación.
b) La recopilación de la información y documentación relativas a la situación y promoción de la mujer.
c) La edición y difusión de publicaciones que tengan por objeto la realización de los fines del Instituto.
d) El mantenimiento de un banco de datos de indicadores sobre la mujer, que sirva de apoyo para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
e) El fomento de la actividad investigadora y de la realización de estudios acerca de la mujer.
4. Subdirección General de Programas, a la que incumben las siguientes funciones:
a) La planificación y elaboración de programas de actividades para su desarrollo por el Instituto de la Mujer o por otras Instituciones, públicas o privadas.
b) La coordinación con otros Departamentos ministeriales o Administraciones Públicas, en el desarrollo de las actuaciones previstas en los programas del Instituto de la Mujer.
c) El análisis y valoración de indicadores sobre la situación de la mujer, que permitan la corrección de desviaciones y propongan medidas correctivas en el ámbito de actuación del Instituto.
d) El seguimiento de los planes nacionales en materia de salud, educación y formación-empleo que afecten a la mujer.
e) La elaboración de informes en aquellas materias propias de su competencia.
f) La coordinación y elaboración de los proyectos legislativos que afecten a la problemática de la mujer.
g) La asistencia a Congresos y Seminarios, nacionales e internacionales, en materia de su competencia.»
«Artículo 12.
Los puestos de trabajo dependientes de la Dirección y Subdirecciones Generales del Instituto se especificarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
Las unidades administrativas y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General del Instituto de la Mujer, continuarán subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrrollo procedentes, pasan a depender de las distintas unidades básicas del Instituto de la Mujer, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por el presente Real Decreto.
La Ministra de Asuntos Sociales dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid