EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA HA EXPERIMENTADO, DESDE SU REGULACION INICIAL POR LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), DIVERSAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE SU PLAN DE ESTUDIOS, Y, FRUTO DE ELLAS, EL ESTABLECIMIENTO DE FORMULAS TRANSITORIAS DE CONEXION ENTRE LOS PLANES ANTIGUOS Y LOS NUEVOS PARA LOS ALUMNOS AFECTADOS POR LA MODIFICACION QUE NO HUBIEREN SUPERADO ALGUNA DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN AQUELLOS. ELLO HA GENERADO UNA AMPLIA GAMA DE SUPUESTOS A EFECTOS DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL INICIO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, AL VENIR REALIZANDOSE ESTAS SOBRE LAS MATERIAS DEL COU QUE CADA ALUMNO HA SEGUIDO.
REESTRUCTURADOS EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y LAS PRUEBAS DE APTITUD SOBRE UN NUEVO SISTEMA DE CUATRO OPCIONES, CADA UNA DE LAS CUALES QUEDA VINCULADA CON CARACTER PREFERENTE, A EFECTOS DE ADJUDICACION DE PLAZA UNIVERSITARIA, CON DETERMINADOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONECTADOS CIENTIFICAMENTE CON AQUELLA, LA SUBSISTENCIA DE DIVERSIFICACION DE PRUEBAS DE APTITUD, SEGUN LOS PLANES DE ESTUDIOS YA EXTINGUIDOS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, RESULTA PERTURBADORA PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL SISTEMA VIGENTE Y DISFUNCIONAL PARA LA ORGANIZACION Y REALIZACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES Y, POR OTRA PARTE, HACE INVIABLE LA UNIFORMIDAD DE DICHAS PRUEBAS PRECEPTUADA POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 30/1974, DE DE JULIO, SOBRE PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LA HABILITACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, DE LA LEY 30/1974, DE 24 DE JULIO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. 1. TODOS LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA CON UN CONTENIDO DE PLAN DE ESTUDIOS DISTINTO AL ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, PODRAN REALIZAR, DURANTE LOS CURSOS ACADEMICOS 1989-1990 Y 1990-1991, LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A CENTROS UNIVERSITARIOS DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS CURSADOS.
. ESTAS PRUEBAS SE ORGANIZARAN Y REALIZARAN POR ULTIMA VEZ EN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE DEL CURSO ACADEMICO -1991, EN TODAS LAS UNIVERSIDADES EN QUE HAYA ALUMNOS SOLICITANTES DE LAS MISMAS.
. EL CONTENIDO DE DICHAS PRUEBAS VERSARA SOBRE LOS PROGRAMAS PROPIOS DE LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIOS CURSADOS POR LOS ALUMNOS, AJUSTANDOSE LA ESTRUCURA Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS A LA NORMATIVA GENERAL VIGENTE SOBRE PRUEBAS DE APTITUD.
. LOS ALUMNOS QUE REALICEN ESTAS PRUEBAS, ELEGIRAN, A EFECTOS DE LA PREFERENCIA PARA EL INICIO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4. , 3, DEL REAL DECRETO 943/1986, DE DE MAYO, UNA DE LAS OPCIONES QUE FIGURA EN EL ANEXO I INCORPORADO A DICHA DISPOSICION POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO.
SEGUNDO. LOS ALUMNOS QUE NO SE PRESENTEN O NO SUPEREN DICHAS PRUEBAS EN NINGUNA DE LAS CUATRO CONVOCATORIAS QUE RESULTAN DEL NUMERO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDARAN INTEGRAMENTE SOMETIDOS AL REGIMEN GENERAL, POR LO QUE, A EFECTOS DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A CENTROS UNIVERSITARIOS, DEBERAN ELEGIR UNA DE LAS CUATRO OPCIONES QUE CONSTITUYEN EL VIGENTE CONTENIDO DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y REALIZAR DICHAS PRUEBAS SOBRE LAS METERIAS COMUNES Y LAS MATERIAS QUE CORRESPONDAN A LA OPCION ELEGIDA.
TERCERO. SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid