Las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales actualmente vigentes fueron aprobadas por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo.
Desde el momento de su aprobación y hasta la situación actual dos tipos de alteraciones se han venido sucediendo a lo largo del tiempo. El primer tipo, de carácter normativo, ha sido motivado por la continua evolución y dinamismo de los sectores industriales, comerciales y de servicios sujetos al impuesto y la consiguiente necesidad de que los epígrafes y rúbricas que clasifiquen dichas actividades respondan a la realidad económica y técnica actuales, conforme se dispone en el artículo 46 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, en el artículo 24 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, y en el artículo 284 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Como consecuencia de lo anterior, han sido aprobadas las siguientes normas modificativas de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales: Real Decreto 2676/1981, de 13 de noviembre; Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre; Real Decreto 883/1985, de 19 de abril, y Real Decreto 445/1988, de 6 de mayo.
El segundo tipo de alteraciones del impuesto, de carácter cuantitativo, han sido consecuencia de las sucesivas actualizaciones de las cuotas de la Licencia Fiscal llevadas a cabo por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Así, a partir de 1 de enero de 1985, la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, eleva, en su artículo 62, las cuotas de las Tarifas aprobadas por Real Decreto 791/1981, un 20 por 100; a partir del 1 de enero de 1986, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 50/1984, un 10 por 100; a partir del 1 de enero de 1987, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 46/1985, un 5 por 100; a partir del 1 de enero de 1988, la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, eleva, en su artículo 102, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 21/1986, un 3 por 100, y, a partir del 1 de enero de 1989, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, eleva, en su artículo 97, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 33/1987, un 3 por 100.
Asimismo, el propio artículo 102 de la Ley 33/1987 ordena al Gobierno la aprobación de un nuevo texto de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, acomodado a los incrementos previstos en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado y al establecimiento en la propia Ley 33/1987, mandato éste que se lleva a cabo incluyendo el incremento previsto en la Ley 37/1988.
Esta situación, modificaciones normativas y actualizaciones cuantitativas del impuesto, hacía enormemente dificultosa la clasificación de las actividades sujetas y el cálculo de las cuotas de las mismas, tanto para la Administración como para los profesionales y contribuyentes en general. Consciente de todo ello, y en aplicación de lo previsto en el artículo 285 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Gobierno de la Nación ha elaborado un texto único en el que se refunden las modificaciones habidas en las Tarifas del Impuesto con arreglo al mandato legal contenido en el artículo 102 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 285 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba la adjunta refundición de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto afecten a las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales:
a) Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la Instrucción y las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
b) Real Decreto 2676/1981, de 13 de noviembre, por el que se crean en las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales nuevos epígrafes para actividades no clasificadas y se modifican otras.
c) Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre, por el que se crean en las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, nuevos epígrafes para actividades no clasificadas y se modifican los de otras.
d) Real Decreto 883/1985, de 19 de abril, por el que se crean en las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales nuevos epígrafes para actividades no clasificadas y se modifican los de otras.
e) Real Decreto 445/1988, de 6 de mayo, por el que se modifican parcialmente la Instrucción y las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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