Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-18997

Circular 3/1989, de 2 de agosto, sobre coeficientes de solvencia y de liquidez de las Sociedades y Agencias de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1989, páginas 25544 a 25548 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1989-18997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/08/02/3

TEXTO ORIGINAL

EN BASE A LAS HABILITACIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, SOBRE COEFICIENTES DE SOLVENCIA Y LIQUIDEZ DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, MEDIANTE LA PRESENTE CIRCULAR SE REGULAN CUANTOS DETALLES SON PRECISOS PARA UNA DELIMITACION COMPLETA, DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE, DE LOS RECURSOS PROPIOS, DE LAS POSICIONES DE RIESGO Y DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS COMPUTABLES A EFECTOS DEL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS EXPRESADOS COEFICIENTES, DETERMINANDOSE LA INFORMACION PERIODICA QUE DEBERA REMITIRSE A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (EN ADELANTE CNMV).

EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA CNMV, EN SU REUNION DEL DIA 2 DE AGOSTO DE 1989, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

NORMA 1. DEFINICION DE LOS RECURSOS PROPIOS

1. A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE SOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, LA CIFRA DE RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES ESTARA FORMADA POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS CONTABLES DEFINIDOS Y VALORADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y PLAN DE CUENTAS DE LA CIRCULAR 2/1989, DE 26 DE JULIO.

CUENTAS

DEL ESTADO M.1

1. CAPITAL PASIVO 1

2. RESERVAS Y REMANENTES PASIVO 2+4.2

3. TREINTA Y CINCO POR 100 DE LAS <PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS> ORDEN 7

4. FONDOS ESPECIALES GENERICOS PASIVO 3

5. TREINTA Y CINCO POR 100 DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ACTUAL (EXCEPTO DICIEMBRE) () PASIVO 4.1

6. CINCUENTA POR 100 DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ACTUAL (SOLO DICIEMBRE) Y DEL EJERCICIO ANTERIOR () PASIVO 4.1 Y 4.3

7. FINANCIACIONES SUBORDINADAS COMPUTABLES SEGUN LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989 (HASTA EL 50 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS CONCEPTOS 1+2-8-9) PASIVO 5 (PARTE

CORRESPONDIENTE)

EN LOS CASOS ANTERIORES, CUANDO EL DIVIDENDO A CUENTA DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE RECOGIDO EN LA RUBRICA 14.1 DEL ACTIVO DEL ESTADO M.1 EXCEDA DEL IMPORTE OBTENIDO AL APLICAR ESTOS PORCENTAJES A LOS BENEFICIOS DEL EJERCICIO AL QUE SE REFIERE, SE DEDUCIRA EL IMPORTE DEL DIVIDENDO A CUENTA QUE EXCEDA DEL MISMO.

MENOS:

8. ACCIONES PROPIAS Y ACCIONISTAS ACTIVO 13

9. ACTIVOS INMATERIALES, FLICTICIOS Y PERDIDAS ACTIVO 10

10. PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES.

ACTIVO 7 (PARTE

CORRESPONDIENTE)

11. EFECTIVO O VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA PARA MATERIALIZAR LA FIANZA COLECTIVA AL MERCADO COMPROMISO 1.1.1

O 1.1.2

() SE APLICARA DESDE ENERO A NOVIEMBRE.

() SE APLICARA EN EL MES DE DICIEMBRE SOLAMENTE Y PARA LOS BENEFICIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (RUBRICA 4.3 DEL PASIVO DEL ESTADO M.1), MIENTRAS NO SE PRODUZCA SU APLICACION.

2. A EFECTOS DEL LIMITE DEL 40 POR 100 A LA CONCENTRACION DE ACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, SERA APLICABLE LA DEFINICION DE RECURSOS PROPIOS DEL APARTADO ANTERIOR.

NORMA 2.

COEFICIENTE DE SOLVENCIA

1. RIESGO DE FLUCTUACION DE LAS COTIZACIONES DE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES NO PERMANENTES.

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, PARA DETERMINAR LA POSICION ABIERTA TOTAL EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES SE SUMARAN ARITMETICAMENTE EN VALOR ABSOLUTO LAS POSICIONES, SEAN LARGAS O CORTAS, EN CADA CONCRETA CATEGORIA DE VALOR (ES DECIR, CLASES DE ACCIONES DE CADA EMISOR) CALCULADAS INDEPENDIENTEMENTE. PARA DETERMINAR LA POSICION EN CADA VALOR SE COMPUTARAN LAS ADQUISICIONES REFLEJADAS EN EL ACTIVO DEL BALANCE, CON EXCEPCION DE LAS PERMANENTES, MAS LAS COMPRAS FIRMES (NO OPCIONALES) A PLAZO Y LAS EMISIONES ASEGURADAS NO COLOCADAS CON ORDEN IRREVOCABLE, DEDUCIENDO LAS VENTAS COMPROMETIDAS A PLAZO EN FIRME Y LOS PRESTAMOS DE VALORES RECIBIDOS VENDIDOS. TODAS ESTAS CUENTAS SE TOMARAN A VALOR DE MERCADO SI COTIZAN O A VALOR CONTABLE EN CASO CONTRARIO. 2. RIESGO DE INTERES.

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, PARA DETERMINAR LAS POSICIONES ACUMULADAS NETAS EN CADA UNO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SE TENDRA EN CUENTA LO QUE SIGUE:

A) PARA EL COMPUTO SE CALCULARA LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CONTABLE DE TODAS LAS INVERSIONES Y TODOS LOS SALDOS PASIVOS REINTEGRABLES, DEDUCIDAS SUS RESPECTIVAS CUENTAS COMPENSADORAS, CON EXCEPCION DE LAS ACCIONES, EL INMOVILIZADO Y LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION. SE INCLUIRAN ADEMAS LOS COMPROMISOS DE COMPRA Y DE VENTA Y LAS EMISIONES ASEGURADAS, NO COLOCADAS CON ORDEN IRREVOCABLE, TODOS ELLOS REFERIDOS A VALORES DE RENTA FIJA.

B) SE CLASIFICARAN EN LOS DISTINTOS PLAZOS, SIEMPRE QUE EXISTAN AL FINAL DE LOS PERIODOS INDICADOS (SISTEMA FONDO). LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SE REFERIRAN A PERIODOS DE RENEGOCIACION DE TIPO DE INTERES.

3. RIESGO DE CAMBIO.

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, LA POSICION NETA ABIERTA GLOBAL EN MONEDA EXTRANJERA SERA LA QUE RESULTE EN EL ESTADO M.7, REGULADO EN LA CIRCULAR 2/1989, DE 26 DE JULIO.

4. RIESGO DE CREDITO Y CONTRAPARTE.

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989 SE TOMARAN LOS SALDOS CONTABLES EXISTENTES EN EL BALANCE, INCLUIDAS LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION, DEDUCIENDO LAS CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES.

NORMA 3. COEFICIENTE DE LIQUIDEZ

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989 SE TOMARAN POR SU VALOR CONTABLE, DEDUCIDAS LAS CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES, EN SU CASO, LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL ESTADO M.1 (BALANCE), REGULADO POR LA CIRCULAR 2/1989, DE 26 DE JULIO DE LA CNMV.

A) ACTIVOS COMPUTABLES:

CUENTAS DEL ACTIVO

DEL ESTADO M.1

TESORERIA 1

DEPOSITOS A LA VISTA EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 2.1

DEPOSITOS A PLAZO EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON VENCIMIENTO HASTA UN MES 2.3 (PARTE

CORRESPONDIENTE)

SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES, SALDOS POR CUENTA PROPIA PENDIENTES DE LIQUIDACION 2.2

VALORES DE RENTA FIJA COTIZABLES EMITIDOS A PLAZO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES 3.1+3.2+6.1.1 (PARTE

CORRESPONDIENTE)

PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO 3.3 (PARTE

CORRESPONDIENTE

CUENTAS DE PERIODIFICACION 12.1 (PARTE

CORRESPONDIENTE)

TODOS ESTOS ACTIVOS DEBERAN ESTAR DISPONIBLES, ES DECIR, NO CEDIDOS TEMPORALMENTE NI PRESTADOS NI AFECTOS A NINGUNA GARANTIA PROPIA O DE TERCEROS. DE SU IMPORTE TOTAL SE DEDUCIRA, ADEMAS, UNA CIFRA EQUIVALENTE A LA SUMA DE LAS CUENTAS DEL PASIVO DEL ESTADO M.1, <8.2. SALDOS TRANSITORIOS>, Y <9.3. OTRAS CUENTAS>, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO.

LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION COMPUTABLES SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LOS ACTIVOS COMPUTABLES:

B) PASIVOS COMPUTABLES. SOLO SALDOS CON VENCIMIENTO RESIDUAL INFERIOR A UN AÑO DE LAS SIGUIENTES CUENTAS:

6 CUENTAS DEL PASIVO

DEL ESTADO M.1

FINANCIACION SUBORDINADA 5

OTROS EMPRESTITOS 6

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 7.1+7.3+7.4

PASIVOS DE NO RESIDENTES 9.1

CREDITO AL COMPRADOR Y VENDEDOR DE VALORES AL CONTADO. SALDOS PASIVOS 10

FINANCIACION POR VENTA DE VALORES RECIBIDOS EN PRESTAMOS 11

OTRAS OBLIGACIONES 12

CUENTAS DE PERIODIFICACION 14

NORMA 4.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION

1. LAS ENTIDADES DEBERAN REMITIR A LA CNMV, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS Y FIRMADOS DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A SU FECHA, LOS ESTADOS RP-1, RP-2, RP-3, RP-4 Y RP-5, QUE FIGURAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE CIRCULAR, REFERIDOS AL ULTIMO DIA DE CADA MES NATURAL.

2. EL ESTADO SOBRE EL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ, QUE TAMBIEN FIGURA COMO ANEXO A ESTA CIRCULAR, SE REMITIRA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DEL MES SIGUIENTE A SU FECHA.

NORMA FINAL

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

NO OBSTANTE, LAS SOCIEDADES O AGENCIAS DE VALORES CONSTITUIDAS POR TRANSFORMACION DE SOCIEDADES YA EXISTENTES PODRAN SOMETER A LA APROBACION DE LA CNMV, NO MAS TARDE DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989, PLANES INDIVIDUALES DE ADAPTACION A LAS DISPOSICIONES DE ESTA CIRCULAR.

MADRID, 2 DE AGOSTO DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 02/08/1989
  • Fecha de publicación: 08/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1989
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de valores
  • Contabilidad
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid