LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, SEGUN LA REDACCION DADA POR LA LEY 21/1986, ATRIBUYE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LAS MONEDAS QUE EN CADA MOMENTO COMPONGAN EL SISTEMA METALICO Y SUS CORRESPONDIENTES VALORES FACIALES. ASIMISMO LE CORRESPONDE ACORDAR LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDA METALICA Y, EN PARTICULAR, SUS CARACTERISTICAS Y EL IMPORTE MAXIMO DE LA MISMA QUE DEBERA ADMITIRSE ENTRE PARTICULARES EN CONCEPTO DE MEDIO DE PAGO.
ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE ESTAS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE ACUERDA LA ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS DE 5 PESETAS, CON CARACTERISTICAS DIFERENTES A LAS ACTUALMENTE EN CIRCULACION.
SEGUNDO. ESTAS NUEVAS MONEDAS DE 5 PESETAS TENDRAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
COMPOSICION: ALEACION DE COBRE, ALUMINIO Y NIQUEL, CON ADICIONES DE HIERRO Y MANGANESO, CON LA SIGUIENTE ESPECIFICACION: ALUMINIO, 5 POR 100, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 5 POR 1.000; NIQUEL, 5 POR 100, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 5 POR 1.000; ADMITIENDOSE COMO NIQUEL EL COBALTO SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO PASE DEL 1 POR 100 REFERIDO A LA CIFRA DE NIQUEL; HIERRO, 1 POR 100, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 3 POR 1.000; MANGANESO, 0,6 POR 100, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 3 POR 1.000. EL RESTO DE LA ALEACION SERA DE COBRE Y LAS IMPUREZAS TOTALES NO SOBREPASARAN EL 10 POR 1.000.
PESO: 3 GRAMOS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 4,5 POR 100.
FORMA: CIRCULAR CON CANTO LISO.
DIAMETRO: 16,50 MILIMETROS.
TERCERO. EN EL ANVERSO DE ESTAS MONEDAS FIGURARAN LAS INICIALES DE S. M. DON JUAN CARLOS I ENTRELAZADAS. EN SENTIDO VERTICAL, A LA DERECHA, LA PALABRA <ESPAÑA>. EN LA PARTE INFERIOR EL AÑO DE ACUÑACION.
LA PARTE SUPERIOR DEL REVERSO SE ENCUENTRA OCUPADA POR EL NUMERO <5>, Y LA INFERIOR POR TRES VELAS TRIANGULARES QUE SE ENTRECRUZAN CON LA CIFRA. VERTICALMENTE Y A LA DERECHA FIGURA LA ABREVIATURA DE PESETAS. EN LA IZQUIERDA LA MARCA DE CECA.
CUARTO. LAS REGLAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA EMISION Y RELACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES QUE ATAÑEN A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, AL BANCO DE ESPAÑA Y A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SERAN LAS VIGENTES PARA LAS DEMAS MONEDAS DEL SISTEMA QUE SE RECOGEN EN LAS ORDENES DE 15 DE JULIO DE 1982 Y DE 4 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE AGOSTO DE 1982 Y DE 7 DE AGOSTO DE 1986, RESPECTIVAMENTE).
QUINTO. LA MONEDA DE 5 PESETAS SERA ADMITIDA EN LAS CAJAS PUBLICAS SIN LIMITACION Y, ENTRE PARTICULARES, HASTA 150 PESETAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PAGO.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS.
SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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