EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA LEY DE VIVIENDAS PARA CANARIAS.
PREAMBULO
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA CONSAGRA EN SU ARTICULO 47 EL DERECHO DE TODOS LOS ESPAÑOLES A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA, EXIGIENDO DE LOS PODERES PUBLICOS LA PROMOCION DE LAS CONDICIONES NECESARIAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS PERTINENTES PARA HACER EFECTIVO ESE DERECHO. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, EN SU ARTICULO 29.11, OTORGA A LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE VIVIENDA. DAR RESPUESTA AL MANDATO CONSTITUCIONAL MEDIANTE EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS ESTATUTARIAS JUSTIFICA LA PRESENTE LEY.
SE REGULAN EN LA MISMA TODOS LOS REGIMENES JURIDICOS DE LA VIVIENDA, ASI COMO LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION RESPECTO DE CADA UNO DE ELLOS: DESDE LA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA HASTA LAS DE LIBRE PROMOCION, PASANDO POR REGIMENES INTERMEDIOS COMO LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA, LA AUTOCONSTRUCCION, LA ADQUISICION PROTEGIDA DE VIVIENDA USADA Y LA REHABILITACION.
COMO INSTRUMENTO QUE ARTICULE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA, EL GOBIERNO DE CANARIAS ESTABLECERA PLANES PLURIANUALES DE ACTUACION QUE VENDRAN REFERIDOS NO SOLO A LA CONSTRUCCION, SINO TAMBIEN A LA ADQUISICION Y REHABILITACION DE LAS YA CONSTRUIDAS.
PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION Y CON LA FINALIDAD DE COORDINAR LOS PROGRAMAS Y ASESORAR AL GOBIERNO, SE CREA Y REGULA LA COMISION DE VIVIENDA.
EN LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA LA LEY TIENE EN CUENTA LA SITUACION ECONOMICA Y FAMILIAR DE LA POBLACION DEMANDANTE, ESTABLECIENDO UN SISTEMA QUE BENEFICIE A LOS SECTORES SOCIALES CON MENORES NIVELES DE RENTA.
LA REGULACION DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN REGIMEN GENERAL DE PROMOCION PRIVADA ES OBJETO EN LA LEY DE UNA ATENCION ESPECIAL, REFERIDA NO SOLO A GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA OFERTA, SINO TAMBIEN A LA CONSECUCION DE AYUDAS DESTINADAS A SU ADQUISICION POR LOS SECTORES SOCIALES QUE, POR SUS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS NO PUEDAN ACCEDER AL MERCADO LIBRE DE VIVIENDAS NI A LAS DE PROMOCION PUBLICA.
FACTORES DE INDOLE CULTURAL, ECONOMICO Y SOCIOLOGICO HAN PROPICIADO EN LAS ISLAS FENOMENOS COMO LA AUTOCONSTRUCCION, QUE LA LEY CONTEMPLA NO SOLO EN CUANTO A LA ADAPTACION AL MEDIO EN QUE SE SITUAN, SINO A LA FINANCIACION Y APOYOS TECNICOS QUE GARANTICEN UNA OPTIMA CALIDAD CONSTRUCTIVA. A ESTE FIN SE PREVE QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS CABILDOS INSULARES O AYUNTAMIENTOS, CREARA LAS OFICINAS DE VIVIENDA.
SE ESTABLECEN EN LA LEY BENEFICIOS A LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA USADA Y, ASIMISMO, PARA MEJORAR EL PARQUE DE VIVIENDAS SE REGULA LA REHABILITACION Y REPARACION, PREVINIENDOSE APOYOS FINANCIEROS DE LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA O DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
POR ULTIMO, EN CUANTO A LA PROMOCION LIBRE DE VIVIENDAS, LA LEY FIJA EL MARCO EN EL QUE DEBEN BASARSE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE CALIDAD Y DISEÑO DE ESTAS VIVIENDAS Y ESBOZA UN SISTEMA AGIL PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES.
TITULO PRELIMINAR
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY LA REGULACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS EN MATERIA DE VIVIENDA DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
TITULO PRIMERO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDAS Y DE LA HABILITACION DE SUELO
ART. 2. EL GOBIERNO DE CANARIAS ELABORARA UN PLAN DE VIVIENDAS, DE CARACTER PLURIANUAL, CON EL FIN DE ATENDER LAS DEMANDAS EXISTENTES EN ESTA MATERIA, QUE SERA SOMETIDO A LA APROBACION DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.
EL PLAN DE VIVIENDAS ESTARA COORDINADO CON LAS DEMAS PLANIFICACIONES SECTORIALES Y EN PARTICULAR CON LAS CORRESPONDIENTES A URBANISMO, EDUCACION Y CULTURA, SANIDAD E INFRAESTRUCTURAS.
ART. 3. 1. AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A DICHO PLAN, EL GOBIERNO DE CANARIAS ESTABLECERA LOS PROGRAMAS PRECISOS EN FUNCION DE LAS NECESIDADES SOCIALES Y DE LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS.
2. LOS PROGRAMAS PODRAN ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE FINANCIACION CUALIFICADA PREVISTAS EN LOS PLANES ESTABLECIDOS Y REGULADOS POR LA NORMATIVA ESTATAL O COMUNITARIA, O BIEN A TRAVES DE LA FINANCIACION QUE LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA ESTABLEZCA MEDIANTE SUS PROPIOS RECURSOS.
ART. 4. 1. LOS PROGRAMAS PODRAN CONTENER LAS ACTUACIONES SIGUIENTES:
A) FACILITAR LA ADQUISICION Y URBANIZACION DE SUELO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
B) PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA EN REGIMEN ESPECIAL.
C) ADQUISICION DE NUEVAS PROMOCIONES DE VIVIENDAS PARA SU CALIFICACION Y ADJUDICACION COMO VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA EN REGIMEN ESPECIAL.
D) ADQUISICION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA SU REHABILITACION CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA EN REGIMEN ESPECIAL.
C) AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
F) REHABILITACION Y REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS Y SUS DOTACIONES, ASI COMO DE LA VIVIENDA RURAL.
G) FOMENTO DE LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL EN REGIMEN GENERAL.
H) FOMENTO DE LA REHABILITACION DEL PARQUE PRIVADO DE VIVIENDAS.
I) MEDIDAS CONDUCENTES A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA.
J) NORMATIVA QUE GARANTICE LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
K) ACCESO A LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA.
2. LAS ACTUACIONES ENUNCIADAS ANTERIORMENTE PODRAN LLEVARSE A CABO POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS COMPETENTES, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ENTIDADES PUBLICAS CONVENIDAS.
ART. 5. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, A TRAVES DE SUS PROPIOS RECURSOS O MEDIANTE LOS CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN CON LA ADMINISTRACION ESTATAL, PODRA ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCION DESTINADAS A CUBRIR LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY, TALES COMO:
A) PRESTAMOS CUALIFICADOS AL PROMOTOR O AL ADQUIRENTE.
B) SUBVENCIONES PERSONALES.
C) SUBSIDIACIONES DE LOS INTERESES DEVENGADOS POR LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS.
ART. 6. 1. LOS AYUNTAMIENTOS CUYOS TERMINOS MUNICIPALES ESTEN CONTEMPLADOS EN LOS PLANES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA Y QUE ESTEN INTERESADOS EN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LOS MISMOS, HABILITARAN SUELO PARA SU EJECUCION.
2.
LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS OBTENIDOS DE SUS PLANEAMIENTOS TENDRAN QUE MATERIALIZARSE EN SUELO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS.
3. EL SUELO AFECTADO POR LOS PLANES CITADOS TENDRA LA CONSIDERACION DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL A LOS EFECTOS DE SU EXPROPIACION, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.
TITULO II
DE LA COMISION DE VIVIENDA
ART. 7. 1. CON EL FIN DE COORDINAR LOS PROGRAMAS DE VIVIENDAS, ASI COMO DE ASESORAR AL GOBIERNO EN TODAS AQUELLAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA, SE CREA LA COMISION DE VIVIENDA.
2. DICHA COMISION TENDRA LOS SIGUIENTES COMETIDOS:
A) PROMOVER Y RECOGER LAS INICIATIVAS PARA LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS DE LA VIVIENDA EN LA REGION, ELABORANDO AL EFECTO LAS CORRESPONDIENTES ESTADISTICAS DE DEFICIT CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS.
B) ELEVAR AL GOBIERNO A TRAVES DE LA CONSEJERIA COMPETENTE LAS PROPUESTAS DE PROGRAMACION DE VIVIENDAS, JUNTO CON LAS PRIORIDADES EN SU ACTUACION.
C) ELABORAR LOS ESTUDIOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN EL CHABOLISMO, INFRAVIVIENDA, AUTOCONSTRUCCION Y DEMAS PECULIARIDADES DEL PARQUE DE VIVIENDAS DE LAS ISLAS.
D) SELECCION, DESIGNACION Y POSTERIOR ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
E) EL ASESORAMIENTO AL GOBIERNO SOBRE TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE RELACIONADOS CON LA VIVIENDA LES SEAN ENCOMENDADOS.
3. LA COMISION DE VIVIENDA ESTARA FORMADA POR REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, CABILDOS INSULARES, AYUNTAMIENTOS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y SINDICATOS. TAMBIEN PODRA CONTAR CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES, UNIVERSIDADES Y ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA DEFENSA DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA.
ART. 8. CON EL FIN DE FACILITAR LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS, LA COMISION DE VIVIENDA CREARA PONENCIAS TECNICAS, CUYO NUMERO Y COMPOSICION SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.
TITULO III
DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
CAPITULO PRIMERO
DE LA PROMOCION PUBLICA. REGIMEN ESPECIAL
SECCION I. DE LA PROMOCION
ART. 9. 1. EL GOBIERNO DE CANARIAS VELARA PARA QUE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA SE ADAPTE AL ENTORNO GEOGRAFICO Y SOCIAL. ASIMISMO, ELABORARA LAS NORMAS TECNICAS DE CALIDAD Y DISEÑO QUE GARANTICEN LA CORRECTA ADECUACION DE LA VIVIENDA A LAS NECESIDADES QUE HA DE CUBRIR.
2. EL GOBIERNO DE CANARIAS DICTARA LAS NORMAS OPORTUNAS PARA LOGRAR MAYOR CELERIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA FINALIDAD SEA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.
3. LAS ACTUACIONES EN VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA DEBERAN DOTARSE DE LA INFRAESTRUCTURA DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DEBIENDO ASUMIR LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL MOMENTO DE LA RECEPCION PROVISIONAL, SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACION.
ART. 10. 1. EL GOBIERNO DE CANARIAS, AL OBJETO DE ATENDER LAS NECESIDADES SOCIALES QUE PUEDAN EXISTIR EN DETERMINADAS ZONAS DEL ARCHIPIELAGO, PODRA PROCEDER A LA ADQUISICION DE NUEVAS PROMOCIONES DE VIVIENDAS PARA SU CALIFICACION Y ADJUDICACION COMO VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.
2. ASIMISMO, PODRA PROCEDER A LA ADQUISICION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA SU REHABILITACION Y POSTERIOR CALIFICACION Y ADJUDICACION COMO VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.
SECCION II. DE LA ADJUDICACION
ART. 11.
1. EL GOBIERNO DE CANARIAS VELARA PARA QUE LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA SE REALICE DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD, DE FORMA QUE SEAN LAS FAMILIAS MAS NECESITADAS LAS QUE ACCEDAN A SU TITULARIDAD.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS OBJETIVOS SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS DE LA FAMILIA:
A) COMPOSICION.
B) RECURSOS ECONOMICOS.
C) CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LOS ALOJAMIENTOS QUE OCUPE.
D) HACINAMIENTO.
3. DENTRO DE LOS CUPOS GENERALES PODRA RESERVARSE UN NUMERO DETERMINADO DE VIVIENDAS EN CADA PROMOCION PARA ATENDER A NECESIDADES GENERADAS POR SITUACIONES EXCEPCIONALES.
ART. 12. EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DAR SOLUCION A NECESIDADES DERIVADAS DE CAUSAS EXCEPCIONALES QUE AFECTEN A COLECTIVOS DE POBLACION CONCRETOS, PODRA ESTABLECER CUPOS ESPECIFICOS.
ART. 13. 1. LA ADJUDICACION EN VENTA O ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA VENDRA DETERMINADA FUNDAMENTALMENTE POR LA CAPACIDAD ECONOMICA DE SUS ADJUDICATARIOS Y PLANES DE FINANCIACION POR LOS QUE SE LLEVEN A CABO DICHAS PROMOCIONES.
2. EL GOBIERNO DE CANARIAS CON RELACION A SUS PROGRAMAS DE PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS PODRA ESTABLECER BONIFICACIONES A LA ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE LAS MISMAS, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS DE LOS ADJUDICATARIOS. NO OBSTANTE, EN NINGUN CASO, LAS CANTIDADES MENSUALES A ABONAR POR LOS ADJUDICATARIOS PODRAN EXCEDER DEL 12 POR 100 DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR EN LOS SUPUESTOS DE ARRENDAMIENTOS.
3. TALES BONIFICACIONES PODRAN FINANCIARSE A TRAVES DE CONVENIOS SUSCRITOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES O BIEN A TRAVES DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 14. 1. LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS EN REGIMEN DE VENTA SERAN DESTINADAS A DOMICILIO FAMILIAR DEL ADJUDICATARIO Y NO PODRAN SER TRANSMITIDAS POR ACTOS INTER VIVOS MIENTRAS NO SE HAYA SATISFECHO LA TOTALIDAD DEL PAGO.
2. EN CUALQUIER CASO, LA COMUNIDAD AUTONOMA TENDRA DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.
ART. 15. LAS VIVIENDAS QUE SE INCORPOREN AL PARQUE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ADJUDICARAN EN REGIMEN DE ALQUILER POR UN NUMERO LIMITADO DE AÑOS. REGLAMENTARIAMENTE SE REGULARA EL SISTEMA DE PRORROGA DEL CONTRATO.
LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR LOS CABILDOS, AYUNTAMIENTOS, EMPRESAS PUBLICAS Y RESTANTES PROMOTORES PUBLICOS SE ADJUDICARAN EN REGIMEN DE VENTA.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION PRIVADA. REGIMEN GENERAL
ART. 16. 1.
LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS PROMOVERAN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA MEDIANTE LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS FISCALES, ECONOMICAS Y AQUELLAS OTRAS QUE LAS INCENTIVEN.
2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE VIVIENDAS DE PROMOCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA AQUELLAS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE SUPERFICIE, CALIDAD Y PRECIO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, SEAN CALIFICADAS COMO TALES Y SE DESTINEN A RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE DE SUS TITULARES.
ART. 17. EL GOBIERNO DE CANARIAS VELARA PARA QUE LOS PROYECTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y SU EJECUCION SE ADECUEN AL ENTORNO GEOGRAFICO Y SOCIAL.
ART. 18. 1. EL GOBIERNO DE CANARIAS DICTARA CUANTAS NORMAS SEAN PRECISAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
2. ASIMISMO, DEFINIRA UN SISTEMA OBJETIVO PARA CLASIFICAR LAS VIVIENDAS EN CATEGORIAS.
3. EL OTORGAMIENTO A UNA VIVIENDA DE UNA DETERMINADA CATEGORIA IMPLICARA LA GARANTIA DEL DISFRUTE DEL NIVEL DE CALIDAD CORRESPONDIENTE A DICHA CATEGORIA.
ART. 19. LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA Y RENTA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL SE DETERMINARAN MEDIANTE MODULOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS VELARAN POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE SU APLICACION.
ART. 20. LOS PROMOTORES Y ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA PODRAN ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE FINANCIACION CUALIFICADAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ESTATAL O AUTONOMICA.
CAPITULO III
DE LA AUTOCONSTRUCCION
ART. 21. 1. SE ENTIENDE POR VIVIENDAS AUTOCONSTRUIDAS LAS DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE DE SU PROMOTOR, EN LAS QUE LA PERSONA DE ESTE COINCIDA CON LA DEL CONSTRUCTOR, SIEMPRE QUE SE ASIENTEN EN SUELO CALIFICADO COMO URBANO Y DESTINADO A ESE FIN POR LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS Y QUE CUENTE CON LOS SERVICIOS MINIMOS PARA SER CONSIDERADO COMO SOLAR.
2. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CONCURRIR EN LOS AUTOCONSTRUCTORES, ASI COMO LAS CONDICIONES DE LOS SOLARES Y DE LAS VIVIENDAS PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADAS COMO VIVIENDAS PROTEGIDAS A LOS EFECTOS DE ACCEDER A LOS BENEFICIOS QUE TAL CALIFICACION COMPORTA.
ART. 22. ADEMAS DE LAS AYUDAS QUE PROVENGAN DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL GOBIERNO DE CANARIAS PODRA CONCEDER:
A) SUBVENCIONES A LA ADQUISICION DE SUELO Y URBANIZACION DEL MISMO.
B) SUBVENCIONES A LA ADQUISICION DE SOLARES.
C) AYUDAS TECNICAS A LA AUTOCONSTRUCCION.
D) SUBVENCIONES A LA CONSTRUCCION.
ART. 23. 1. AL OBJETO DE GARANTIZAR UNA MEJOR CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA VIVIENDA AUTOCONSTRUIDA EL GOBIERNO DE CANARIAS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS CABILDOS INSULARES O AYUNTAMIENTOS, CREARA LAS OFICINAS DE VIVIENDA.
2. A LAS OFICINAS DE VIVIENDA CORRESPONDERA, ENTRE OTRAS FUNCIONES, EL APOYO A LA AUTOCONSTRUCCION MEDIANTE LA REALIZACION DE PROYECTOS, ASESORAMIENTO TECNICO Y DIRECCION DE OBRAS.
ART. 24. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN ESTABLECERSE CONVENIOS DE COLABORACION CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA MATERIA.
TITULO IV
DE LA ADQUISICION PROTEGIDA DE LA VIVIENDA USADA
ART.
25. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE COMO VIVIENDA USADA AQUELLA QUE, CON UNA SUPERFICIE UTIL EQUIVALENTE A LA DE LA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL HAYA SIDO UTILIZADA ININTERRUMPIDAMENTE POR PLAZO DE TRES AÑOS, DESPUES DE LA TERMINACION DE LA CONSTRUCCION O SU REHABILITACION ESTRUCTURAL O FUNCIONAL POR SU PROPIETARIO O TITULARES DE DERECHOS REALES DE USO O DISFRUTE, Y, EN TODO CASO, LA ADQUIRIDA TRANSCURRIDOS DIEZ AÑOS DESDE LA CITADA CONSTRUCCION O REHABILITACION.
ART. 26. LA FINANCIACION, AYUDAS Y REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE LAS VIVIENDAS DEFINIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN LAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ESTATAL O AUTONOMICA.
TITULO V
DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS
ART. 27. 1. EL GOBIERNO DE CANARIAS, AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PLAN DE VIVIENDA, ELABORARA LOS PROGRAMAS DE REHABILITACION Y REPARACION NECESARIOS PARA QUE EL PARQUE DE VIVIENDAS TENGA LAS CONDICIONES IDONEAS Y SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DE SUS USUARIOS.
2. LOS PROGRAMAS DE REHABILITACION Y REPARACION TENDERAN A CUMPLIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) ADECUACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL EDIFICIO PARA CONSEGUIR UNA MEJOR HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS.
B) OBRAS DE MEJORA QUE PERMITAN LA ADAPTACION DE LAS VIVIENDAS A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, SANEAMIENTO, ASCENSORES Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
C) OBRAS QUE PERMITAN LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.
D) MEJORAS DE LAS ZONAS COMUNES Y ENTORNO INMEDIATO A LAS VIVIENDAS Y SU EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO.
E) AMPLIACION DEL ESPACIO HABITABLE DE LA VIVIENDA MEDIANTE OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION, DENTRO DE LOS LIMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
F) CONSERVACION DE LOS VALORES ARQUITECTONICOS, HISTORICOS Y AMBIENTALES DE LOS EDIFICIOS, DANDO CARACTER PRIORITARIO A LOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN AREAS DE REHABILITACION INTEGRAL.
G) REHABILITACION DE LA VIVIENDA RURAL.
H) LA ADECUACION DE TALLERES ARTESANOS Y ANEJOS DE VIVIENDAS DE AGRICULTORES, GANADEROS Y PESCADORES VINCULADOS A LAS VIVIENDAS REHABILITADAS.
ART. 28. LOS TITULARES DE VIVIENDAS, PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS REGULADA EN EL PRESENTE TITULO, PODRAN ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE FINANCIACION CUALIFICADA ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ESTATAL O AUTONOMICA.
TITULO VI
DE LA VIVIENDA LIBRE
ART. 29. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR VIVIENDA LIBRE AQUELLA PROMOVIDA POR PERSONA FISICA O JURIDICA QUE NO ESTE ACOGIDA A LOS REGIMENES DE PROTECCION CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY, Y QUE CUMPLA LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 30. EL GOBIERNO DE CANARIAS VELARA POR QUE LA VIVIENDA LIBRE REUNA LOS REQUISITOS DE CALIDAD ADECUADOS, DICTANDO LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS RELATIVAS A:
A) HABITABILIDAD.
B) SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVA.
C) ADECUACION AL MEDIO GEOGRAFICO Y SOCIAL.
D) ADECUACION DE SUS MATERIALES E INSTALACIONES A LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 31. PARA QUE LA VIVIENDA LIBRE PUEDA SER CONSIDERADA COMO TAL SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE CEDULA DE HABITABILIDAD.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL GOBIERNO DE CANARIAS, AL OBJETO DE GARANTIZAR UNA MEJOR CALIDAD DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS O POR CONSTRUIR, PROPICIARA:
A) LA CREACION DE CENTROS TECNOLOGICOS DE INVESTIGACION.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES DOCENTES, CORPORACIONES PROFESIONALES O SIMILARES.
SEGUNDA. EL GOBIERNO DE CANARIAS FAVORECERA EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A SUS ADJUDICATARIOS.
LAS AYUDAS A LA ADJUDICACION EN REGIMEN DE ALQUILER SERAN LAS QUE DEFINA EL GOBIERNO DE CANARIAS. EN CUALQUIER CASO, LOS IMPORTES ACUMULADOS POR EL PAGO DE RENTAS DE ALQUILER SE DEDUCIRAN DEL PRECIO DE LA VIVIENDA AL CONCRETAR EL POSIBLE ACCESO A LA PROPIEDAD.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL GOBIERNO DE CANARIAS, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS, DICTARA LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA REGULARIZAR LAS SITUACIONES DE LOS OCUPANTES ILEGALES DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1989.
ESTOS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIDOS PARA SER ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL GOBIERNO DE CANARIAS, EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, ESTABLECERA, MEDIANTE DECRETO, LAS COMPETENCIAS Y COMPOSICION DE LA COMISION DE VIVIENDA.
SEGUNDA. EL GOBIERNO DE CANARIAS DICTARA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ADECUADAS A LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS, A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 13 DE JULIO DE 1989.
LORENZO OLARTE CULLEN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 98, DE 19 DE JULIO DE 1989)
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