El Tribunal Constitucional. por providencia de 29 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.739/1989, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 1/1989, de 13 de abril, en lo que hace referencia a los apartados del artículo 1.1.1 en cuanto al inciso «por estar calificadas como /amenazas/ por encontrarse en vías de extinción». y 1.1.17. en cuanto al inciso «especies protegidas por encontrarse en vías de extinción», en relación con la cuantía de las multas previstas en el apartado 1.1 del mencionado artículo 1.º de la misma Ley, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados artículos de la Ley impugnada desde el día 3 de agosto actual, fecha de formalización del recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid. 29 de agosto de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitucional
TOMAS Y VALIENTE
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