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Documento BOE-A-1989-21741

Real Decreto 1076/1989, de 1 de septiembre, de traspasos a la Generalidad de Cataluña de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1989, páginas 28370 a 28373 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-21741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/01/1076

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudieran existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deben ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó en su reunión plenaria del día 19 de julio de 1989 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se aprueba el Acuerdo de fecha 19 de julio de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los trasportes por carretera y por cable.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados, los medios que se traspasan.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que aparece transcrito con anexo a este Real Decreto, hasta la fecha de la publicación del mismo.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Publicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 19 de julio de 1989 se adopto el Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquellos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y por cable.

Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

Las funciones que asume la Generalidad de Cataluña, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal que se traspasa

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2.1 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puesto de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que conste en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3) y demás normas legales aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de los expedientes personales de los funcionarios transferidos, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1989.

El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva a (-) 35.555.359 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración número tres, será financiado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que en dicho período se pudieran producir respecto a la financiación de los servicios traspasados, estipulada en el presente Acuerdo, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto).

G) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Inmuebles

Provincia

Dirección

Régimen jurídico

Superficie

m2

Importe anual + IVA Pesetas

Observa-

ciones

Gerona

Santa Clara, 48, primero

Alquiler

103

104.021

 

Barcelona

Pasaje Mercader, 14

Alquiler

100

 

Lérida

Rambla Ferrand, 16, cuarta

Propiedad del Estado

120

 

Tarragona

Plaza Imperial Tarraco, 1, tercera

Edificio de servicios múltiples

60

 

Nota: En Barcelona, Lérida y Tarragona se reconocen 160, 120 y 60 metros cuadrados, respectivamente, como deuda del Estado a la Generalidad de Cataluña, pudiendo continuar las personas ahora transferidas en los puntos donde desarrollan sus funciones, hasta el momento en que se lleve a efecto la redistribución de locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

RELACIÓN NÚMERO 2.1

Funcionarios

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación

adminis-

trativa

Puesto de trabajo

Retribuciones 1989

Total anual

-

Pesetas

Básicas

Pesetas

Comple-

mentarias

Pesetas

Barcelona:

 

 

 

 

 

 

 

Piquer Chanza, José Salvador

Ingeniero C. C. y P

A01OP1535

Activo.

Jefe Prov. T. T., N-26

2.059.288

1.327.512

3.386.800

Lázaro Medel, Juan Vicente

Ingeniero Téc. O. P.

A02OP1562

Activo.

Jefe Sección Esc. A, N-22

1.676.696

642.924

2.319.620

Burgueño Fernández, María del Carmen

Tral. Admvo.

5000310668A1135

Activo.

Jefe Ngd.º Esc. B. N-16

1.288.672

441.204

1.729.876

Hidalgo Ruiz, Concepción

Gral. Auxil.

A03PG9028

Activo.

Jefe Ngd.º Esc. C, N-14

1.039.290

384.564

1.423.854

Saminiego González, José Luis

Gral. Admvo.

3773269946

Activo.

Jefe Ngd.º Esc. C, N-14

1.064.300

384.564

1.448.864

Garrido Saldaña, Enrique

Auxil. O. A

T54OP02A25

Activo.

Destino mínimo grupo D, N-9

864.654

257.148

1.121.802

Pérez Más, Pilar

Auxil. O. A

T54OP02A22

Activo.

Destino mínimo grupo D, N-9

1.039.094

257.148

1.296.242

Hueso Sancho, Manuel

Gral. Subal

T54OP3A04

Activo.

Destino mínimo grupo E, N-7

916.006

228.816

1.144.822

Total

9.948.000

3.923.880

13.871.880

Gerona:

 

 

 

 

 

 

 

Jiménez Jiménez, Esther

Gral. Auxiliar

A03PG24981

Activo.

Jefe Negd.º Escala C, N-14

939.498

384.564

1.324.062

Riera Valls, María Luisa

Gral. Auxiliar

A03PG11972

Activo.

Jefe Negd.º Escala C, N-14

1.139.082

384.564

1.523.646

Martínez Crespo, Francisco

Gral. Subalterno

AR4PG14482

Activo.

Destino mínimo grupo E, N-7

1.020.600

363.024

1.383.624

Total

3.099.180

1.132.152

4.231.332

Lérida:

 

 

 

 

 

 

 

Gelio Aragón, Rosa María

Gral. Auxiliar

A03PG15905

Activo.

Jefe Negd.º Escala C, N-14

964.446

384.564

1.349.010

Tarragona:

 

 

 

 

 

 

 

Grandía Sánchez, Juan

Ing.º Téc. O. P.

A02OP1464

Activo.

Jefe Prov. T. T., N-25

1.826.216

1.185.864

3.012.080

Balcells Roige, José

Gral. Auxiliar

A03PG14309

Activo.

Destino mínimo grupo D, N-9

1.139.082

257.148

1.396.230

Total

2.965.298

1.443.012

4.408.310

Personal laboral

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación adminis-

trativa

Puesto de trabajo

Retribuciones 1987

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Comple-

mentarias

Pesetas

Barcelona:

 

 

 

 

 

 

 

Samaniego González, Victoria

Laboral

40.965.266-68

L070080060

Activo.

Telefonista, nivel 9

1.000.596

120.984

1.121.580

Pérez Naranjo, Miguel Ángel

Laboral

45.059.221-46

L070030040

Activo.

Oficial 2.ª administrativo

1.074.948

131.022

1.205.970

Gerona:

 

 

 

 

 

 

 

Mellado Figueras, Francisco Javier

M. C. S. E.

40.304.616-02

L070030100

Activo.

Oficial 1.ª Administrativo, N-5

1.135.396

434.021

1.569.417

Tarragona:

 

 

 

 

 

 

 

Darán Clavijo, Rosa

Laboral

39.635.643-57

L070030050

Activo.

Auxiliar administrativo, N-8

1.069.056

131.704

1.200.760

Lérida:

 

 

 

 

 

 

 

Roig Alia, José María

Laboral

40.736.898-68

L070030100

Activo.

Oficial 1.ª administrativa, N-5

1.147.656

139.514

1.287.170

Viñuelas Cabases, Natividad

Laboral

40.848.536-13

L070030050

Activo.

Auxiliar administrativo, N-8

1.069.056

131.704

1.200.760

Pubill Cases, Nieves

Laboral

40.841.793-68

L070030050

Activo.

Auxiliar administrativo, N-8

986.796

117.994

1.104.790

Marín Sevilla, Lisardo

M. C. S. E.

40.798.198-02

L070030100

Activo.

Oficial 1.ª administrativo, N-5

1.035.3963

449.525

1.484.921

Pons Segovia, María Cristina

M. C. S. E

40.829.772-13

L070030040

Activo.

Oficial 2.ª administrativo, N-7

962.688

429.821

1.392.509

Puy Mora, Jaime

M. C. S. E .

40.802.047-68

L020030100

Activo.

Oficial 1.ª administrativo, N-5

1.035.396

552.357

1.587.753

Total

6.236.988

1.820.915

8.057.903

RELACIÓN NÚMERO 2.2

Vacantes

Puesto de trabajo

Retribuciones 1989

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Comple-

mentarias

Pesetas

Gerona:

 

 

 

Jefe Prov. T. T., N-25

1.623.188

1.185.864

2.809.052

Jefe Sección Escala A, N-21

1.623.188

596.928

2.220.116

Total

3.246.376

1.782.792

5,029.168

RELACIÓN NÚMERO 3

VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

Sección 23

(En pesetas, 1989)

 

Pesetas

Servicio 0.1

 

 

Capítulo I: Gastos de personal

 

 

Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios

21.928.612

 

Concepto 121: Retribuciones complementarias de funcionarios

9.860.556

 

Concepto 130: Retribuciones de personal laboral fijo

14.229.129

(1)

Concepto 160: Seguridad Social

5.305.253

(2)

Concepto 161: Complemento familiar

45.000

 

Total capítulo I

52.418.550

 

(1) Con un aumento del 4 por 100 de 1988 y un 4 por 100 de 1989.

(2) La del personal laboral con un aumento del 4 por 100 de 1988 y un 4 por 100 de 1989.

Puesto de trabajo

Retribuciones 1989

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Comple-

mentarias

Pesetas

Lérida:

 

 

 

Jefe Prov. T. T., N-22

1.377.656

752.952

2.130.608

Tarragona:

 

 

 

Jefe Negociado Escala B, N-16

1.377.656

441.204

1.818.860

 

Pesetas

Servicio 0.1

 

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios

 

Concepto 202: Arrendamientos

104.021

Concepto 220: Material de oficina

442.400

Concepto 221: Suministros

184.000

Concepto 222: Comunicaciones

1.002.156

Concepto 227: Limpieza y aseo

286.300

Servicio 0.5

 

Concepto 220: Material de oficina

500.000

Concepto 221: Suministros

750.000

Concepto 230: Dietas

540.000

Concepto 231: Locomoción

432.000

Total capítulo II

4.240.877

Total gastos

56.659.427

Recaudación estimada tasas año 1989

110.362.241

Total coste efectivo año 1989

–53.702.814

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1989
  • Fecha de publicación: 06/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30364).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Teleféricos
  • Transportes terrestres

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