ILUSTRISIMOS SEÑORES:
POR REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES EN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, ALICANTE, ALMERIA, CASTELLON, CORDOBA, GRANADA, SEVILLA, VALENCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS ISLAS BALEARES Y DE LA REGION DE MURCIA.
EN EL ARTICULO 2. DE DICHO REAL DECRETO SE DECLARAN ZONAS DE ACTUACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES LAS ZONAS AFECTADAS, CON OBJETO DE QUE PUEDAN RESTAURAR, EN LO POSIBLE, LA SITUACION ANTERIOR A LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES Y TORMENTAS Y SE DECLARARAN DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL Y DE CONSERVACION DE SUELOS EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS AFECTADAS.
ASIMISMO, EN EL ARTICULO 3. DEL MISMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES Y AYUDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO II DEL LIBRO III DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, CUYO TEXTO SE APROBO POR DECRETO DE 12 DE ENERO DE 1973.
POR OTRA PARTE, POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SE DETERMINARAN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS EN EL AMBITO DELIMITADO EN EL REAL DECRETO 1113/1989, EN EL QUE SE APLICARAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS UBICADAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS, DELIMITADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE HAYAN SUFRIDO PERDIDAS IGUALES O SUPERIORES AL 30 POR 100 DE LA PRODUCCION MEDIA ANUAL, PODRAN SOLICITAR LA MODIFICACION DEL CALENDARIO DE PAGOS PACTADO, CON UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE CARENCIA O AMORTIZACION DE HASTA TRES AÑOS, EN AQUELLOS PRESTAMOS O ANTICIPOS QUE HAYAN SIDO OTORGADOS A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O POR SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y REFERENTES A LOS PAGOS CORRIENTES EXIGIBLES A PARTIR DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
ART. 2. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SE DECLARAN DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL Y DE CONSERVACION DE SUELOS EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS AFECTADAS.
ART. 3. LA EJECUCION DE LAS ACCIONES Y AYUDAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, Y DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1. DEL MISMO, ASI COMO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL, SE REALIZARA, EN SU CASO, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ESTABLECIDOS ENTRE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES.
ART. 4. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICU- LO 3. DEL REAL DECRETO 1113/1989, SE PRESENTARAN EN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO, ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS QUE LOS TRAMITARAN Y RESOLVERAN.
DISPOSICION ADICIONAL
LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
(ANEXO OMITIDO)
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