Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de fecha 31 de diciembre de 1988, páginas 36807 y 36808, se transcriben a continuación las ponunas rectificaciones:
Artículo único, primer párrafo, donde dice: «... subsidio por desemleo de los trabajadores eventuales ...», debe decir «... subsidio por esempleo en favor de los trabajadores eventuales ...».
Artículo único, segundo párrafo, disposición transitoria primera, donde dice: «... prestaciones por desempleo de carácter general, podrán computarse, ...», debe decir: «... prestaciones por desempleo de carácter general podrán computarse, ...».
Artículo único, tercer párrafo, disposición transitoria segunda, donde dice: «No obstante, lo dispuesto ...», debe decir: «No obstante lo dispuesto ...», donde dice: «... Régimen Especial Agrario por cuenta ajena con arreglo a la siguiente escala:», debe decir. «... Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con arreglo a la siguiente escala:».
Artículo único, quinto párrafo, disposición transitoria tercera, donde dice: «... trabajadores eventuales del campo, no serán tenidas en cuenta, .», debe decir. «... trabajadores eventuales del campo no serán tenidas en cuenta, ...».
Articulo único, sexto párrafo, disposición transitoria cuarta, donde dice: «... artículo 1.° de este Real Decreto, se presumirá su existencia ...». Debe decir: «... artículo 1.° de este Real Decreto se presumirá su existencia ...».
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