Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-22649

Orden 72/1989, de 18 de septiembre, sobre organización periférica básica de la Intervención General de la Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1989, páginas 29741 a 29741 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1989-22649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/18/72

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 9/1985. DE 10 DE ABRIL, CREO EL CUERPO MILITAR DE INTERVENCION DE LA DEFENSA Y DEFINIO SUS FUNCIONES; EL REAL DECRETO 351/1989, DE 7 DE ABRIL, DETERMINO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA Y AUTORIZO AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR, ENTRE OTRAS, LAS NORMAS PRECISAS QUE DELIMITASEN LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.

EN USO DE ESTA ATRIBUCION SE ESTABLECE AHORA UNA ORGANIZACION DE CONTROL UNICA PARA TODOS LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, APOYADA FUNDAMENTALMENTE, EN LA ACTUAL DIVISION DE REGIONES MILITARES DEL EJERCITO DE TIERRA, CON INFRAESTRUCTURA SUFICIENTE PARA QUE EN LA FASE DE IMPLANTACION NO SE PRODUZCAN DIFICULTADES ADMINISTRATIVAS, ORGANIZACION QUE HABRA DE ADAPTARSE A LA FUTURA ESTRUCTURA PERIFERICA DEL DEPARTAMENTO.

EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION PREVIA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. LA ORGANIZACION PERIFERICA BASICA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA ARTICULADA EN LA FORMA Y CON LAS MISIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 351/1989, DE 7 DE ABRIL, SE DESPLIEGA EN LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES TERRITORIALES DE LA DEFENSA, CON NUMERACION Y ADSCRIPCION GEOGRAFICA PROPIAS:

1. INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 1, CON JEFATURA UBICADA EN MADRID. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE MADRID, TOLEDO, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA, SEGOVIA, AVILA, CACERES Y BADAJOZ.

2.

INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 2, CON JEFATURA UBICADA EN SEVILLA. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE SEVILLA, HUELVA, CADIZ, CORDOBA, MALAGA, GRANADA, JAEN, ALMERIA Y LAS PLAZAS DE CEUTA Y MELILLA.

3. INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 3, CON JEFATURA UBICADA EN VALENCIA. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE VALENCIA, CASTELLON, ALICANTE, ALBACETE, MURCIA Y BALEARES.

4. INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 4, CON JEFATURA UBICADA EN BARCELONA. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE BARCELONA, TARRAGONA, LERIDA, GERONA, HUESCA, ZARAGOZA Y TERUEL.

5.

INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 5, CON JEFATURA UBICADA EN BURGOS. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE BURGOS, SORIA, NAVARRA, VIZCAYA, GUIPUZCOA, ALAVA, LA RIOJA Y CANTABRIA.

6. INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 6, CON JEFATURA UBICADA EN LA CORUÑA. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE LA CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA, ASTURIAS, LEON, ZAMORA, SALAMANCA, VALLADOLID Y PALENCIA.

7. INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL DE LA DEFENSA NUMERO 7, CON JEFATURA UBICADA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. COMPRENDE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS EN LAS PROVINCIAS DE TENERIFE Y GRAN CANARIA.

SEGUNDO. LA JEFATURA DE CADA UNA DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS TERRITORIALES DE LA DEFENSA, QUE SE ENUMERAN EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE EJERCERA CON LA DENOMINACION DE <JEFE DE LA INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL NUMERO .......>, Y SE RELACIONARA DIRECTAMENTE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA.

TERCERO. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DESTACADAS A NIVEL PROVINCIAL SE ADAPTARAN A LA ORGANIZACION PERIFERICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL PROPIO DESPLIEGUE ORGANICO DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS DE LOS RESPECTIVOS EJERCITOS.

CUARTO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, SE ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN ORDEN AL ACOPLAMIENTO DEL PERSONAL INTERVENTOR EFECTUANDO LA PREVISION DE DESTINOS QUE PROCEDA, CONFORME A LOS ACTUALES EFECTIVOS Y A LA ORGANIZACION CENTRAL Y PERIFERICA DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCION DE LA DEFENSA.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA DOTAR DE PERSONAL AUXILIAR, FUNCIONARIO Y LABORAL NECESARIO PARA EL DESPACHO Y TRAMITE DE LOS ASUNTOS DE CADA OFICINA INTERVENTORA.

QUINTO. POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA, O POR SU DELEGACION EL INTERVENTOR GENERAL DE LA DEFENSA, SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS EN CUANTO AL EJERCICIO DE LOS COMETIDOS DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS TERRITORIALES Y PROVINCIALES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, EN SUS RELACIONES CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA.

SEXTO.

1. CON EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACION DEL INTERVENTOR DELEGADO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, CESARAN EN SUS COMETIDOS LOS JEFES DE LA INTERVENCION DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL AIRE QUE LO EJERCIAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION GEOGRAFICA DE LA NUEVA INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL.

2. CON CARACTER PROVISIONAL Y TRANSITORIO LAS INTERVENCIONES DELEGADAS TERRITORIALES UTILIZARAN LA INFRAESTRUCTURA DE LAS ACTUALES JEFATURAS DE INTERVENCION MILITAR DEL EJERCITO DE TIERRA.

SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/1989
  • Fecha de publicación: 22/09/1989
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1989.
  • Fecha de derogación: 18/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1989-8010).
  • CITA Ley 9/1985, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1985-5820).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Intervención General de la Defensa
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid