Advertidos error y omisión en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número157, de fecha 3 de julio de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 20847: En la columna de «Código NO», donde dice:
«85.20.10.00-30.90», debe decir, «85.20.10.00-39.90».
Asimismo en la inserción de la citada Orden fueron omitidas las «Notas aclaratorias» que se incluyen en la presente corrección.
NOTAS ACLARATORIAS
1. El guión utilizado para separar dos posiciones expresa la inclusión de todas las comprendidas en el intervalo entre ellas; las comas, por el contrario, indican la inclusión solamente de las posiciones especificadas.
2. Las notas descriptivas que aparecen en la segunda columna afectan a todas las zonas geográficas y trámites especificados en la misma f1la y se utilizan solamente cuando es necesario limitar el alcance de una o varias posiciones estadísticas.
3. Las zonas de origen de las mercancías que aparecen en las columnas 3 a 11 son las definidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de las importaciones.
En algunos casos los trámites correspondientes no se aplican a todos los países incluidos en una zona geográfica. En ese caso, junto al símbolo correspondiente al documento exigido figura una letra minúscula que indica los países de la zona para los que resulta necesario.
a) Sólo las mercancías originarias de Libia, República Sudafricana, Méjico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, Haití, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Argentina, Irak, Irán, Arabia Saudita, Yemen del Norte, Afganistán, Pakistán, India, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, Nepal, Bután, Birmania, Tailandia, Indonesia, Filipinas, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Australia, Oceanía Australiana, Nueva Zelanda y Oceanía Neozelandesa.
b) Con restricciones cuantitativas únicamente para las importaciones originarias de los países no miembros del Acuerdo Internacional del Café, siempre que se apliquen contingentes (Reglamento CEE 2436/1979). Países exportadores miembros del AIC: Angola, Benín, Bolivia, Brasil, Burundi, Camerún, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba. Ecuador, El Salvador. Etiopía, Filipinas, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, India, Indonesia. Jamaica, Kenia. Liberia, Madagascar, Malawi, Méjico, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, República Centroafricana, República Dominicana, Ruanda, Sierra Leona, Sri Lanka, Tailandia, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago. Uganda, Venezuela, Zaire, Zambia, Zimbabwe. Países importadores miembros del AIC: Australia, Austria, Canadá, Comunidad Económica Europea, Chipre, Estados Unidos de América. Fidji, Finlandia, Japón, Noruega, Singapur, Suecia, Suiza y Yugoslavia.
c) Solo mercancías originarias de Albania, Bulgaria, URSS, RDA, Vietnam, Corea del Norte y Mongolia.
ch) Sólo mercancías originarias de Yugoslavia, Malta y Siria.
d) Sólo mercancías originarias de Hungría, Polonia y Checoslovaquia
e} Sólo mercancías originarias de Malta y Yugoslavia.
f) Sólo mercancías originarias de la RDA.
g) Sólo mercancías originarias de Japón.
h) Sólo mercancías originarias del grupo de países relacionados en la nota a), más Hong Kong. Singapur y Malasia.
i) Excepto mercancías originarias de Japón.
j) Sólo mercancías originarias de Israel, Malta, Chipre, Turquía,
Argelia, Túnez, Egipto. Líbano, Jordania, Marruecos y Siria.
k) Excepto mercancías originarias del grupo-de países relacionados en la nota a).
1) Sólo mercancías originarias de Turquía, Argelia, Túnez y Marruecos.
ll) Sólo mercancías originarias de Israel, Turquía y Chipre.
m) Sólo mercancías originarias de Japón y Taiwán.
n) Sólo mercancías originarias de Israel. Malta. Turquía. Argelia, Marruecos y Túnez.
ñ) Sólo mercancías originarias de Israel, Chipre, Turquía, Argelia, Túnez y Jordania. o) Sólo mercancías originarias de Turquía.
p) Sólo mercancías originarias de Albania, URSS, RDA, Vietnam, Corea del Norte y Mongolia.
q) Sólo mercancías originarias de Israel, Yugoslavia, Argelia, Marruecos y Túnez.
r) Sólo mercancías originarias de Israel, Chipre, Turquía,. Argelia, Túnez, Egipto, Jordania y Marruecos.
t) Sólo mercancías originarias de Vietnam, Corea del Norte y Mongolia.
u) Sólo mercancías originarias de Albania, Bulgaria, URSS, RDA, Vietnam, Corea del Norte, Mongolia y Checoslovaquia.
v) Sólo mercancías originarias de Israel, Yugoslavia, Malta, Argelia, Marruecos y Túnez.
w) Sólo mercancías originarias de Yugoslavia, Malta y Turquía.
x) Sólo mercancías originarias de Yugoslavia, Malta, Argelia, Túnez, Egipto, Líbano, Jordania, Marruecos y Siria.
y) Sólo mercancías originarias de Israel, Chipre, Turquía, Argelia, Túnez, Egipto, Líbano, Jordania y Marruecos.
z) Excepto mercancías originarias de los países relacionados en la nota p).
a) Contingentes específicos para países ACP-PTV (zonas B3 y B4).
4. Las siglas T YP que encabezan las dos partes en que se divide cada una de las columnas 3 a 11 indican el carácter transitorio permanente de los regímenes correspondientes.
La sigla T indica que la tramitación de que se trate constituye una derogación transitoria cuya gestión y. periodo máximo de aplicación vienen determinados por las Disposiciones Transitorias del Acta de Adhesión.
La sigla P, por el contrario, indica que la tramitación de que se trate está comprendida en el acervo comunitario que constituye la política comercial común frente a terceros países y, por lo tanto, España puede mantener permanentemente en vigor y determinar, dentro de las normas internacionales vigentes, el procedimiento de gestión a aplicar.
5. Los símbolos utilizados en estas columnas tienen los siguientes significados:
A,. Autorización Administrativa de Importación.
A# - La importación de estos productos, sometidos a restricción cuantitativa (articulo 77 Acta de Adhesión), se tramitará mediante el documento «Certificado de Importación o de Fijación Anticipada»
(Reglamento 593/86).
N - Notificación Previa de Importación.
S,. Autorización Administrativa de Importación por motivos de seguridad, orden público, etc. (articuló 36 del Tratado de Roma y articulo XXI del GATT).
CI - Certificado de Importación.
CIP - Certificado de Importación para Productos Pesqueros.
MCI . Mecanismo Complementario de los Intercambios.
MOP - Mecanismo Complementario de los Intercambios para Productos Pesqueros.
MC3p- Mecanismo Complementario de los Intercambios para Terceros Países.
Ns - Indica que para la importación de estos productos siderúrgicos de terceros países es necesario adjuntar a la Notificación Previa de Importación documentos y datos adicionales que varían según la combinación de origen y procedencia de las mercancías. Consúltese a este respecto la Recomendación número 256/89/CECA de la Comisión de 30 de enero de 1989.
«- Remite a la Orden de 22 de abril de 1988. En muchos casos. El régimen general establecido en el presente anexo no es aplicable, siendo sustituido por el régimen especifico recogido en dicha Orden v disposiciones que la modifiquen.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid