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Documento BOE-A-1989-23065

Resolución de 26 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre cuentas en ecus de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Entidades Delegadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1989, páginas 30567 a 30567 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-23065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/09/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR MEDIO DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 10 DE MAYO DE 1988 SE DIO REGULACION A LAS CUENTAS EN DIVISAS QUE RESIDENTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PUDIERAN ABRIR EN ENTIDADES DELEGADAS. HASTA EL MOMENTO EXISTEN VARIOS GRUPOS DE DIFERENTES RESIDENTES AUTORIZADOS CON CARACTER GENERAL PARA ABRIR DIVERSOS TIPOS DE CUENTA EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS QUE CONCURREN EN RELACION CON LA ACTIVIDAD PARTICULAR DE CADA UNO DE ESTOS GRUPOS.

DENTRO DEL PROCESO LIBERALIZADOR DE NUESTRO CONTROL DE CAMBIOS RESULTA CONVENIENTE DAR UN PASO MAS Y AUTORIZAR CON CARACTER GENERAL A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN DIVISAS EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA, SI BIEN, POR EL MOMENTO, RESTRINGIDAS A UNA UNICA DIVISA: EL ECU.

ESTA AUTORIZACION SE OTORGA EN EL MARCO DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 CITADA, CUYAS NORMAS RESULTAN DE PLENA APLICACION A ESTE TIPO DE CUENTAS CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUEDAN AUTORIZADAS PARA, SIN PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, ABRIR Y MANTENER EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS CUENTAS ACREEDORAS A LA VISTA, DE AHORRO O A PLAZO, DENOMINADAS EN ECUS, A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

CADA PERSONA RESIDENTE SOLO PODRA SER TITULAR DE UNA UNICA CUENTA EN ECUS.

EN LO NO REGULADO POR LA PRESENTE DISPOSICION ESTAS CUENTAS SE RIGEN POR LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988; TENIENDO LA CONSIDERACION DE <GRUPO> DE CUENTAS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA MISMA.

ART. 2. 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ABONAR LAS CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES SIN PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS PUNTOS 1, A) Y C) DE LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988:

A) A LOS EFECTOS DEL PUNTO 1, A) DE LA NORMA SEGUNDA CITADA, QUEDAN AUTORIZADOS LOS ABONOS EN CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES POR EL IMPORTE DE LOS COBROS EN CUALQUIER DIVISA RECIBIDOS DEL EXTERIOR POR SU TITULAR DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS.

B) ASIMISMO QUEDAN AUTORIZADOS LOS ABONOS POR PROVISIONES DE FONDOS MEDIANTE LA ADQUISICION POR RESIDENTES DE ECUS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS EFECTUADA CONTRA PESETAS ORDINARIAS Y PARA SU ABONO EN LA CUENTA.

2. LAS DISPOSICIONES DE SALDOS DE LAS CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES SE PODRAN EFECTUAR POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL PUNTO 3, A), B) Y D) DE LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988.

ART. 3. PARA LA COMUNICACION DE LOS MOVIMIENTOS DE ESTAS CUENTAS SE ESTARA IGUALMENTE A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO CONTENIDAS EN LA CITADA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988.

A ESTOS EFECTOS SE CREAN LOS SIGUIENTES CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1974, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA:

20.12.05: CUENTA EN ECUS DE RESIDENTES.

20.12.06: PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTA EN ECUS DE RESIDENTES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/1989
  • Fecha de publicación: 29/09/1989
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1989.
  • Fecha de derogación: 07/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Control de cambios
  • Cuentas en divisas de residentes
  • Divisas
  • Extranjeros
  • Transacciones económicas con el exterior

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