El Real Decreto número 2078/1985, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 268), fijó las condiciones y pruebas a superar para el ingreso en la Enseñanza Superior Militar, estableciendo así una normativa única en el Departamento.
En este marco es preciso continuar avanzando de forma que pueda seleccionarse a los más idóneos sin que el sistema de ingreso vaya convirtiéndose en una prueba de creciente complejidad.
Por ello, parece conveniente que en la acreditación de las condiciones culturales buscadas se pondere, además de las calificaciones obtenidas en la oposición, la valoración del expediente académico.
Al establecer las materias cuyo conocimiento se exige a los aspirantes, debe tenerse en cuenta que la profesión militar tradicionalmente se enmarca con las de ciencias, acentuándose este carácter con la moderna tecnología, que con el conocimiento de un idioma, fundamentalmente el inglés, son de obligada adquisición para el militar moderno.
Queda para los Centros docentes militares lograr las características propias de la profesión militar completadas con la formación humanística.
Por todo ello, y de acuerdo con la experiencia de las convocatorias pasadas, los planes de estudios previstos y las necesidades de la política de defensa militar, el presente Real Decreto pretende definir un sistema de selección como concurso-oposición que muestre del aspirante un perfil más completo, le evite pérdida de años en su preparación y disminuya su coste, y sobre todo, dé opción oportuna a definir su futuro haciendo compatibles los estudios para el ingreso en los Centros docentes militares de Formación de Grado Superior con otros de carácter universitario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 1989.
1. El ingreso en los Centros docentes militares de Formación de Grado Superior se regirá por los sistemas y procedimientos de selección y acceso legalmente establecidos y las condiciones y pruebas reguladas en el presente Real Decreto.
2. La selección se realizará mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso-oposición libre, en el que se garantice, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los aspirantes a cursar la enseñanza militar de grado superior deberán reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española.
No estar privado de los derechos civiles.
No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Poseer la aptitud psicofísica que para cada Cuerpo se determine.
No haber sido eliminado en tres convocatorias anteriores para el ingreso en los Centros docentes militares de Formación de Grado Superior.
No cumplir ni haber cumplido dentro del año en que se celebren las pruebas de ingreso veintidós años como máximo.
Haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas, Superiores y Colegios Universitarios con anterioridad al 31 de julio del año en que se celebren las pruebas.
1. Los aspirantes que reúnan las condiciones expresadas en el artículo anterior deberán superar un concurso-oposición, que constará de las siguientes fases y pruebas:
a) Fase de concurso: Valoración del expediente académico, estimando las puntuaciones obtenidas en BUP, COU, prueba de aptitud de acceso a la Universidad y los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con el baremo y fórmula que se establezcan.
b) Fase oposición:
Pruebas teórica y práctica de Ciencias Matemáticas y Físico-Químicas.
Pruebas de Lengua Extranjera.
Pruebas psicotécnicas.
2. Las pruebas enumeradas en el apartado anterior se realizarán en el orden que determine la disposición que convoque el proceso selectivo para el ingreso en los Centros docentes militares de Formación de Grado Superior.
La aptitud psicofísica señalada en el artículo 2.º habrá de acreditarse mediante la presentación de las correspondientes certificaciones –expedidas por los hospitales militares y Juntas de Educación Física que se determinen– de haber superado el reconocimiento médico y ejercicios físicos que se establezcan.
La no acreditación de la aptitud psicofísica necesaria implicará la eliminación del aspirante.
Los aspirantes que obtengan calificación suficiente ingresarán por orden de puntuación en el correspondiente Centro docente militar hasta cubrir el número de plazas convocadas.
Hasta el año 1992 inclusive, los Suboficiales y clases de Tropa y Marinería de los tres ejércitos y de la Guardia Civil con más de cinco años de servicios efectivos en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán presentarse a los sucesivos procesos selectivos que se convoquen hasta agotar el número de convocatorias establecido en el artículo 2.º, siempre que no hayan superado la edad de treinta años en la fecha de iniciación de las pruebas.
Queda derogado el Real Decreto número 2078/1985, de 6 de noviembre, por el que se fijan las condiciones y pruebas a superar para el ingreso en la Enseñanza Superior Militar y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a dictar las disposiciones reguladoras de las normas y programas por las que han de regirse las pruebas, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos, así como cualquier otra necesaria para el desarrollo de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de septiembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid