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Documento BOE-A-1989-2343

Circular número 2/1989, de 31 de enero, sobre coeficientes de Caja de las Entidades de Depósito y otros intermediarios financieros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1989, páginas 2925 a 2925 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1989-2343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/01/31/2

TEXTO ORIGINAL

LA RECIENTE EVOLUCION DE LA SITUACION MONETARIA ACONSEJA REVISAR AL ALZA EL NIVEL DEL COEFICIENTE DE CAJA QUE LAS ENTIDADES DEBEN CUMPLIR. EN CONSECUENCIA EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:

NORMA PRIMERA. LA NORMA CUARTA DE LA CIRCULAR 18/1987 QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:

<1. EL COEFICIENTE DE CAJA QUEDA FIJADO EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LOS RECURSOS COMPUTABLES:

A) PARA LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO, 18 POR 100.

B) PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO NO RURALES, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, ENTIDADES DE FINANCIACION Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO RECONOCIDAS COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, 17,5 POR 100.

C) PARA LAS CAJAS RURALES, 17 POR 100.

2. DENTRO DE LOS NIVELES DEL APARTADO PRECEDENTE, SE ESTABLECE UN TRAMO REMUNERADO EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LOS RECURSOS COMPUTABLES:

A) PARA LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO, 11,5 POR 100.

B) PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO NO RURALES, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, ENTIDADES DE FINANCIACION Y JUNTAS SINDICALES DE BOLSAS DE COMERCIO, RECONOCIDAS COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, 12,5 POR 100.

C) PARA LAS CAJAS RURALES, 13,50 POR 100>.

NORMA SEGUNDA. LAS ENTIDADES CITADAS EN EL APARTADO 1 DE LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 18/1987, DEBERAN CUMPLIR EL NUEVO NIVEL DEL COEFICIENTE A PARTIR DE LA PRIMERA DECENA DE FEBRERO DE 1989, INCLUSIVE; LAS ENTIDADES CITADAS EN EL APARTADO 2 DE LA MISMA NORMA DEBERAN AJUSTAR A LOS NUEVOS NIVELES LOS DEPOSITOS BLOQUEADOS, A PARTIR DEL DIA 15 DE FEBRERO DE 1989.

NORMA TERCERA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE ENERO DE 1989. EL GOBERNADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 31/01/1989
  • Fecha de publicación: 01/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1989
  • Fecha de derogación: 21/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma cuarta de la Circular 18/1987.
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Bolsas de Valores
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Coeficiente de Caja
  • Cooperativas de crédito
  • Entidades de financiación

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