EL REAL DECRETO 791/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA INICIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, ASIGNA A LA SUBSECRETARIA, ENTRE OTROS COMETIDOS, LA <... SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE GESTION, ESTUDIO Y DOCUMENTACION, PUBLICACIONES, ASESORIA TECNICA Y APOYO INFORMATICO>.
POR OTRA PARTE, LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO, DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA, RECONOCE EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS LA NECESIDAD DE REGULAR LOS MECANISMOS DE COORDINACION INTERDEPARTAMENTALES PARA ADAPTARLOS A LA ACTUAL SITUACION SURGIDA POR EL AUMENTO DE LOS AGENTES Y SERVICIOS ESTADISTICOS PUBLICOS, ESTABLECIENDO EL CAPITULO III, TITULO II, DICHOS MECANISMOS EN RELACION CON <LOS OTROS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO> AJENOS AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
POR TODO ELLO, Y CON OBJETO DE IMPULSAR LAS FUNCIONES DE ESTUDIO Y ESTADISTICA, A FIN DE LOGRAR UN MAYOR CONOCIMIENTO DE LA SITUACION Y ACTIVIDAD EN EL AREA DE LA ACCION SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES, Y CONSEGUIR UNA COORDINACION ADECUADA EN LA ELABORACION DE ESTADISTICAS Y ESTUDIOS DENTRO DEL DEPARTAMENTO, QUE EVITE TANTO LAGUNAS O DUPLICIDADES EN LA INFORMACION DE BASE COMO FALTA DE ADECUACION ENTRE ESTA Y LA QUE SE REQUIERE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE PERSIGUEN, ASI COMO DETERMINAR LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LA LEY 12/1989, EN RELACION CON LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DISTINTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, SE ESTIMA CONVENIENTE LA CREACION DE UNA COMISION DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA EN EL DEPARTAMENTO.
CONSECUENTEMENTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE TENGO CONFERIDAS POR EL REAL DECRETO 791/1988, DE 20 DE JULIO, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE CREA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES LA COMISION DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. LA COMISION DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES SE ENCUADRA ORGANICAMENTE EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO, LA QUE, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS, SE ENCARGARA DE LA PREPARACION DE SUS REUNIONES, FORMALIZACION DE SUS ACUERDOS Y DEMAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
TERCERO. LA COMISION ACTUARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.
CUARTO. 1. EL PLENO DE LA COMISION ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE/A: EL/LA SUBSECRETARIO/A DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL/LA DIRECTOR/A DEL GABINETE DE LA MINISTRA.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS.
VOCALES:
EL/LA JEFE/A DEL GABINETE TECNICO DE LA SUBSECRETARIA.
EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.
EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL SECRETARIO/A TECNICO/A.
UN/A SUBDIRECTOR/A GENERAL EN REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS ORGANOS SUPERIORES, CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, DESIGNADOS/AS POR EL/LA SUBSECRETARIO/A PROPUESTA DE SUS RESPECTIVOS/AS DIRECTORES/AS GENERALES.
UN/A SUBDIRECTOR/A GENERAL EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DESIGNADO/A POR EL/LA SUBSECRETARIO/A A PROPUESTA DEL DIRECTOR/A GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
EL/LA SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MONOSILABOS.
2. ACTUARA COMO SECRETARIO/A, CON VOZ Y VOTO, UN/A FUNCIONARIO/A TITULAR DE UN PUESTO DE TRABAJO EXISTENTE EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS DESIGNADO/A POR EL/LA SUBSECRETARIO/A A PROPUESTA DEL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS.
3. EN CASO DE AUSENCIA, EL/LA SECRETARIO/A/A PODRA SER SUSTITUIDO POR EL/LA VOCAL MAS MODERNO/A.
QUINTO. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE/A:
EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS.
VOCALES: TRES VOCALES DE LA COMISION DESIGNADOS POR EL PLENO A PROPUESTA DEL/LA PRESIDENTE/A.
SECRETARIO/A: EL/LA SECRETARIO/A DEL PLENO DE LA COMISION.
SEXTO. LAS FUNCIONES DEL PLENO DE LA COMISION, EN EL AMBITO DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN DESARROLLADAS POR EL MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y LA SECRETARIA GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA, SON LAS SIGUIENTES:
1. EN MATERIA DE ESTADISTICA:
A) ELABORAR Y APROBAR EL INVENTARIO DE LAS NECESIDADES ESTADISTICAS Y, DE ACUERDO CON DICHO INVENTARIO, REDACTAR Y APROBAR LOS CORRESPONDIENTES PLANES ESTADISTICOS, ASI COMO APROBAR SUS ULTERIORES ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
B) ELABORAR Y APROBAR LOS CRITERIOS DE COORDINACION EN MATERIA DE ESTADISTICA.
C) CONOCER, ESTUDIAR Y APROBAR LOS PROYECTOS ESTADISTICOS ELABORADOS POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEPENDIENTES.
D) CONOCER Y APROBAR LA INFORMACION ESTADISTICA DE TODO TIPO QUE HAYA DE SER ENVIADA A CUALQUIER ORGANISMO INTERNACIONAL O SUMINISTRADA A OTRO PAIS.
E) CONOCER, ESTUDIAR Y APROBAR LAS MEMORIAS ESTADISTICAS Y LOS PROYECTOS DE PUBLICACIONES DE CONTENIDO ESTADISTICO.
F) APROBAR LA RELACION DE ESTADISTICAS CONTENIDAS EN EL PLAN ESTADISTICO DEL MINISTERIO QUE HAN DE SER PROPUESTAS AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA SU INCLUSION EN EL PLAN ESTADISTICO NACIONAL, SIGUIENDO EL CRITERIO DETERMINADO EN LA LEY 12/1989:
<ESTADISTICAS PARA FINES ESTATALES>.
G) SEGUIR LOS TRABAJOS DEL PLAN ESTADISTICO DEL MINISTERIO, ESTABLECIENDO PRIORIDADES, COORDINANDO LA EJECUCION DEL MISMO Y APROBANDO SUS RESULTADOS, CUYA DIFUSION SERA TAMBIEN DICTAMINADA POR LA COMISION.
H) FORMULAR PROPUESTAS PARA MEJORAR LA INFORMACION ESTADISTICA DISPONIBLE EN EL AREA DE LA ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES.
I) COLABORAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CON EL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADISTICA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, COLABORACION QUE SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.
2. EN MATERIA DE ESTUDIOS:
A) ELABORAR Y APROBAR LOS CORRESPONDIENTES PLANES ANUALES DE ESTUDIOS, ASI COMO APROBAR SUS ULTERIORES ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
B) SEGUIR LOS TRABAJOS DEL CITADO PLAN DE ESTUDIOS ESTABLECIENDO PRIORIDADES, COORDINANDO LA EJECUCION DEL MISMO Y APROBANDO SUS RESULTADOS, CUYA DIFUSION SERA TAMBIEN DICTAMINADA POR LA COMISION.
C) ELABORAR Y APROBAR LOS CRITERIOS DE COORDINACION EN MATERIA DE ESTUDIOS.
D) CONOCER, ESTUDIAR Y APROBAR LOS PROYECTOS DE ESTUDIOS ELABORADOS POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEPENDIENTES.
E) CONOCER LOS ESTUDIOS DE TODO TIPO QUE HAYAN DE SER ENVIADOS A CUALQUIER ORGANISMO INTERNACIONAL O SUMINISTRADOS A OTRO PAIS.
3. CON CARACTER GENERAL:
A) CONOCER, ESTUDIAR E INFORMAR LOS ASUNTOS QUE LE SEAN ELEVADOS POR LA COMISION PERMANENTE.
SEPTIMO. SON FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE:
A) RECABAR, A TRAVES DE LOS VOCALES DE LA COMISION, TODA LA INFORMACION REFERENTE A LAS NECESIDADES ESTADISTICAS DE LOS DISTINTOS CENTROS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN A EFECTOS DE LA ELABORACION, ACTUALIZACION Y MODIFICACION DEL PLAN ESTADISTICO.
B) RECABAR, TAMBIEN A TRAVES DE LOS VOCALES DE LA COMISION, Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS, TODA LA INFORMACION DE BASE REQUERIDA PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN ESTADISTICO Y DE SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
C) RECABAR, A TRAVES DE LOS VOCALES DE LA COMISION, TODA LA INFORMACION REFERENTE A LAS NECESIDADES DE ESTUDIOS DE LOS DISTINTOS CENTROS A EFECTOS DE LA ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS.
D) CONOCER, ESTUDIAR Y APROBAR LAS MEMORIAS ESTADISTICAS Y LOS PROYECTOS DE PUBLICACIONES DE CONTENIDO ESTADISTICO Y DE ESTUDIOS PREPARADOS POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEPENDIENTES.
E) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO Y COORDINAR LOS PLANES DE ESTUDIO Y ESTADISTICA CON EL FIN DE FACILITAR AL PLENO DE LA COMISION LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEXTO, G) E I), DE LA PRESENTE ORDEN.
F) ASESORAR EN LAS CUESTIONES SOBRE MATERIAS DE ESTUDIO Y ESTADISTICAS QUE LE SEAN SOMETIDAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS O POR CUALQUIER OTRA DE LAS UNIDADES REPRESENTADAS EN LA COMISION A TRAVES DE AQUELLA.
G) EN PARTICULAR, CUALQUIER ACTUACION QUE LE SEA ENCOMENDADA POR EL PLENO.
LA COMISION PERMANENTE PODRA ACORDAR ELEVAR AL PLENO LOS ASUNTOS QUE POR SU TRASCENDENCIA ESTIME QUE DEBEN SER ABORDADOS EN ACTUACIONES PLENARIAS.
OCTAVO. TANTO EL PLENO COMO LA COMISION PERMANENTE PODRAN ACORDAR LA CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LOS TEMAS CONCRETOS QUE SEÑALEN.
LA COMPOSICION DE ESTOS GRUPOS LA DETERMINARA LA COMISION PERMANENTE, Y FORMARAN PARTE DE ELLOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE MAS INDICADOS EN RAZON DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO, PUDIENDO ADEMAS INCORPORARSE A LOS MISMOS OTRO PERSONAL DEL MINISTERIO O DE CUALQUIERA DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS A EL ADSCRITOS, ASI COMO FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A INVITACION DE LA PRESIDENCIA.
LAS ENTIDADES INTERESADAS EN LAS ESTADISTICAS ELABORADAS POR EL DEPARTAMENTO PODRAN SER INVITADAS POR LA PRESIDENCIA DEL PLENO O DE LA PERMANENTE, SEGUN PROCEDA, A DESIGNAR UN REPRESENTANTE PARA QUE ASISTA, CON VOZ PERO SIN VOTO, A DETERMINADAS SESIONES DEL PLENO O DE LA COMISION PERMANENTE, ASI COMO A PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE HACERSE OIR ACERCA DE SUS NECESIDADES, INTERESES Y CRITERIOS SOBRE LAS MATERIAS ESTADISTICAS Y DE ESTUDIO QUE LES AFECTEN.
NOVENO. EL PLENO DE LA COMISION SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ DENTRO DE CADA AÑO NATURAL Y LA PERMANENTE LO HARA AL MENOS DOS.
DECIMO. EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN CUANTO A LA ACTUACION DE LA COMISION DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA COMO ORGANO COLEGIADO, SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO A ESTE RESPECTO POR LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EN CUANTO A LA COORDINACION Y COLABORACION ESTADISTICA SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL SERVICIO ESTADISTICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, ENTENDIDO EN EL SENTIDO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO, DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA, SERA LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS EN DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 5 DE OCTUBRE DE 1989.
FERNANDEZ SANZ
ILMA. SRA.
SUBSECRETARIA Y ILMOS. SRES/AS. DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTORES GENERALES DE LOS INSTITUTOS DE LA JUVENTUD Y DE LA MUJER, DIRECTOR GENERAL DEL INSERSO Y SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid