LOS PUERTOS DE ALMERIA Y CARBONERAS ESTAN CLASIFICADOS COMO DE INTERES GENERAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 989/1982, DE 14 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12).
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2100/1985, DE 23 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE NOVIEMBRE), POR EL QUE SE MODIFICA EL AMBITO DE ACTUACION DE DETERMINADOS PUERTOS DE INTERES GENERAL, EXTENDIO EL DE LA JUNTA DEL PUERTO DE ALMERIA AL PUERTO DE CARBONERAS.
LAS AGUAS DEL PUERTO DE ALMERIA ESTAN DEFINIDAS POR LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE NOVIEMBRE) Y LAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE CARBONERAS POR LA RESOLUCION DE 6 DE MARZO DE 1967, DE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y SEÑALES MARITIMAS, QUE DELIMITO LAS AGUAS DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS.
LA NECESIDAD DE AJUSTAR, DE UN MODO MAS ESTRICTO, EL LIMITE ENTRE LAS ZONAS I Y II DE LAS AGUAS DEL PUERTO DE ALMERIA A LAS REGLAS GENERALES SOBRE ESTA MATERIA CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14) SOBRE TARIFAS PORTUARIAS, LA POSTERIOR CONSTRUCCION DEL PUERTO AUXILIAR DE CARBONERAS Y LA INDETERMINACION SOBRE LA EXTENSION DE LAS AGUAS DE LA ZONA II DE LOS PUERTOS DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS OBLIGAN A ACTUALIZAR LAS DEFINICIONES DE LAS AGUAS DE ESTOS DOS PUERTOS.
POR CUANTO ANTECEDE, DISPONGO:
PRIMERO. EN EL PUERTO DE ALMERIA, LAS ZONAS I Y II QUEDAN DEFINIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
ZONA I. LA CONSTITUYEN LAS AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL POLIGONO LIMITADO POR EL DIQUE DE PONIENTE, MUELLES, COSTA Y LA LINEA RECTA IMAGINARIA QUE UNE EL MORRO DE DICHO DIQUE CON EL DEL ESPIGON DE ESCOLLERA NORMAL A LA COSTA Y SITUADO A UNOS 450 METROS AL ESTE DEL DIQUE DE LEVANTE.
EN LA DARSENA PESQUERA SON LAS AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL POLIGONO MIXTILINEO LIMITADO POR EL DIQUE DEL OESTE, PLAYA DE LOS CUESCOS, MUELLES DE RIBERA Y SUR, DIQUE SUR Y LA LINEA RECTA IMAGINARIA DEFINIDA POR EL MORRO DE ESTE DIQUE Y LA PUNTA DEL TORREJON, JUNTO AL CASTILLO DE SAN TELMO.
ZONA II. ES LA ZONA DE AGUAS COMPRENDIDA ENTRE EL TRAMO DE COSTA QUE SE EXTIENDE, DE ESTE A OESTE, ENTRE LAS PUNTAS DEL RIO Y DEL DEL PALMER, LA LINEA RECTA QUE UNE ESTA PUNTA CON EL FARO DE CABO DE GATA Y EL MERIDIANO DE LA PUNTA DEL RIO, EXCLUYENDO LAS AGUAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA I.
SEGUNDO. EN EL PUERTO DE CARBONERAS, LAS ZONAS I Y II SON LAS SIGUIENTES:
ZONA I. LAS AGUAS INTERIORES DEL PUERTO AUXILIAR.
ZONA II. SON LAS AGUAS CONFINADAS POR EL MERIDIANO DE LA TORRE DEL RAYO (PUNTA DEL RAYO), EL PARALELO DEL EXTREMO SEPTENTRIONAL DE LA ISLA DE SAN ANDRES, EL TRAMO DE COSTA QUE SE EXTIENDE AL SUR DE ESTE PARALELO HASTA LA PUNTA DE LOS MUERTOS Y EL PARALELO DE ESTA PUNTA.
QUEDAN EXCLUIDAS LAS AGUAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA I ASI COMO LAS AGUAS INTERIORES DEL PUERTO PESQUERO DE CARBONERAS.
TERCERO. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE NOVIEMBRE) POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1966, FIJANDO NUEVOS LIMITES A LAS AGUAS DEL PUERTO DE ALMERIA Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE OCTUBRE DE 1989.
SAENZ COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid