APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID, LA LEY 9/1989, DE 5 DE OCTUBRE, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 254, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 1989, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 5/1984 REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, FUE RECURRIDA EN ALGUNAS DISPOSICIONES POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, DE 6 DE JUNIO DE 1984, MEDIANTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 434/1984, CONTRA EL APARTADO C) DEL ARTICULO 3 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA CITADA LEY.
DADO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ACEPTADO PARCIALMENTE EL RECURSO FORMULADO, ES IMPERATIVO ADECUAR LAS DISPOSICIONES RECURRIDAS DE LA LEY 5/1984, A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE HA ESTABLECIDO QUE EL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ES UN ORGANO MERAMENTE ASESOR, SIN COMPETENCIAS DECISORIAS, ACEPTANDO LA LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA PREVIA PREVISTA EN EL TEXTO RECURRIDO, SI BIEN POR EL CONTRARIO, TACHA DE INCONSTITUCIONAL LA OBLIGACION DE MOTIVAR LAS RAZONES QUE LLEVEN EN SU CASO AL DELEGADO TERRITORIAL, A NO RECOGER LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL CONSEJO ASESOR.
EN MERITO A TODO LO CUAL Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 1. EL PUNTO C) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 5/1984, DE 7 DE MARZO, QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
SER OIDO CON CARACTER PREVIO A SU REMISION AL DIRECTOR GENERAL DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN LA PROPUESTA ANUAL DE PROGRAMACION ESPECIFICA Y EL HORARIO DE EMISION QUE, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD, HA DE ELEVAR EL DELEGADO TERRITORIAL.
EL INFORME DEL CONSEJO ASESOR ATENDERA IGUALMENTE A LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES QUE EN RELACION CON LA CULTURA REGIONAL REGULA EL ARTICULO 26 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA. DICHO INFORME SE ADJUNTARA EN TODO CASO A LA PROPUESTA QUE SE ELEVE AL DIRECTOR GENERAL DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA.
ART. 2. QUEDA SUPRIMIDA LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 5/1984, DE 7 DE MARZO, DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 5 DE OCTUBRE DE 1989.
JOAQUIN LEGUINA,
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid