EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985 Y 2 DE ENERO DE 1986), ESTABLECE QUE LOS ELABORADORES Y ALMACENISTAS DE VINOS Y MOSTOS FERMENTADOS Y SIN FERMENTAR, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, ANTE LA OFICINA GESTORA, UNA RELACION SUJETA A MODELO, DE LOS VINOS O MOSTOS SALIDOS CON DESTINO A FABRICAS DE DESTILACION O RECTIFICACION EN EL TRIMESTRE ANTERIOR. LOS APARTADOS 5 Y 6 DE DICHO ARTICULO EXTIENDEN DICHA OBLIGACION A LOS FABRIANTES E IMPORTADORES DE AZUCARES CRISTALIZADOS O ISOGLUCOSA ASI COMO A LOS ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MELAZAS RESPECTO DE ESTOS PRODUCTOS.
EN LA NORMA 3.
DE LA CIRCULAR 943, DE 19 DE MARZO DE 1986 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN DIVERSOS MODELOS EN RELACION CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL), SE DISPUSO QUE LAS CITADAS RELACIONES (MODELO E-21) DEBIAN PRESENTARSE AUNQUE FUERAN NEGATIVAS.
POSTERIORMENTE, LA CIRCULAR 961, DE 25 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE MARZO), DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EXIMIO, BAJO DETERMINADAS CONDICIONES, DE PRESENTAR DICHA RELACION A LOS ALMACENISTAS DE VINO, CUANDO FUERA NEGATIVA.
LA EXPERIENCIA HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE GRAN PARTE DE LAS RELACIONES QUE PRESENTAN LOS OBLIGADOS POR LOS APARTADOS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SON NEGATIVAS.
LIMITAR, SIN MERMA DE LA INFORMACION, LOS SUPUESTOS EN QUE DICHAS RELACIONES HAN DE PRESENTARSE, REDUNDARA TANTO EN UNA SIMPLIFICACION DE LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS COMO EN UNA MAYOR AGILIDAD EN LA GESTION ADMINISTRATIVA.
POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
1. LA NORMA 3. DE LA CIRCULAR NUMERO 943 DE 19 DE MARZO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<3. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO E-21 DE ''RELACION TRIMESTRAL DE PRIMERAS MATERIAS ENTREGADAS'', QUE SE INCLUYE COMO ANEXO NUMERO 3 DE ESTA CIRCULAR. DICHA RELACION SOLAMENTE DEBERA SER PRESENTADA CUANDO REFLEJE MOVIMIENTO. EN LAS RELACIONES PRESENTADAS, EL DECLARANTE HARA CONSTAR CUAL FUE LA ULTIMA RELACION QUE PRESENTO, MEDIANTE LA INCLUSION, ANTES DE SU FIRMA, DE LA SIGUIENTE EXPRESION:
''LA ULTIMA RELACION E-21 PRESENTADA CORRESPONDE AL ......... TRIMESTRE DE 19....''.
SI PARA EFECTUAR EL RESUMEN POR DESTINATARIOS DE LOS PRODUCTOS SUMINISTRADOS NO FUERA BASTANTE EL ESPACIO A ELLO DESTINADO EN EL DOCUMENTO, SE UTILIZARAN TANTOS JUEGOS DE IMPRESOS COMO SEAN NECESARIOS NUMERANDOLOS CORRELATIVAMENTE Y CONSIGNANDO EL NUMERO TOTAL DE HOJAS QUE COMPONEN LA RELACION.
LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS SE CONSIGNARAN EN KILOGRAMOS, SALVO LOS MOSTOS, VINOS, PIQUETAS Y CALDOS DE POZO QUE SE CONSIGNARAN EN LITROS.>
2. QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 961, DE 25 DE FEBRERO DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
3. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1990 Y SERA DE APLICACION A LAS RELACIONES QUE HAYAN DE SER PRESENTADAS A PARTIR DE DICHA FECHA, INCLUSO LAS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE 1989.
LO QUE SE PONE EN SU CONOCIMIENTO A LOS OPORTUNOS EFECTOS.
MADRID, 21 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL, DELEGADOS DE HACIENDA, SRES. JEFES DE DEPENDENCIA REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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