EL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, SOBRE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, ESTABLECE EN SU ARTICULO 9. , APARTADO 2, QUE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS AJENAS A LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES PODRAN ACTUAR EN REPRESENTACION DE ESTAS EN EL AMBITO COMPRENDIDO EN SU DECLARACION DE ACTIVIDADES, SIN QUE SE ENTIENDA VIOLADO EL PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD ESTABLECIDO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, CUANDO SUS ACTUACIONES SEAN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE UNA UNICA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES.
EL PARRAFO TERCERO DEL MENCIONADO ARTICULO, DESPUES DE ESTABLECER LA OBLIGACION TANTO PARA EL OTORGANTE COMO PARA LOS REPRESENTANTES, DE COMUNIAR A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (EN ADELANTE CNMV), TALES REPRESENTACIONES Y DE HACERLAS PUBLICAS, HABILITA A LA COMISION PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBAN EFECTUARSE LAS CORRESPONDIENTES COMUNICACIONES Y LA PUBLICIDAD QUE HAYA DE DARSE A LAS MISMAS.
AUNQUE, EN PRINCIPIO, SOLO LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES PUEDEN DESARROLLAR HABITUALMENTE LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, SIN EMBARGO, EL ARTICULO 76 DE LA MENCIONADA LEY ADMITE UNA SERIE DE EXCEPCIONES PARA DETERMINADAS ENTIDADES.
POR TANTO, CABE LA POSIBLIDAD DE QUE ESTAS ULTIMAS OTORGUEN REPRESENTACIONES PARA ACTUAR EN EL MERCADO DE VALORES EN AQUELLAS ACTIVIDADES QUE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y SU OBJETO SOCIAL LES PERMITE, CON LOS MISMOS REQUISITOS Y CONDICIONAMIENTOS QUE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, ESTANDO SUJETAS A LA OBLIGACION DE COMUNICAR Y HACER PUBLICAS ESTAS RELACIONES DE REPRESENTACION EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA PRESENTE CIRCULAR,
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA CNMV, EN SU REUNION DEL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 1989, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
NORMA 1. SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LA REPRESENTACION A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.
ESTAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LA CNMV (DIVISION DE SUJETOS DEL MERCADO, EN ADELANTE DSM) LAS RELACIONES DE REPRESENTACION PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES:
1. LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y LAS ENTIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES QUE OTORGUEN SU REPRESENTACION.
2. LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DISTINTAS DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES QUE ACTUEN EN EL MERCADO DE VALORES, EN REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN EL NUMERO ANTERIOR; ESTA COMUNICACION SE HARA A TRAVES DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN LA NORMA SIGUIENTE.
NORMA 2. FORMA EN QUE SE COMUNICARAN LAS RELACIONES DE REPRESENTACION.
1. EN EL PLAZO DE SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FIRMA DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS, LOS OTORGANTES DE LA REPRESENTACION COMUNICARAN A LA CNMV (DSM) LAS RELACIONES DE REPRESENTACION QUE ESTABLEZCAN, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES POR CUENTA Y EN NOMBRE SUYO.
LA COMUNICACION TENDRA EL CONTENIDO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
2. LAS ENTIDADES QUE OTORGUEN LA REPRESENTACION REMITIRAN A LA CNMV (DSM) COPIA DE LAS ESCRITURAS DE APODERAMIENTO Y DE LOS CONTRATOS QUE REGULEN ESTAS RELACIONES Y LOS FORMULARIOS QUE FACILITARA A ESTOS EFECTOS LA CNMV, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR REPRESENTANTE Y REPRESENTADO, EN LOS QUE SE REFLEJARAN, AL MENOS, LOS DATOS SIGUIENTES DE LAS CITADAS ESCRITURAS Y CONTRATOS:
A) DATOS DE IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y DEL REPRESENTADO, EXPRESANDO NOMBRE, APELLIDOS, DENOMINACION SOCIAL, DOMICILIO Y CIF.
B) AMBITO DE LA REPRESENTACION, QUE ESTARA DENTRO DEL MARCO COMPRENDIDO EN LA DECLARACION DE ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES O DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS A LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE POR EL ARTICULO 76 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, INCLUIDAS EN SU OBJETO SOCIAL, ESPECIFICANDOSE LAS CLASES DE ACTIVIDADES, DE VALORES, DE CLIENTES Y EL AMBITO GEOGRAFICO A QUE SE CIRCUNSCRIBE.
C) REFERENCIA AL CARACTER EXCLUSIVO DE LA REPRESENTACION PARA EL REPRESENTANTE, EN EL SENTIDO DE QUE NO REPRESENTARA A NINGUNA OTRA ENTIDAD DE LAS CITADAS EN EL NUMERO 1 DE LA NORMA 1. Y DE QUE NO DELEGARA EN OTRA LA REPRESENTACION OBTENIDA.
EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTADO OTORGASE AL REPRESENTANTE UNA EXCLUSIVA DE CUALQUIER TIPO, SE EXPRESARAN LAS CARACTERISTICAS Y AMBITO DE LA MISMA.
D) SISTEMA DE FACTURACION, DEVENGO, LIQUIDACION Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACION ENTRE REPRESENTADO Y REPRESENTANTE Y DE LOS COBROS Y PAGOS PROCEDENTES DE LA CLIENTELA.
E) SISTEMA DE FIANZAS ESTABLECIDAS, EN SU CASO, EN GARANTIA DE LA ACTUACION EN NOMBRE Y POR CUENTA DE LA ENTIDAD REPRESENTADA.
F) DURACION, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO, CON LA PREVISION DE LA REDUCCION DEL AMBITO DE REPRESENTACION EN EL CASO DE QUE LA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES REPRESENTADA MODIFICASE EN TAL SENTIDO SU DECLARACION DE ACTIVIDADES ANTE LA CNMV.
G) REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS REPRESENTANTES, EN SU CASO.
H) REFERENCIA A LAS REGLAS QUE HAYAN DE GARANTIZAR UN COMPORTAMIENTO LEGAL Y AJUSTADO A LAS NORMAS DE CONDUCTA PREVISTAS EN LA LEGISLACION DEL MERCADO DE VALORES POR PARTE DEL REPRESENTANTE, Y FACULTADES QUE EL REPRESENTADO SE RESERVA PARA LA COMPROBACION DE SU CUMPLIMIENTO.
ASIMISMO, LOS REPRESENTADOS REMITIRAN A LA CNMV (DSM) CONJUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACION ANTERIOR UN CUESTIONARIO QUE ESTA FACILITARA, QUE CUMPLIMENTARAN Y FIRMARAN LOS REPRESENTANTES Y QUE CONTENDRA LA SIGUIENTE INFORMACION:
SI LOS REPRESENTANTES SON PERSONAS FISICAS:
DATOS SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES, CARGOS DE ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES REMUNERADAS QUE TUVIERAN EN ENTIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES O EN LOS REPRESENTANTES DE ESTAS.
SI LOS REPRESENTANTES SON PERSONAS JURIDICAS: DATOS SOBRE SU OBJETO SOCIAL, RELACION DE SOCIOS CON PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL SUPERIOR AL 5 POR 100 Y EXPRESION DEL MISMO, CUENTAS ANUALES REFERIDAS AL ULTIMO EJERCICIO, IDENTIDAD DEL GRUPO A QUE PERTENEZCAN, COMPOSICION DE SUS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES O EN LOS REPRESENTANTES DE ESTAS.
3. LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE, AL SER POR CUENTA Y EN NOMBRE DE LOS REPRESENTADOS, SE REGISTRARAN SIEMPRE Y EN TODO CASO, EN LA CONTABILIDAD DE LOS REPRESENTADOS SIN DEMORA Y DE ACUERDO CON SU FECHA. LOS REPRESENTADOS PODRAN FIJAR EN LOS CONTRATOS UN SISTEMA DE COMPROBACION DE LOS REGISTROS DE LOS REPRESENTANTES.
4. LA CNMV PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS Y DE LOS REPRESENTANTES CUANTAS INFORMACIONES ESTIME NECESARIAS SOBRE LOS EXTREMOS QUE INTERESE, RELACIONADAS CON LAS MATERIAS OBJETO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.
5. DENTRO DEL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA PRESENTE CIRCULAR, TODOS LOS REPRESENTANTES Y REPRESENTADOS QUE TUVIERAN OTORGADAS RELACIONES DE REPRESENTACION CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA ESTAN OBLIGADOS A COMUNICARLAS A LA CNMV (DSM), CON LOS MISMOS DATOS, REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN EN LOS NUMEROS ANTERIORES.
NORMA 3. PUBLICIDAD DE LAS RELACIONES DE REPRESENTACION.
1. LA CNMV TENDRA A DISPOSICION DEL PUBLICO QUE LO SOLICITE UNA RELACION DE LAS REPRESENTACIONES COMUNICADAS, CON EXPRESION DE LOS DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACION DE REPRESENTANTES Y REPRESENTADOS Y DE SU AMBITO DE REPRESENTACION.
2. LAS ENTIDADES CONTEMPLADAS EN ESTA CIRCULAR QUE OTORGUEN SU REPRESENTACION FACILITARAN A LA CLIENTELA QUE LO SOLICITE INFORMACION SOBRE LAS REPRESENTACIONES OTORGADAS, INDICANDO EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES Y EL AMBITO DE SU ACTUACION.
3. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ACTUEN EN REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE INDICADAS COMUNICARAN A SU CLIENTELA EN CUANTAS RELACIONES ESTABLEZCAN, Y ESPECIALMENTE EN LOS CONTRATOS QUE SUSCRIBAN CON ELLA, QUE ACTUAN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE UNA UNICA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES O ENTIDAD DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 76 DE LA LMV, IDENTIFICANDOLA MEDIANTE SU DENOMINACION SOCIAL. IGUALMENTE, EN TODA PUBLICIDAD QUE EFECTUEN SOBRE SI MISMAS O SOBRE SUS OPERACIONES MANIFESTARAN QUE ACTUAN EN CALIDAD DE REPRESENTANTES, EXPRESANDO EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE OTORGO LA REPRESENTACION.
NORMA 4. ENTRADA EN VIGOR.
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.
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