EL REAL DECRETO 647/1989, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN MATERIA DE CLASES PASIVAS, ESTABLECE UNAS NORMAS PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES EN FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A TRAVES DE SU DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.
MEDIANTE DICHAS NORMAS SE PRETENDE LA SIMPLIFICACION TANTO DE LAS GESTIONES QUE HABIAN DE REALIZAR LOS CITADOS PENSIONISTAS PARA OBTENER EL ABONO DE SUS HABERES, COMO DE LOS SISTEMAS DE PAGO A SEGUIR EN VIRTUD DE LA NORMATIVA APLICABLE.
LA REGLA CUARTA DE LA PRECITADA DISPOSICION ADICIONAL, AUTORIZA QUE LAS NOMINAS DE PENSIONISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PUEDAN SER OBJETO DE INTEGRACION EN LAS DE LOS RESTANTES PENSIONISTAS, LO CUAL NECESARIAMENTE COMPORTA QUE, FRENTE A LO QUE DISPONIA LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1981, SOBRE PAGO DE HABERES PASIVOS DE LAS DEL ESTADO, LOS SISTEMAS Y MEDIOS INSTRUMENTALES APLICABLES A DICHAS NOMINAS DE EXTRANJERO QUEDEN SOMETIDOS A PRINCIPIOS DE ACTUACION IGUALES O CONCORDANTES A LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL.
DE OTRA PARTE, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MENCIONADO REAL DECRETO FACULTA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES PUDIERAN SER PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL MISMO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL PAGO DE LAS PENSIONES ABONADAS CON CARGO A LA SECCION 07 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS PENSIONISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE AJUSTARA A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL POR LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 18), PARA LOS DEMAS PENSIONISTAS, Y SIN OTRAS PECULIARIDADES QUE LAS QUE RESULTEN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDO. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, LOS PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRAN OPTAR, PARA EL PERCIBO DE SUS HABERES, POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE PAGO:
1. A TRAVES DE HABILITADO DE CLASES PASIVAS.
2. MEDIANTE TRANSFERENCIA A CUENTA ESPECIAL PARA HABERES PASIVOS, ABIERTA A NOMBRE DEL PENSIONISTA EN ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORRO, CAJA POSTAL DE AHORROS O COOPERATIVA DE CREDITO, INSCRITAS EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS ESPECIALES QUE SE LLEVAN EN EL BANCO DE ESPAÑA.
3. MEDIANTE TRANSFERENCIA A CUENTA CORRIENTE O LIBRETA ORDINARIA ABIERTA A NOMBRE DEL PENSIONISTA, INDIVIDUAL O INDISTINTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, EN LAS ENTIDADES REFERIDAS EN EL APARTADO 2, QUE ANTECEDE.
4. CON CARACTER EXCEPCIONAL Y SI LA CAJA PAGADORA LO TUVIERA ESTABLECIDO, MEDIANTE LA ENTREGA DE CHEQUE NOMINATIVO.
TERCERO. LA EQUIPARACION DE LOS SISTEMAS DE PAGO, DISPUESTA EN LOS PUNTOS ANTERIORES, NO AFECTARA A LA NORMATIVA ESPECIAL CONTENIDA EN LAS REGLAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 647/1989, DE 9 DE JUNIO, RESPECTO DE LA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA Y ESTADO CIVIL DE LOS BENEFICIARIOS, EN CUANTO CONDICIONANTES DE LA APTITUD LEGAL DE LOS MISMOS PARA EL PERCIBO DE SU PENSION.
CUARTO. 1 QUEDA DEROGADO EL APARTADO 10.4 DEL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1981, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 227/1981, DE 23 DE ENERO, SOBRE SISTEMAS DE PAGO DE HABERES PASIVOS DE LAS DEL ESTADO.
2. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL SISTEMA DE PAGO MEDIANTE CHEQUE EXPEDIDO CONTRA CUENTAS ESPECIALES PARA EL PAGO DE HABERES PASIVOS Y NOMBRAMIENTO DE APODERADO NO PROFESIONAL, SE MANTENDRA HASTA LA NOMINA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 1990, DEBIENDO OPTAR LOS INTERESADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DEL MISMO AÑO POR CUALQUIER OTRO SISTEMA DE LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, Y A CUYO FIN POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE CLASES PASIVAS SE HABILITARAN LOS MEDIOS MAS ADECUADOS PARA DAR LA MAXIMA PUBLICIDAD A LO QUE EN LA MISMA SE DISPONE.
DISPOSICION FINAL
SIN PERJUICIO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA A LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS POR LA REGLA CUARTA DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 647/1989, DE 9 DE JUNIO, QUEDA FACULTADA LA MISMA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE FUERAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid