LEY FORAL 9/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL REGULADORA DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES
EL ARTICULO 37 DE LA LEY FORAL 3/1988, DE 12 DE MAYO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1988, DISPUSO LA REMISION AL PARLAMENTO DE NAVARRA, DENTRO DE LOS CINCO MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA LEY, DE UN PROYECTO DE PLAN TRIENAL RELATIVO A LAS INVERSIONES EN LAS INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, DEPURACION Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. DICHO PLAN, ELABORADO EN EL MARCO DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DIRECTORES, DEBE CONTENER LA PROPUESTA DE PRIORIZACION, FINANCIACION, MODO Y PROCEDIMIENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LAS INVERSIONES.
ESTA LEY FORAL VIENE A RECOGER EL CONTENIDO DE AQUEL MANDATO LEGISLATIVO DOTANDO DE RANGO NORMATIVO SUFICIENTE AQUELLOS CRITERIOS DE SELECCION, FINANCIACION Y GESTION DE LAS INFRAESTRUCTURAS LOCALES, CUYO ESTABLECIMIENTO, MEJORA Y CONSERVACION PARA LA DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, SUPONE UNA GRAN PARTE DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.
POR ELLO ESTA LEY FORAL TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL Y PRIORITARIO SER UN INSTRUMENTO PLANIFICADOR EN MATERIA ECONOMICA AL CONTENER, CON CARACTER IMPERATIVO, LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION, DURANTE EL SIGUIENTE TRIENIO, DE LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA LAS MISMAS.
EL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES QUEDA CONFIGURADO POR DOS COMPONENTES: POR UNA PARTE, LOS PLANES DIRECTORES, REFERENTES A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE PROYECCION SUPRALOCAL QUE CONSTITUYEN MEDIOS DE ORDENACION TERRITORIAL, CUYA ELABORACION, APROBACION Y CONTROL CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA, CON LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES, Y, POR OTRA, AQUELLAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES SELECCIONADAS CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FORAL, CON BASE EN LAS PETICIONES E INFORMACION SUMINISTRADA POR AQUELLAS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.
LOS PLANES DIRECTORES SURGEN COMO UNA NECESIDAD DE ASEGURAR LA COHERENCIA EN LA ACTUACION DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, PERMITIENDO AL MISMO TIEMPO EJERCER LAS FACULTADES DE COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA GARANTIA DE LA PRESTACION INTEGRAL Y ADECUADA DE LOS MISMOS.
ESTE PLAN TRIENAL, TANTO EN LA VERTIENTE DE LOS PLANES DIRECTORES COMO EN LA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, ES EL INICIO DE UNA PLANIFICACION A UN HORIZONTE TEMPORAL MAS AMPLIO QUE PERMITA CUBRIR LOS DEFICIT DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES BASICAS EXISTENTES Y PERMITA, A SU VEZ, LA PLANIFICACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES. ASIMISMO LOS PLANES DIRECTORES ALCANZAN UN AMPLIO CONTENIDO PLANIFICADOR POR SER UN IMPORTANTE MEDIO DE ORDENACION TERRITORIAL MEDIANTE LA ADECUACION DE SOLUCIONES PARA AQUELLAS INFRAESTRUCTURAS DE CARACTER SUPRALOCAL QUE REQUIEREN UNA SISTEMATICA TECNICA UNIFICADA.
SIENDO LA PLANIFICACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE COMUN INTERES PARA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y PARA LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA, QUEDA DISEÑADO EN ESTA LEY FORAL UN MODELO DE COORDINACION POR EL CUAL LA PLANIFICACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE PROGRAMACION LOCAL SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE SELECCION Y PRIORIZACION EN ELLA CONTENIDOS, CORRESPONDIENDO AL GOBIERNO DE NAVARRA LA ELABORACION, PROGRAMACION Y APROBACION DE LOS PLANES DIRECTORES CON LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES.
LA REALIZACION DE LAS INVERSIONES Y LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS ES COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE COOPERACION O SUBROGACION, EN CUYO CASO SE REALIZARAN Y EXPLOTARAN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA MEDIANTE EMPRESA PUBLICA EN LA QUE PARTICIPARAN LAS ENTIDADES LOCALES.
RESPECTO AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN, ESTA LEY FORAL PREVE QUE EL SEGUIMIENTO TECNICO Y ECONOMICO DE LAS OBRAS SE REALIZARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA; EL SEGUIMIENTO GENERAL DEL PLAN ESTA ATRIBUIDO A LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL Y TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL CONTROL QUE CORRESPONDE AL PARLAMENTO DE NAVARRA ANTE QUIEN SE ELEVARA ANUALMENTE PARA SU CONOCIMIENTO EL BALANCE DEL DESARROLLO DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES.
EL PLAN TRIENAL TIENE PUES COMO BASE LOS AVANCES DE PLANES DIRECTORES, LAS PETICIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA Y LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LAS MISMAS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE SUS PREVISIONES DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MENCIONADO TRIENIO.
ARTICULO 1. PLAN TRIENAL. 1.
CONSTITUYE EL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES EL CONJUNTO DE OBRAS ENCAMINADAS A LA INSTALACION, MEJORA Y CONSERVACION DE UNA SERIE DE INFRAESTRUCTURAS RELATIVAS A SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y CONCEJIL DE NAVARRA QUE DEBAN REALIZARSE EN EL TRIENIO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS DE 1989 Y 1991, AMBOS INCLUSIVE, CON SUJECION A LOS REQUISITOS, PROGRAMACION, REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y REGIMEN DE GESTION QUE SE PREVEN EN ESTA LEY FORAL.
2. EL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES SE COMPONE DE LAS INVERSIONES PREVISTAS EN: A) LOS PLANES DIRECTORES; B) LA PROGRAMACION LOCAL, Y C) LA APORTACION CULTURAL.
ART. 2. PLANES DIRECTORES. 1. A FIN DE ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION EN LA ACTUACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA SE DECLARAN DE INTERES COMUNITARIO Y, EN CONSECUENCIA, SUPRALOCAL, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS:
A) ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA INCLUIDOS EN EL PLAN DIRECTOR.
B) SANEAMIENTO Y DEPURACION DE RIOS.
C) RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA COORDINARA LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LAS EXPRESADAS MATERIAS MEDIANTE LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DIRECTORES, QUE TENDRAN CARACTER IMPERATIVO Y ESTARAN SUJETOS A LAS CONDICIONES Y LIMITES PREVISTOS EN ESTA LEY FORAL.
3. EL PLAN DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO EN ALTA INCLUIRA LOS RECURSOS A UTILIZAR Y SU DISTRIBUCION, LAS OBRAS DE CAPTACION Y REGULACION DE AGUA, LAS CONDUCCIONES, LOS DEPOSITOS Y LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO O POTABILIZACION. LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE DESARROLLO DEL MISMO ESTABLECERAN, EN SU CASO, LAS ZONAS DE ACTUACION QUE AGRUPEN A LOS DISTINTOS MUNICIPIOS Y LAS SOLUCIONES TECNICAS A ADOPTAR EN CADA CASO.
4. EL PLAN DIRECTOR DE DEPURACION Y SANEAMIENTO DE RIOS CONSIDERARA LOS EMISARIOS QUE RECOJAN LOS ACTUALES VERTIDOS A CAUCES HASTA CONDUCIRLOS A LAS PLANTAS DEPURADORAS PREVISTAS Y LAS PROPIAS PLANTAS DE DEPURACION DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS. EL PLAN, ASIMISMO, DEFINIRA Y PROGRAMARA LAS DEPURADORAS A CONSTRUIR.
5. EL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS COMPRENDERA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA RESOLVER LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TALES COMO CONTENEDORES, VEHICULOS DE RECOGIDA, CENTROS DE TRATAMIENTO Y MEDIOS COMPLEMENTARIOS PRECISOS. EL PLAN ESTABLECERA LAS ZONAS DE ACTUACION QUE AGRUPEN A LOS DISTINTOS MUNICIPIOS Y LAS SOLUCIONES TECNICAS A ADOPTAR EN CADA CASO.
ART. 3. INVERSIONES DE PROGRAMACION LOCAL. 1. LAS INVERSIONES DE PROGRAMACION LOCAL DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES CONSTITUYEN EL CONJUNTO DE OBRAS QUE, POR APLICACION DE LOS CRITERIOS DE SELECCION ESTABLECIDOS EN ESTA LEY FORAL, SEAN DOTADAS DE LAS APORTACIONES FINANCIERAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL Y SE SUJETEN AL REGIMEN DE GESTION SEÑALADO EN LA MISMA.
2. SON INVERSIONES DE PROGRAMACION LOCAL LAS RELATIVAS A ABASTECIMIENTO EN ALTA DE OBRAS NO INCLUIDAS EN PLANES DIRECTORES, REDES LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, ELECTRIFICACIONES, ALUMBRADO Y AHORRO ENERGETICO, PAVIMENTACIONES, EDIFICIOS MUNICIPALES, CAMINOS, LOCALES Y DESARROLLO LOCAL.
3. POR REDES LOCALES DE ABASTECIMIENTO SE ENTENDERAN LAS QUE UNEN LOS DEPOSITOS DE REGULACION CON LAS TOMAS DOMICILIARIAS, Y POR REDES LOCALES DE SANEAMIENTO, LAS QUE UNEN LAS VIVIENDAS CON SU DESAGUE EN EMISARIOS O DEPURADORAS.
4. EN EL CONCEPTO ELECTRIFICACIONES SE ENGLOBAN LAS INSTALACIONES DE GENERACION, TRANSPORTE, TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN AQUELLOS NUCLEOS O AREAS QUE NO ESTEN DEBIDAMENTE ATENDIDAS O QUE CAREZCAN DE ESTE SERVICIO.
5. EN ALUMBRADOS PUBLICOS Y AHORRO ENERGETICO SE INCLUYEN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS Y LAS ACTUACIONES TENDENTES AL AHORRO DE ENERGIA EN INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES Y CONCEJILES DE ALUMBRADO O FUERZA.
6. EN OBRAS DE PAVIMENTACIONES SE INCLUYEN LAS DE PAVIMENTACION Y MEJORA DE LA PAVIMENTACION DE VIAS URBANAS, LA INSTALACION DEL CORRESPONDIENTE MOBILIARIO URBANO Y LA REPOSICION DE LAS INSTALACIONES AFECTADAS DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO.
7. EL CONCEPTO EDIFICIOS MUNICIPALES LO COMPONEN LAS CASAS MUNICIPALES Y CONCEJILES, LOS CEMENTERIOS Y LOS MERCADOS.
8. POR OBRAS DE CAMINOS LOCALES SE ENTIENDEN LA CONSTRUCCION, PAVIMENTACION, ACONDICIONAMIENTO, MEJORA Y AMPLIACION DE LOS CAMINOS Y VIAS MUNICIPALES Y CONCEJILES.
9. EN DESARROLLO LOCAL SE INCLUYEN LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA INHERENTES A LA PROMOCION DE SECTORES PRODUCTIVOS REALIZADAS EN COLABORACION CON EL GOBIERNO DE NAVARRA A INICIATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES.
ART.
4. APORTACION CULTURAL. LA APORTACION CULTURAL TENDRA COMO FINALIDAD ATENDER AQUELLAS OBRAS DE ELEMENTOS URBANOS SINGULARES, DE CARACTER NO CONVENCIONAL, Y QUE, COMO TALES, NO TENGAN CABIDA EN LA PROGRAMACION BASICA DE LAS INVERSIONES PREVISTA EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. DE ESTA LEY FORAL. LA ASIGNACION DE APORTACIONES FINANCIERAS SE EFECTUARA POR CONCURSO ENTRE LAS ENTIDADES LOCALES QUE TENGAN PREVISTA LA REALIZACION DE OBRAS DE DICHA NATURALEZA.
ART. 5. FINANCIACION DEL PLAN TRIENAL. 1. EL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES SE FINANCIARA MEDIANTE LAS SIGUIENTES APORTACIONES:
A) TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.
B) RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES:
TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTROS INGRESOS DE CARACTER TRIBUTARIO.
INGRESOS DE PROPIOS.
OTRAS APORTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS MISMAS.
C) APORTACIONES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS.
D) OPERACIONES DE CREDITO.
2. A FIN DE GARANTIZAR LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES Y LA EXPLOTACION DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS, LAS ENTIDADES LOCALES QUE DESEEN PARTICIPAR EN EL PLAN TRIENAL DEBERAN TENER VIGENTES ORDENANZAS PARA LA EXACCION DE TASAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SANEAMIENTO Y RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, ANTES DE OBTENER EL ABONO DE LAS APORTACIONES QUE CON CARGO A DICHO PLAN SE LE HUBIEREN RECONOCIDO.
3. LAS APORTACIONES DERIVADAS DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS SERAN COMPATIBLES CON EL RESTO DE APORTACIONES SEÑALADAS EN EL NUMERO ANTERIOR.
NO OBSTANTE, LAS APORTACIONES DE LOS PLANES PROVINCIALES Y DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN CONJUNTO CON LAS APORTACIONES DERIVADAS DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, NO PODRAN EXCEDER DEL PORCENTAJE MAXIMO PREVISTO PARA CADA TIPO DE OBRA EN ESTA LEY FORAL.
ART. 6. APORTACIONES POR TRANSFERENCIA DE CAPITAL. 1. LAS APORTACIONES AL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES CON CARGO A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA TENDRAN CARACTER PLURIANUAL Y SERAN LAS SIGUIENTES:
1989 / 1990 / 1991 / TOTAL (MILLONES DE PESETAS)
A) PLANES DIRECTORES:
ABASTECIMIENTO EN ALTA 2.065,70 1.764,80 1.414,80 5.245,30
DEPURACION Y SANEAMIENTO DE RIOS 126,41 882,42 772,24 1.781,07
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS:
TRATAMIENTO 485,81 221,65 225,03 932,49
RECOGIDA 272,31 155,33 141,02 568,66
B) INVERSIONES PROGRAMACION LOCAL:
ABASTECIMIENTO EN ALTA NO INCLUIDOS EN PLANES DIRECTORES 231,30 466,20 565,20 1.262,70
REDES LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 1.400 1.400 1.400 4.200
ELECTRIFICACIONES 100 100 100 300
ALUMBRADO, AHORRO ENERGETICO 175 175 175 525
PAVIMENTACIONES 630 630 630 1.890
EDIFICIOS MUNICIAPLES 175 175 175 525
CAMINOS LOCALES 250 250 250 750
DESARROLLO LOCAL 50 50 50 150
C) APORTACION CULTURAL 58,23 60,89 54,67 173,79
TOTAL 6.019,76 6.331,29 5.952,96 18.304,01
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA RESERVAR HASTA UN 10 POR 100 DE LAS EXPRESADAS APORTACIONES DESTINADAS AL PLAN TRIENAL PARA ATENDER ACTUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE DEBIDAS A FIERZA MAYOR O A INCIDENCIAS DE CARACTER IMPREVISIBLE.
3. EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN FUNCION DE LA PRELACION QUE PUEDAN ESTABLECER LAS ENTIDADES LOCALES EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS SELECCIONADAS Y PRIORIZADAS EN EL PLAN, PODRA AMPLIAR O MINORAR HASTA UN 10 POR 100 LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS PARA CADA EJERCICIO DEL TRIENIO. EN ESTE CASO PROCEDERA A REAJUSTAR LAS CANTIDADES QUE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS DIFERENTES EJERCICIOS, DE FORMA QUE SE MANTENGA LA CANTIDAD GLOBAL DE ASIGNACION AL PLAN TRIENAL CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.
4.
EL REGIMEN DE TRANSFERENCIAS ENTRE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EN LAS QUE SE CONSIGNAN LAS CANTIDADES ARRIBA SEÑALADAS EN LOS SUCESIVOS PRESUPUESTOS SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL.
5. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA COMPROMETER EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS DEL TRIENIO 1989-1991, Y SIN SOBREPASARLO, EL 50 POR 100 DEL EJERCICIO SIGUIENTE Y EL 25 POR 100 DEL SUBSIGUIENTE.
ART. 7. REQUISITOS DE INCLUSION DE OBRAS. PARA LA INCLUSION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DENTRO DEL PLAN TRIENAL, SERA NECESARIO QUE LAS MISMAS REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) DEBERAN SER OBRAS NO EJECUTADAS O INICIADAS, SALVO AQUELLAS CUYO COMIENZO HAYA SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN CASOS DE FUERZA MAYOR O INCIDENCIAS DE CARACTER IMPREVISIBLE.
B) DEBERAN SER OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADECUADAS AL PLANEAMIENTO URBANISTICO DE LA LOCALIDAD.
C) DEBERAN SER OBJETO DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE EJECUCION.
ART.
8. CRITERIOS DE SELECCION Y PRIORIZACION DE LAS OBRAS DE PROGRAMACION LOCAL. LA INCLUSION EN EL PLAN TRIENAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE PROGRAMACION POR LAS ENTIDADES LOCALES SE AJUSTARA A LA SIGUIENTE FORMULA DE SELECCION Y PRIORIZACION:
CSP=0,8X (0,8 DII+0,2 DIG) +0,1 RI+0,05 VAF+0,05 PU
DONDE:
A) CSP ES EL COEFICIENTE DE SELECCION Y PRIORIZACION.
B) DII: ES EL DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA INDIVIDUAL DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA RESPECTO A LA OBRA CONCRETA A INCLUIR EN EL PLAN TRIENAL EN RELACION CON LAS INFRAESTRUCTURAS DE SU MISMA CLASE.
C) DIG: ES EL DEFICIT DE INFRAESTRUCTURAS GLOBAL DE LA ENTIDAD LOCAL CUANTIFICABLE RESPECTO A LA TOTALIDAD DE INFRAESTRUCTURAS QUE CONTEMPLA EL PLAN TRIENAL.
D) RI: ES LA RENTABILIDAD DE LA INVERSION POR HABITANTE.
E) VAF:
ES EL VOLUMEN DE APORTACIONES RECIBIDAS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL EN EL PERIODO 84-88.
F) PU: ES PLANEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR.
ART. 9.
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LAS INVERSIONES CON CARGO A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 1. EL REGIMEN DE APORTACIONES POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA LA FINANCIACION DE LAS OBRAS DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS SERA EL SIGUIENTE:
A) PLANES DIRECTORES:
ABASTECIMIENTO EN ALTA: 90 POR 100.
DEPURACION Y SANEAMIENTO DE RIOS: 90 POR 100.
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS:
RECOGIDA: 60-80 POR 100.
TRATAMIENTO: 90 POR 100.
B) LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES:
ABASTECIMIENTO EN ALTA NO INCLUIDO EN PLANES DIRECTORES: 80-100 POR 100.
REDES LOCALES DE ABASTECIMIENTO: 60-80 POR 100.
ALUMBRADO Y AHORRO ENERGETICO: 60-80 POR 100.
PAVIMENTACION: 60-80 POR 100.
ELECTRIFICACIONES:
40-60 POR 100.
EDIFICIOS MUNICIPALES: 60-80 POR 100.
CAMINOS LOCALES:
60-80 POR 100.
DESARROLLO LOCAL: 40-60 POR 100.
C) APORTACION CULTURAL:
60-80 POR 100.
2. LA GRADUACION DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR SE OBTENDRA PARA CADA UNA DE LAS OBRAS DE PROGRAMACION DE LAS ENTIDADES LOCALES MEDIANTE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE FORMULA:
P = 40%, 60%, 80 % + 10% X CSE 5% X CCP
DONDE:
A) P ES EL PORCENTAJE DE APORTACION
B) 40, 60, 80 ES EL PORCENTAJE MINIMO POR CADA INFRAESTRUCTURA.
C) CSE ES EL COEFICIENTE DE SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA.
D) CCP ES EL COEFICIENTE DE CAPACIDAD PATRIMONIAL.
3.
REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EL PERCIBO DE AQUELLAS APORTACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS ENTIDADES LOCALES EN LA FINANCIACION COMPLEMENTARIA DE OBRAS PREVISTAS EN PLANES DIRECTORES Y CUYA REALIZACION U EJECUCION SE REALICE EN COOPERACION O POR SUBROGACION POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
4. EXCEPCIONALMENTE PODRA APORTARSE CON CARGO A LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA HASTA EL 100 POR 100 DEL COSTE DE LAS INVERSIONES DESTINADAS A LA COBERTURA DE SERVICIOS OBLIGATORIOS CUANDO, A LA VISTA DE LA SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA, AQUELLAS NO PUDIERAN FINANCIARSE CON EL PORCENTAJE MAXIMO DE APORTACION ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 1.
EL GOBIERNO DE NAVARRA ESTABLECERA CON CRITERIOS OBJETIVOS LA REGULACION NECESARIA PARA EL ACCESO A ESTE SISTEMA EXCEPCIONAL DE FINANCIACION Y HARA PUBLICA LA LISTA DE ENTIDADES ACOGIDAS AL MISMO.
5. LA SITUACION ECONOMICA VENDRA DEFINIDA POR EL AHORRO NETO, SIENDO ESTE LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS CORRIENTES Y LOS GASTOS CORRIENTES MAS LAS AMORTIZACIONES.
CUANDO EL AHORRO NETO SEA NEGATIVO LA APORTACION ALCANZARA EL 10 POR 100.
EN LOS CASOS EN QUE EXISTA AHORRO NETO POSITIVO SE SUMARAN A ESTE LA CIFRA RESULTANTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE APORTACION QUE SE OBTIENE POR TODOS LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN ESTA LEY FORAL EXCEPTO EL DE CAPACIDAD ECONOMICA AL COSTE TOTAL DE LA INVERSION.
LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL DE LA INVERSION Y EL PORCENTAJE DE FINANCIACION RESULTANTE DE LA SUMA ANTERIOR SERVIRA DE BASE PARA EL CALCULO DE LA CARGA FINANCIERA ANUAL TEORICA.
ESTA CARGA FINANCIERA ANUAL TEORICA SERA DIVIDIDA POR EL AHORRO NETO EXISTENTE AL CIERRE DE CUENTAS DEL EJERCICIO 1987.
EL COEFICIENTE RESULTANTE DE LA DIVISION ANTERIOR SERA MULTIPLICADO POR 10 PARA LA OBTENCION DE LA APORTACION CORRESPONDIENTE A ESTE CONCEPTO QUE NO PODRA EN NINGUN CASO SER SUPERIOR AL 10 POR 100.
6. EL COEFICIENTE DE CAPACIDAD PATRIMONIAL TENDRA ASIGNADO UN VALOR DE 0 A 0,5 EN FUNCION DE LAS JORNADAS TEORICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA DEL COMUNAL POR HABITANTE.
7. EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PARTIR DE LA INFORMACION ESTADISTICA DISPONIBLE, ESTABLECERA Y HARA PUBLICO EL VALOR ASIGNADO A LOS COEFICIENTES DEFINIDOS EN LOS ARTICULOS 8. Y 9. DE ESTA LEY FORAL EN FUNCION DE LAS VARIABLES QUE ESTOS REPRESENTAN, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESTABELCIDOS EN ESTA LEY FORAL.
ART. 10. PRESION FISCAL. 1. EL PORCENTAJE DE APORTACION FINANCIERA OBTENIDO DE LA APLICACION DE LA FORMULA PREVISTA EN EL ARTICULO 9. SE VERA INCREMENTADO HASTA EN UN 10 POR 100 EN FUNCION DE LA PRESION FISCAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO.
2. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL COEFICIENTE DE PRESION FISCAL SE OBTENDRA ASIGNANDO UN COEFICIENTE DE 0 A 1 A LOS INTERVALOS DE TIPOS DE GRAVAMEN QUE PUEDAN APLICARSE A LAS CONTRIBUCIONES Y ASIGNANDO UN COEFICIENTE DE 0 A 1 A LOS INTERVALOS DE VALORES MEDIOS EN PESETAS/HABITANTE QUE SE LIQUIDEN POR TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS.
3. EL GOBIERNO DE NAVARRA DETERMINARA LOS CRITERIOS CON LOS QUE SE ASIGNARA EL VALOR DE LOS COEFICIENTES A LOS DIFERENTES TIPOS DE GRAVAMEN DE LAS CONTRIBUCIONES Y A LOS VALORES MEDIOS EN PESETAS/HABITANTE DE LAS TASAS MENCIONADAS, ACTUALIZADAS EN EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO PREVISTO PARA LOS AÑOS DE VIGENCIA DEL PLAN TRIENAL.
4. LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS CERTIFICARAN LOS VALORES QUE HAN APLICADO CADA AÑO Y EL VALOR DEL QUE SE OBTENDRA EL COEFICIENTE SERA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS TRES AÑOS A PARTIR DE LOS VALORES DECLARADOS.
5.
EL PORCENTAJE INICIAL DE APORTACION QUE SE OBTENGA POR ESTE CONCEPTO SERA EL QUE SE DERIVE DE LA PRESION FISCAL REALMENTE APLICADA EN EL AÑO 1988. FINALIZADO EL PLAN Y DE ACUERDO CON EL APARTADO 4 SE HARA LA LIQUIDACION FINAL CORRESPONDIENTE A LA PRESION FISCAL.
ART. 11.
PROCEDIMIENTO:
A) PLANES DIRECTORES:
1. LAS OBRAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DIRECTORES DEBERAN SER REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN CUYO AMBITO SE PRESTA EL SERVICIO CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO SE PROCEDA EN COOPERACION O POR SUBROGACION, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES DE FINANCIACION QUE, EN ESTOS CASOS, CORRESPONDAN A LAS ENTIDADES LOCALES.
2. LAS ENTIDADES LOCALES PARA LAS QUE SE DERIVASEN OBLIGACIONES DE INVERSION O EXPLOTACION DE SERVICIO DE LAS PREVISIONES DE LOS PLANES DIRECTORES, PODRAN RECABAR LA COOPERACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN DICHAS OBLIGACIONES.
3. EN EL CASO DE QUE LAS ENTIDADES LOCALES OBLIGADAS POR LOS PLANES DIRECTORES SE HALLASEN INCAPACITADAS PARA LA EJECUCION DE LAS PREVISIONES O INCUMPLIERAN VOLUNTARIAMENTE LAS MISMAS, EL GOBIERNO DE NAVARRA LAS REALIZARA POR SUBROGACION.
LA ACTUACION POR SUBROGACION PRECISARA DE INFORME PREVIO DE LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL.
B) INVERSIONES DE PROGRAMACION LOCAL:
1. FORMULADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES LAS PETICIONES SOBRE NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURAS AL GOBIERNO DE NAVARRA, ESTA APLICARA LOS CRITERIOS DE SELECCION Y PRIORIDAD ESTABLECIDOS EN ESTA LEY FORAL, Y NOTIFICARA A LAS ENTIDADES LOCALES LA INCLUSION INICIAL EN EL PLAN TRIENAL DE LAS CORRESPONDIENTES OBRAS.
2. LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS DEBERAN RATIFICAR DICHA INCLUSION Y PRESENTARAN EL PLAN FINANCIERO Y DE VIABILIDAD ECONOMICA PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS. LAS ENTIDADES LOCALES QUE CUENTEN CON MAS DE 1.000 HABITANTES DE DERECHO DEBERAN, ASIMISMO, PRESENTAR UN PLAN TRIENAL DEL CONJUNTO DE SUS INVERSIONES, INCLUIDAS LAS QUE NO SON OBJETO DE LAS APORTACIONES FINANCIERAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL, ACOMPAÑADO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICA DEL CONJUNTO DE LAS MISMAS.
3. A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA, EL ORGANO COMPETENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA PROCEDERA A LA INCLUSION DEFINITIVA DE LAS OBRAS EN EL PLAN.
4.
REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES RELATIVAS A PLAZO, DOCUMENTACION, PRESENTACION DE PROYECTOS Y CUANTOS REQUISITOS PROCEDIMENTALES SEAN PRECISOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN TRIENAL.
C) APORTACION CULTURAL:
EL GOBIERNO DE NAVARRA DETERMINARA LAS INVERSIONES QUE PODRAN SER INCLUIDAS DENTRO DE ESTE EPIGRAFE Y PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO QUE SERA RESUELTO CON INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL.
ART. 12. GESTION DEL PLAN. 1. CORRESPONDERA A LAS ENTIDADES LOCALES LA GESTION DE LAS OBRAS Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS PREVISTOS EN LOS PLANES DIRECTORES, ASI COMO LAS RELATIVAS A LA PROGRAMACION LOCAL, SIN PERJUICIO DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL NECESARIO POR PARTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LA CORRECTA APLICACION DEL PLAN.
2. EN LOS SUPUESTOS DE COOPERACION O SUBROGACION PREVISTOS EN ESTA LEY FORAL, LA GESTION DE LAS OBRAS Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDERA AL GOBIERNO DE NAVARRA. DICHA GESTION SERA ENCOMENDADA A UNA SOCIEDAD PUBLICA QUE CONTARA CON REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES LOCALES.
ART. 13. PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES. 1. LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARTICIPARAN EN EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES A TRAVES DE LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL.
2. CORRESPONDERA A DICHA COMISION INFORMAR PREVIAMENTE, CON CARACTER PRECEPTIVO, LA APROBACION DE LOS PLANES DIRECTORES Y DE CUANTAS CUESTIONES RELATIVAS A SU APLICACION LE SEAN SOMETIDAS A SU CONSIDERACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES.
ART. 14.
BALANCE ANUAL. EL GOBIERNO DE NAVARRA DEBERA REMITIR AL PARLAMENTO DE NAVARRA, CON CARACTER ANUAL, UN BALANCE DEL DESARROLLO Y ESTADO DE EJECUCION DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. QUEDAN SIN EFECTO PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DEL TRIENIO 1989-1991, LOS ARTICULOS 110 Y 111 DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES, DE 8 DE JUNIO DE 1981, UNICAMENTE EN EL SENTIDO DE QUE LA PARTICIPACION EN LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA SE EXTIENDE A LAS MANCOMUNIDADES, PARA LA FINANCIACION, EXCLUSIVAMENTE, DE AQUELLAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS MANCOMUNADOS QUE SEAN INCLUIDOS EN EL PLAN TRIENAL DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE SELECCION Y FINANCIACION PREVISTOS EN ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA. LA SELECCION Y PRIORIZACION DE OBRAS PARA SU INCLUSION EN EL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES TENDRA COMO BASE LA INFORMACION Y LAS PETICIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES INTERESADAS EN LA CONVOCATORIA PUBLICA ESTABLECIDA MEDIANTE ORDEN FORAL 465/1988, DE 14 DE JUNIO, DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
TERCERA. LAS APORTACIONES QUE, PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS PUBLICOS, PUEDAN PRODUCIRSE PARA LA FINANCIACION DEL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, NO MINORARAN LAS DOTACIONES POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL QUE SE PREVEN EN ESTA LEY FORAL SINO QUE SE REDISTRIBUIRAN ENTRE LAS DISTINTAS LINEAS DE INVERSION EN FUNCION DE LAS NECESIDADES MANIFESTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES.
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 29 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 159, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
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