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Documento BOE-A-1989-29548

Circular 18/1989, de 13 de diciembre, a Entidades de depósito, sobre contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero y las opciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 1989, páginas 39066 a 39070 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1989-29548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/12/13/18

TEXTO ORIGINAL

EL ACCESO, POR LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, A LA CONCESION DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS, ASI COMO LA CREACION DE UN MERCADO ESPAÑOL DE OPCIONES SOBRE VALORES, HACE NECESARIO AJUSTAR LA NORMAS CONTABLES A LAS NUEVAS PERSPECTIVAS OPERATIVAS. LA PRESENTE CIRCULAR INTRODUCE EN LA 22/1987 LAS REGLAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO REGISTRO CONTABLE DE AQUELLAS OPERACIONES, ADAPTANDO LAS QUE AHORA REGIAN PARA LAS OPCIONES SOBRE DIVISAS, QUE QUEDAN INCORPORADAS A LA NORMATIVA GENERAL SOBRE OPCIONES.

EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:

NORMA PRIMERA. BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SE INTRODUCEN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, A LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, SOBRE BALANCE, CUENTA DE RESULTADOS Y ESTADOS COMPLEMENTARIOS.

NORMA TERCERA. SE MODIFICA SU TITULO QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

<CLASIFICACION POR NATURALEZA.>

SE AÑADE UN APARTADO 5 COMO SIGUE:

<5. LOS BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE REFLEJARAN EN BALANCE COMO INVERSIONES CREDITICIAS CONCEDIDAS AL SECTOR AL QUE PERTENEZCA EL ARRENDATARIO, SIN DEDUCIR EL VALOR RESIDUAL SOBRE EL QUE SE EFECTUE LA OPCION DE COMPRA, Y SIN INCLUIR LAS CARGAS FINANCIERAS.

DICHOS BIENES SE AMORTIZARAN DE ACUERDO CON EL PLAN ESTIPULADO EN EL RESPETIVO CONTRATO.

EL DESCUENTO DE EFECTOS, RECIBOS U OTROS DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS CUOTAS A COBRAR, NO ORIGINARA LA BAJA EN EL ACTIVO DE LOS BIENES CEDIDOS, FIGURANDO COMO UNA FINANCIACION, POR EL NOMINAL DESCONTADO, EN EL EPIGRAFE QUE CORRESPONDA SEGUN EL SUJETO FINANCIADOR.

EN EL CASO DE APLICACION DE EFECTOS O RECIBOS PARA SU COBRO, YA SEA EN COMISION, YA POR CORRESPONSALIA, SE ESTARA A LO DISPUESTO SOBRE EL PARTICULAR EN LA NORMA SEGUNDA.

EN CASO DE MOROSIDAD Y EN TANTO NO SE PROCEDA A LA RECUPERACION MATERIAL DEL BIEN CEDIDO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA NOVENA, APARTADO 3, PARA EL REFLEJO CONTABLE DE LAS CUOTAS IMPAGADAS COMO CREDITO MOROSO O DUDOSO.

LOS BIENES RECUPERADOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, O POR NO HABER HECHO USO ESTE DE SU DERECHO DE OPCION, SE INTEGRARAN EN EL INMOVILIZADO MATERIAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA NORMA DECIMA.>

NORMA SEXTA. SE INTRODUCE EN EL APARTADO 4 UN TERCER PARRAFO, QUE DIRA:

<SE INCLUIRA EN ESTA RUBRICA, EN EL ACTIVO, EL IMPORTE DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS QUE, EN SU CASO, SE TENGAN CONCEDIDOS A OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. LA CONTABILIDAD INTERIOR DESARROLLARA LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6 BIS DE LA NORMA SEPTIMA. TAMBIEN RECOGERA ESTA RUBRICA EL IMPORTE NOMINAL DE LOS EFECTOS, RECIBOS O DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DESCONTADOS POR LA ENTIDAD A OTRAS ENTIDADES DE CREDITO.>

NORMA SEPTIMA. SE CREA UN NUEVO APARTADO 6 BIS, CUYO CONTENIDO SERA EL SIGUIENTE:

<LA RUBRICA ''4.5 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS'' REFLEJARA EL IMPORTE PENDIENTE DE AMORTIZAR QUE POR DICHO CONCEPTO TENGA CONTRATADO LA ENTIDAD. SE SUBDIVIDIRA EN DOS PARTIDAS COMO SIGUE:

''4.5.1 BIENES CEDIDOS, PRINCIPAL'' QUE REFLEJARA LA PARTE PENDIENTE DE AMORTIZAR DE LOS BIENES CEDIDOS, SIENDO DE APLICACION LO PREVISTO EN LA NORMA DECIMA, APARTADO 2; Y ''4.5.2 BIENES CEDIDOS, VALOR RESIDUAL'' QUE REGISTRARA EL IMPORTE DEL VALOR RESIDUAL SOBRE EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS DE OPCION CONCEDIDOS A LOS ARRENDATARIOS.>

SE AÑADE UN SEGUNDO PARRAFO AL APARTADO 8, QUE DIRA:

<EL IMPORTE DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CONCEDIDOS A BENEFICIARIOS DEL SECTOR NO RESIDENTE SE INTEGRARA EN LA RUBRICA ''5.4 OTROS DEUDORES A PLAZO'', SIN PERJUICIO DE QUE LA CONTABILIDAD INTERIOR REFLEJE ADECUADAMENTE EL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6 BIS DE ESTA NORMA.>

NORMA DECIMA. SE AÑADE UN ULTIMO PARRAFO A SU APARTADO 1, QUE DIRA:

<LA VALORACION DE LOS INMUEBLES Y DEMAS BIENES RECUPERADOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) CUANDO PROCEDAN DE DEVOLUCIONES DEL BIEN CEDIDO POR NO HABER HECHO USO EL ARRENDATARIO DE SU DERECHO DE OPCION, SE REGISTRARAN POR SU VALOR RESIDUAL;

B) CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE RESCISIONES DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, SE CONTABILIZARAN POR EL VALOR CONTABLE RESULTANTE DE LA CANCELACION DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

LAS CUOTAS PENDIENTES DE COBRO EN LA PARTE DE PRINCIPAL PENDIENTE Y VALOR RESIDUAL, MAS CARGAS DIFERIDAS YA DEVENGADAS; Y

LOS FONDOS DE COBERTURA QUE, EN SU CASO, SE HUBIEREN CONSTITUIDO.

EN NINGUN CASO ESTAS VALORACIONES SERAN SUPERIORES AL VALOR QUE, MEDIANTE UNA PRUDENTE ESTIMACION, PUDIERA ESPERARSE OBTENER DE SU VENTA EN EL MERCADO O DE SU NUEVA CESION EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL EXCESO, SI LO HUBIERE, SE CONTABILIZARA COMO PERDIDA, INTEGRANDOSE EN LA RUBRICA ''12.5 QUEBRANTOS DIVERSOS Y EVENTUALES. OTROS CONCEPTOS'' DEL DEBE DE LA CUENTA DE RESULTADOS.

EN EL CASO DE SU NUEVA CESION EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SERAN DADOS DE BAJA EN ESTE EPIGRAFE PARA INCORPORARLOS AL DE INVERSIONES CREDITICIAS. SI HUBIERE DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR CONTABILIZADO Y EL DE SU CESION, LA DIFERENCIA SE INTEGRARA EN RESULTADOS COMO BENEFICIOS O QUEBRANTOS DIVERSOS Y EVENTUALES, SI BIEN LAS GANANCIAS SE DIFERIRAN EN UNA CUENTA A INCORPORAR A ''OTRAS PERIODIFICACIONES'' CUYO TRASPASO A RESULTADOS SE EFECTUARA A MEDIDA QUE SE COBREN LAS CUOTAS DEL NUEVO ARRENDAMIENTO.>

SE AÑADE UN ULTIMO INCISO AL APARTADO 4, COMO SIGUE:

<TAMBIEN SE INCLUIRAN EN ESTA RUBRICA LOS INMUEBLES RECUPERADOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EN EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE AL USO QUE SE LES DE.>

SE INTRODUCE UN NUEVO APARTADO 4 BIS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

<4 BIS. LA RUBRICA ''8.3 BIENES RECUPERADOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS'' REFLEJARA LOS IMPORTES PROCEDENTES DE RESCISIONES O CONCLUSIONES DE TALES CONTRATOS QUE NO CORRESPONDAN A CESIONES DE INMUEBLES.>

NORMA DECIMONOVENA. SE AÑADE UN TERCER PARRAFO AL APARTADO 1, QUE DIRA:

<EN LA RUBRICA ''5.3 OTRAS CUENTAS'' SE INCLUIRAN LOS IMPORTES NOMINALES DE LOS EFECTOS, RECIBOS O DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS QUE HAYAN SIDO DESCONTADOS EN OTRAS ENTIDADES.>

NORMA VIGESIMA. SE AÑADE UN ULTIMO INCISO AL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 7, QUE DIRA:

<... EN TODO CASO SE INCORPORARA EL IMPORTE NOMINAL DE LOS EFECTOS, RECIBOS O DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS QUE HAYAN SIDO CEDIDOS A CLIENTELA.>

NORMA VIGESIMA QUINTA. SE AÑADE UN APARTADO 11 BIS, CUYO TEXTO SERA:

<11 BIS. EL EPIGRAFE ''10 BIS. EFECTOS ACEPTADOS REPRESENTATIVOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS'' RECOGERA EL IMPORTE NOMINAL DE LOS EFECTOS QUE, PROCEDENTES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEDIDOS POR LA ENTIDAD, SE MANTENGAN EN CARTERA.>

SE MODIFICA EL APARTADO 29, QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

<29. EL EPIGRAFE ''31. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS'', RECOGERA, CON EL DETALLE QUE SEÑALAN SUS CONCEPTOS, LAS CUOTAS PENDIENTES DE LOS CONTRATOS QUE POR TAL CONCEPTO TENGA SUSCRITOS LA ENTIDAD, TANTO EN LOS QUE ACTUE COMO ARRENDADOR (ARRENDAMIENTOS CONCEDIDOS) COMO EN LOS QUE SEA COMO ARRENDATARIO (ARRENDAMIENTOS TOMADOS).>

NORMA VIGESIMA SEXTA. SE SUPRIME EL APARTADO 8 BIS.

NORMA TRIGESIMA. SE AÑADE UN APARTADO 2 BIS, COMO SIGUE:

<2 BIS. LOS PRODUCTOS DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS CONCEDIDOS SE PERIODIFICARAN A MEDIDA QUE SE PRODUZCA SU DEVENGO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. NO OBSTANTE, CUANDO EL TIPO DE INTERES RESULTE DECRECIENTE, SE PROVISIONARA LA DIFERENCIA POSITIVA ENTRE ESE TIPO Y LA TASA ANUAL EFECTIVA DEL CONJUNTO DE LA OPERACION, CON ABONO A ''11.1.7 OTROS FONDOS ESPECIALES ESPECIFICOS'', RECUPERANDOSE LA PROVISION CUANDO LA DIFERENCIA SE HAGA NEGATIVA, O SI CANCELASE ANTICIPADAMENTE LA OPERACION.>

NORMA TRIGESIMA NOVENA. SE AÑADE UN ULTIMO PARRAFO A SU APARTADO 6, QUE DIRA:

<LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO NO SERA DE APLICACION A LOS CREDITOS POR BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. NO OBSTANTE, SI EL BIEN A RECUPERAR TUVIESE UN VALOR REAL INFERIOR AL VALOR EN LIBROS, SE PROCEDERA A CONSTITUIR UN FONDO DE PROVISION, A INCLUIR EN ''OTROS FONDOS ESPECIALES ESPECIFICOS'', POR EL IMPORTE ESTIMADO DE LA REDUCCION DE VALOR; PROVISIONALMENTE, EN TANTO SE DETERMINA DICHO VALOR REAL CON LAS PERITACIONES O VALORACIONES QUE PROCEDAN, SE EFECTUARA UNA PROVISION DEL 10 POR 100 DEL VALOR EN LIBROS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES (EXCEPCION HECHA DE LOS DESTINADOS A VIVIENDAS, OFICINAS O LOCALES COMERCIALES POLIVALENTES) Y DEL 25 POR 100 SOBRE LAS INSTALACIONES Y LOS BIENES MUEBLES.>

MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1989. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.

(ANEXO I OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/12/1989
  • Fecha de publicación: 16/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29757).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Circular 22/1987, de 29 de junio.
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Contabilidad
  • Cooperativas de crédito
  • Instituto de Crédito Oficial

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