LEY FORAL 11/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DEL PATRIMONIO.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DEL PATRIMONIO
ARTICULO 1. CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1989, LAS LETRAS A), B), C) Y D) DEL ARTICULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<A) 1.
POR RAZON DE MATRIMONIO: 29.000 PESETAS.
2. POR TENER EL CONTRIBUYENTE LA CONDICION DE VIUDO, DIVORCIADO, SEPARADO O SOLTERO CON HIJOS A SU CARGO CON DERECHO A LA DEDUCCION DE LA LETRA B): 29.000 PESETAS.
B) POR CADA HIJO Y POR CADA OTRO DESCENDIENTE SOLTERO QUE CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
POR EL PRIMERO:
20.000 PESETAS.
POR EL SEGUNDO:
25.000 PESETAS.
POR EL TERCERO: 30.000 PESETAS.
POR EL CUARTO: 40.000 PESETAS.
POR EL QUINTO Y SUCESIVOS: 50.000 PESETAS.
NO SE PRACTICARA ESTA DEDUCCION POR HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES CUANDO CONCURRAN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
SER MAYORES DE TREINTA AÑOS, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D).
FORMAR PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR, SALVO QUE LAS RENTAS DE ESTAS SEAN INFERIORES A 624.000 PESETAS ANUALES.
OBTENER RENTAS SUPERIORES A 124.800 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR.
C) POR CADA UNO DE LOS ASCENDIENTES QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 624.000 PESETAS ANUALES Y CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE:
13.600 PESETAS.
EN EL CASO DE QUE TALES ASCENDIENTES CONSTITUYAN UNA UNIDAD FAMILIAR QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 1.248.000 PESETAS ANUALES, SERAN DEDUCIBLES 13.600 PESETAS POR CADA UNO DE ELLOS.
D) CON CARACTER GENERALSE DEDUCIRAN 22.500 PESETAS.
DICHA DEDUCCION GENERAL SERA DE 31.500 PESETAS EN LAS UNIDADES FAMILIARES EN LAS QUE SOLO UNO DE SUS MIEMBROS OBTENGA RENDIMIENTOS DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 3. DE ESTE LEY FORAL.
CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS SUPERIORES A 312.000 PESETAS ANUALES, DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY FORAL, SE DEDUCIRA LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 31.500 EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHOS RENDIMIENTOS.
POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS: 13.700 PESETAS.
ADEMAS DE LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN SEGUN LAS LETRAS ANTERIORES, SE DEDUCIRAN 60.000 PESETAS POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR Y POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
1. QUE TENGA LA CONDICION LEGAL DE MINUSVALIDO, EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE ACUERDO CON LOS BAREMOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 1 DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1984 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDIDAD SOCIAL.
2. QUE TENGA LA CALIFICACION LEGAL DE INVALIDO PERMANENTE ABSOLUTO O GRAN INVALIDO.
ESTA DEDUCCCION SERA ASIMISMO APLICABLE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN A SU CARGO, POR RAZONES DE TUTELA O ACOGIMIENTO NO REMUNERADO, A PERSONAS EN QUIENES CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES, SIEMPRE QUE NO PERTENEZCAN A OTRA UNIDAD FAMILIAR, CONVIVAN DE FORMA PERMANENTE Y SE JUSTIFIQUEN SUFICIENTEMENTE, MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE, TALES CIRCUNSTANCIAS.>
ART. 2. 1. SE SUPRIME LA LETRA C) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 10 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
2. EL PRIMER PARRAFO DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 18 DEL CITADO TEXTO REFUNDIDO QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<1. LA BASE IMPONIBLE SE DETERMINARA MEDIANTE LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS RENDIMIENTOS NETOS, INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY FORAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 7 DE ESTE ARTICULO Y EN LA LEY FORAL 15/1985, DE 14 DE JUNIO, SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS.>
3. SE AÑADE UN NUEVO APARTADO EN EL REFERIDO ARTICULO 18 DEL TEXTO REFUNDIDO, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<7. PARA DETERMINAR LA BASE IMPOSIBLE, LAS UNIDADES FAMILIARES CON MAS DE UN PERCEPTOR DE RENDIMIENTOS POSITIVOS DE TRABAJO PERSONAL O DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, ARTISTICAS O EMPRESARIALES, REALIZADAS CON SEPARACION DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, PODRAN DEDUCIR EL 30 POR 100 DE LOS INGRESOS INTEGROS DE TRABAJO PERSONAL Y DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, ARTISTICAS O EMPRESARIALES, CORRESPONDIENTES A LA UNIDAD FAMILIAR, CON EXCLUSION DE LOS OBTENIDOS POR EL MIEMBRO DE AQUELLA QUE LOS TENGA MAYORES, SIN QUE EN NINGUN CASO ESTA DEDUCCION PUEDA EXCEDER DE 650.000 PESETAS POR UNIDAD FAMILIAR.>
ART. 3.
CON VIGENCIA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989, EL ARTICULO 10.1 DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 9 DE FEBRERO DE 1978, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 10.1 PARA DETERMINAR LA BASE LIQUIDABLE SE REDUCIRA LA BASE IMPONIBLE EN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
A) EN CONCEPTO DE MINIMO EXENTO:
9.000.000 DE PESETAS. EN CASO DE MATRIMONIO, SIEMPRE QUE NO MEDIE SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACION JUDICIAL, DICHO MINIMO EXENTO SERA DE 13.500.000 PESETAS.
B) POR CADA HIJO CON DERECHO A DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: 1.125.000 PESETAS.
C) POR CADA HIJO QUE, A LOS EFECTOS DE LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, TENGA LA CONDICION DE MINISVALIDO: 2.250.000 PESETAS.>
ART. 4. EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<1. EL PERIODO IMPOSITIVO SERA INFERIOR AL AÑO NATURAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL SUJETO PASIVO CONTRAIGA MATRIMONIO.
B) TRATANDOSE DE UN SUJETO PASIVO QUE NO FORME PARTE DE UNA UNIDAD FAMILIAR, POR FALLECIMIENTO DEL MISMO EN UN DIA DISTINTO DEL 31 DE DICIEMBRE.
C) EN CASO DE SUJETOS PASIVOS INTEGRANTES DE UNA UNIDAD FAMILIAR, POR DISOLUCION DEL MATRIMONIO, YA SE PRODUZCA ESTE POR EL FALLECIMIENTO DE UNO O AMBOS CONYUGES O POR DIVORCIO, POR NULIDAD DEL MATRIMONIO O POR SEPARACION MATRIMONIAL EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL Y POR EL FALLECIMIENTO DEL PADRE O MADRE SOLTEROS.>
DISPOSICION TRANSITORIA
EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO UN PROYECTO DE LEY FORAL DE ACTUALIZACION DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL; ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 29 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURO TAINTA.
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 159, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
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