LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS ELECTRICAS PARA 1988, DISPUSO EN EL PUNTO 3.2.3.1 DE SU ANEXO AL REGULAR LOS COMPLEMENTOS POR DISCRIMINACION HORARIA DEL SISTEMA ESTACIONAL, QUE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, PREVIO INFORME DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, FIJASE PARA CADA AÑO LOS DIAS CONCRETOS ASIGNADOS A CADA CATEGORIA TANTO PARA EL SISTEMA INTEGRADO PENINSULAR COMO PARA CADA UNO DE LOS SISTEMAS AISLADOS O EXTRAPENINSULARES.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CITADA ORDEN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/1988, DE 29 DE ENERO,
ESTA DIRECCION GENERAL, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, HA RESULETO:
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS DIAS CONCRETOS ASIGNADOS A CADA CATEGORIA APLICABLES DURANTE 1990 PARA EL SISTEMA ESTACIONAL DE DISCRIMINACION HORARIA EN EL SISTEMA INTEGRADO PENINSULAR Y EN LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES DE CEUTA, MELILLA, ARCHIPIELAGO BALEAR Y ARCHIPIELAGO CANARIO, QUE FIGURAN EN LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. LOS CALENDARIOS DE APLICACION PARA CADA UNO DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS MENCIONADOS EN EL PUNTO PRIMERO SERAN LOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MARIA PEREZ PRIM.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA.
(ANEXO OMITIDO)
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