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Documento BOE-A-1989-29888

Orden de 30 de noviembre de 1989 por la que se habilita el Puerto de Villanueva y Geltrú como Punto de Costa de 5. ª clase para determinadas operaciones de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1989, páginas 39429 a 39429 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-29888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1955 SE AUTORIZO EL PUERTO DE VILLANUEVA Y GELTRU (BARCELONA), DEFINIDO EN EL APENDICE NUMERO 1 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS COMO PUNTO DE COSTA DE 5. CLASE, PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE, EN REGIMEN DE CABOTAJE, DE TODA CLASE DE MERCANCIAS NACIONALES.

POR ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 1965 SE HABILITO PARA EL DESGUACE DE BUQUES Y DESPACHO DE MATERIALES RESULTANTES.

POR ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1974, PARA LA IMPORTACION DE CARBONES, MADERA SIN LABRAR, DUELAS Y FLEJES DE HIERRO.

POR ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1977, PARA LA EXPORTACION DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EN GENERAL.

POR ORDEN DE 26 DE ENERO DE 1981, PARA EL DESPACHO DE EXPORTACION DE BARRAS PLANAS DE ACERO Y MADERA LABRADA O MANUFACTURADA, ASI COMO PARA OTRAS OPERACIONES NO INCLUIDAS EN LA HABILITACION, PARA LOS CASOS EN QUE SE DEN CIRCUNSTANCIAS MUY CUALIFICADAS QUE LAS JUSTIFIQUEN.

EN LA ACTUALIDAD, SE SOLICITA LA AMPLIACION DE LA HABILITACION DEL CITADO PUERTO DE COSTA DE 5. CLASE PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE DIVERSAS MERCANCIAS, EN ATENCION A LA DEMANDA CRECIENTE EN LOS SECTORES DE CONSTRUCCION Y AGRICULTURA DE LA ZONA.

VISTO EL DECRETO 3753/1964, DE 12 DE NOVIEMBRE, QUE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA VERIFICAR EL GRADO DE HABILITACION DE LAS ADUANAS SUBALTERNAS, Y DICTAR NORMAS QUE FACILITEN LOS DESPACHOS ADUANEROS.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

SE HABILITA EL PUERTO DE VILLANUEVA Y GELTRU COMO PUNTO DE COSTA DE 5.

CLASE PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE CEMENTOS, EN SACOS Y A GRANEL Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EN GENERAL; HIERRO, EN BARRAS, LAMINADOS, PERFILES Y FLEJES; MATERIALES AGLOMERADOS: CALES Y YESOS; CERAMICA INDUSTRIAL:

LADRILLOS, CELOSIAS, BOVEDILLAS, RASILLAS Y TEJAS, DE PREFABRICADOS DE HORMIGON Y DE YESO; ABONOS EN GENERAL, EN SACOS A GRANEL; CARBONES; ACEROS Y MADERAS LABRADAS, SIN LABRAR O MANUFACTURADAS PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE, EN REGIMEN DE CABOTAJE, DE TODA CLASE DE MERCANCIAS NACIONALES; Y PARA EL DESGUACE DE BUQUES Y DESPACHO DE MATERIALES RESULTANTES.

SEGUNDO. SE AUTORIZA, ASIMISMO, LA REALIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA HABILITACION ANTERIOR, EN LOS CASOS EN QUE SE DEN CIRCUNSTANCIAS MUY CUALIFICADAS QUE ASI LO JUSTIFIQUEN A JUICIO DE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE BARCELONA.

TERCERO. LOS DESPACHOS SE EFECTUARAN CON DOCUMENTACION E INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE BARCELONA, QUEDANDO FACULTADA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

CUARTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 22 DE JULIO DE 1955, 5 DE AGOSTO DE 1965, 14 DE MAYO DE 1974, 7 DE JULIO DE 1977 Y 26 DE ENERO DE 1981.

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1989
  • Fecha de publicación: 19/12/1989
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19687).
Materias
  • Aduanas

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