EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, EN SUS ARTICULOS 17 Y 25 REGULA LAS SUBVENCIONES PERSONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS Y PROMOTORES PARA USO PROPIO DE VIVIENDAS PROMOVIDAS EN EL REGIMEN GENERAL DE PROTECCION OFICIAL, Y ADQUIRENTES DE VIVIENDA USADA EN CEUTA Y MELILLA.
LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, NUMERO 3, DEL CITADO REAL DECRETO REGULA LAS SUBVENCIONES PERSONALES A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CORRESPONDIENTES A VIVIENDAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL PLAN CUATRIENAL 1984-87.
DADO QUE EL ARTICULO 17 DEL REPETIDO REAL DECRETO ESTABLECE UNA CUANTIA MAXIMA PARA LAS SUBVENCIONES DEL 8 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA, SE HACE NECESARIO CONCRETAR LAS CUANTIAS QUE CORRESPONDAN EN FUNCION DE LOS NIVELES DE INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS DE LOS BENEFICIARIOS.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO Y A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DISPONGO:
PRIMERO. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 17 Y 25 DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, TENDRAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
A) PARA ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS Y PROMOTORES PARA USO PROPIO CON INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS QUE NO EXCEDAN DE DOS VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: 8 POR 100 SOBRE EL PRECIO QUE FIGURE EN EL CONTRATO DE VENTA O ADJUDICACION DEBIDAMENTE VISADO, O, EN SU CASO, DEL COSTE REAL DE LA PROMOCION PARA USO PROPIO.
B) PARA ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS O PROMOTORES CON INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS COMPRENDIDOS ENTRE 2 Y 2,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: 5 POR 100 SOBRE DICHOS PRECIOS.
SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, NUMERO 3, DEL CITADO REAL DECRETO, SE ACOMODARAN EN SU CUANTIA A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
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