LA JORNADA 17. DE LA TEMPORADA 1989-1990 DE APUESTAS DEPORTIVAS SE CELEBRARA, EXCEPCIONALMENTE, EL SABADO DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1989, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO DE LIGA APROBADO POR LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL.
COMO QUIERA QUE LOS HORARIOS DE CELEBRACION DE LOS PARTIDOS DE ESTA ESPECIAL JORNADA SON MUY DISPARES, CON LO QUE ALGUNOS DE ELLOS SE ENCONTRARIAN FUERA DEL LAPSO TEMPORAL MARCADO POR LA NORMA 14. , 1, DE LAS VIGENTES, APROBADAS POR RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE AGOSTO), SE HACE NECESARIO, EN INTERES DE LOS CONCURSANTES, MODIFICAR DICHA NORMA CON CARACTER ESPECIAL Y UNICO PARA LA ANTEDICHA JORNADA 17. POR CONSIGUIENTE, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5. , APARTADO 2, DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO, HA RESUELTO:
CON CARACTER EXCEPCIONAL, Y SOLAMENTE PARA LA JORNADA 17. DE LA TEMPORADA 1989-1990 DE APUESTAS DEPORTIVAS, A CELEBRAR EL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1989, SE MODIFICA LA NORMA 14. , 1, B), DE LAS APROBADAS POR RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1989, QUE QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<14. , 1, B) LOS QUE SE INICIEN DESPUES DE LA HORA VEINTICUATRO DE LA FECHA DE LA JORNADA.>
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, P. S.
(ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO), EL GERENTE DE LOTERIA NACIONAL, MANUEL TRUFERO RODRIGUEZ.
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