EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE, SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES EN ANDALUCIA Y EN SU ARTICULO 10 SE FACULTA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN EL MARCO DE LA COOPERACION ECONOMICA DEL ESTADO CON LA ADMINISTRACION LOCAL, PARA PROCEDER AL LIBRAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS OBRAS DE REPARACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES.
EN CONSECUENCIA, A FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE OBRAS DE REPARACION DE LOS DAÑOS, SE HACE NECESARIO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCION DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES Y EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES QUE SE HAYAN ACORDADO.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LA HABILITACION CONTENIDA EN LA DIPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, DISPONGO:
PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION EN LOS TERMINOS MUNICIPALES, O AREAS DE LOS MISMOS, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUE ESTEN COMPRENDIDOS EN LA ZONA CATASTROFICA Y SEAN DECLARADOS AFECTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE.
SEGUNDO. 1. LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA ORDEN SE DESTINARAN A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES EN LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y QUE HAYAN DE SER REPARADOS POR LAS MISMAS, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3, ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989.
2. NO SERAN OBJETO DE SUBVENCIONES POR PARTE DE ESTE DEPARTAMENTO LOS GASTOS PROPIOS DE LA PRIMERA FASE DE EMERGENCIA, DIRIGIDA A ATENDER LAS NECESIDADES DE CARACTER MAS URGENTE Y PERENTORIO.
TERCERO. LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN COORDINACION CON LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES PROVINCIALES DE GOBIERNO, PODRAN ENVIAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A LA COMISION INTERMINISTERIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, RELACION Y VALORACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LOS MUNICIPIOS QUE SEAN DECLARADOS COMO AFECTADOS Y CORRESPONDIENTES A SERVICIOS E INSTALACIONES DE ENTIDADES LOCALES.
CUARTO. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES POR SI O A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, REMITIRAN EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES AL DELEGADO DEL GOBIERNO O GOBERNADORES CIVILES LOS PROYECTOS, O EL PRESUPUESTO CUANDO SE TRATE DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 70 DEL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS, A FIN DE QUE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE EMITA INFORME, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) QUE LA TIPOLOGIA DE LAS OBRAS CORRESPONDA A LA CONTENIDA EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
B) CARACTER DE LAS REPARACIONES RELATIVO A SI LAS OBRAS PROPUESTAS SE ACOMODAN ESTRICTAMENTE AL PROYECTO ORIGINAL, O IMPLICAN ALTERACIONES AL MISMO, EN CUYO CASO SOLO SERAN OBJETO DE SUBVENCION AQUELLAS MODIFICACIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA MEJORA TECNICA DE PROYECTO. SI NO SE CONSIDERASEN JUSTIFICADAS LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS, LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO LO COMUNICARA RAZONADAMENTE A LA RESPECTIVA DIPUTACION PROVINCIAL.
C) NECESIDAD Y VALORACION DE LAS OBRAS.
QUINTO. 1. EL DELEGADO DE GOBIERNO Y LOS GOBERNADORES CIVILES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, RELACION CUANTIFICADA DE LOS PROYECTOS DE OBRA, AJUSTANDOSE LOS DATOS AL MODELO ADJUNTO (ANEXO I).
2. A LA VISTA DE LA EXPRESADA RELACION, EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIO ESTUDIO Y ANALISIS DE LA ADECUACION DE LOS PROYECTOS, PROCEDERA A LA TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1673/1981, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN DE PLANES PROVINCIALES.
DE LAS SUBVENCIONES LIBRADAS SOLO PODRA DISPONERSE PARA EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE REPARACION DE LOS DAÑOS.
SEXTO. 1. LA SUBVENCION DEL ESTADO SERA DEL 50 POR 100 DEL COSTE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE. ESTA SUBVENCION IRA CON CARGO AL CREDITO QUE PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS SE CONSIGNE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE.
2. EL 50 POR 100 RESTANTE SERA FINANCIADO CON APORTACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y, EN SU CASO, LAS SUBVENCIONES QUE PUDIERA ACORDAR LA COMUNIDAD AUTONOMA. LA APORTACION A REALIZAR POR LAS ENTIDADES LOCALES PODRA SER CUBIERTA, EN SU TOTALIDAD, CON CARGO AL CREDITO DEL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE.
3. EN NINGUN CASO, LA SUBVENCION ACUMULADA PROCEDENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRA SUPERAR EL IMPORTE DE LOS PROYECTOS DE REPARACION. A TAL EFECTO, CADA PROYECTO IRA PROVISTO DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE FINANCIACION CON ESPECIFICACION DE TODAS LAS FUENTES UTILIZADAS, SEGUN ANEXO II.
SEPTIMO. 1. LAS ENTIDADES LOCALES EJECUTARAN LAS OBRAS APROBADAS. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DARAN CUENTA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL DEL ESTADO DE EJECUCION DE LAS MISMAS AL FINAL DE CADA TRIMESTRE NATURAL, UTILIZANDO A TAL EFECTO EL MODELO DEL ANEXO III.
2. LAS OBRAS DEBERAN SER CONTRATADAS O INICIADAS SI FUERAN EJECUTADAS POR ADMINISTRACION, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA COMUNICACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA QUE SE RELACIONEN LOS PROYECTOS DE OBRA PARA LOS QUE SE HAYA ACORDADO LA SUBVENCION.
3. SALVO CASOS EXCEPCIONALES, CUYA JUSTIFICACION SERA APRECIADA POR EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LAS OBRAS DEBERAN QUEDAR TOTALMENTE EJECUTADAS EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE SU CONTRATACION, O INICIACION SI SE REALIZAN POR ADMINISTRACION. LAS SUBVENCIONES NO UTILIZADAS EN DICHO PERIODO DEBERAN SER REINTEGRADAS AL TESORO PUBLICO.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1989.
ALMUNIA AMANN
(OMITIDOS ANEXOS I, II Y III)
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