LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28) Y 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), EN SUS DISPOSICIONES ADICIONAL QUINTA Y TRANSITORIA QUINTA, RESPECTIVAMENTE, HABILITARON AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA ESTABLECER LOS TIPOS A APLICAR SOBRE LAS BASES DE COTIZACION DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL A INGRESAR POR LAS ENTIDADES AFILIADAS A LOS ASEGURADOS.
LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) FIJO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, DOS TIPOS DIFERENTES DE COTIZACION PARA EL COLECTIVO DE ASEGURADOS A LA MUTUALIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1986 Y PARA AQUELLOS QUE SE INCORPORASEN A LA MISMA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987.
DICHOS TIPOS SE HAN VENIDO APLICANDO, A LO LARGO DE LOS TRES AÑOS DE VIGENCIA DE LA ORDEN CITADA, SOBRE LAS, ASIMISMO, DIFERENTES BASES DE COTIZACION DE UNO Y OTRO COLECTIVO, QUE PARA CADA AÑO SE HAN VENIDO ESTABLECIENDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
EN ESTE PERIODO DE TRES AÑOS SE HAN PRODUCIDO ALGUNAS PARTICULARIDADES QUE HAN INCIDIDO DE MANERA DESIGUAL SOBRE CADA UNO DE LOS DOS COLECTIVOS ALUDIDOS Y HAN OCASIONADO UN DESAJUSTE EN EL REPARTO DE LA CARGA CONTRIBUTIVA DE UNO Y OTRO GRUPO DE ASEGURADOS. EN EFECTO, POR UN LADO, LAS BASES DE COTIZACION DEL COLECTIVO DE NUEVA INCORPORACION HAN EXPERIMENTADO INCREMENTOS PORCENTUALES SUPERIORES A LOS DE LAS BASES DE LOS ASEGURADOS A LA MUTUALIDAD CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1987 Y, POR OTRO, LA COMPOSICION DE ESE NUEVO COLECTIVO SE VIENE TRANSFORMANDO, EN SU NUMERO Y DISTRIBUCION INTERNA, DE MODO MENOS PREVISIBLE Y CON MENOR REGULARIDAD QUE LA DEL ANTERIOR A 1987, CON LA CONSIGUIENTE REPERCUSION SOBRE LA CUANTIA DE LAS BASES MEDIAS DE COTIZACION.
POR ELLO, Y TENIENDO EN CUENTA LA DIFERENTE REGULACION DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA ACCION PROTECTORA QUE, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), ES DE APLICACION A LOS ASEGURADOS A LA MUTUALIDAD A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, SE HACE ACONSEJABLE UN REAJUSTE, A LA BAJA, DEL TIPO DE COTIZACION DEL COLECTIVO DE RECIENTE INCORPORACION, CON EL FIN DE MANTENER LA DEBIDA PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS CUOTAS DE ESTOS ASEGURADOS Y LAS DE AQUELLOS QUE ESTABAN INTEGRADOS EN LA MUTUALIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
POR LO EXPUESTO, EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE Y 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL TIPO DE COTIZACION A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL PARA LOS FUNCIONARIOS INCORPORADOS A LA MISMA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DE LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1985, Y SE FIJA EN EL 42 POR 100 DE LAS RESPECTIVAS BASES DE COTIZACION, DEL QUE EL 35,8 POR 100 SERA A CARGO DE LAS ENTIDADES AFILIADAS, Y EL 6,2 POR 100 A CARGO DE LOS ASEGURADOS.
SEGUNDO.
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 1990.
TERCERO. SE FACULTA A LA DIRECCION TECNICA DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES PUEDAN PLANTEARSE EN LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1989.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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