Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-3318

Ley 10/1988, de 31 de diciembre, de creación del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1989, páginas 4078 a 4079 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1989-3318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1988/12/31/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY DE CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREAMBULO

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 CONFIGURA EN SU ARTICULO 1.1 A ESPAÑA COMO UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO QUE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y EL PLURALISMO POLITICO. EL ESTADO ASI DEFINIDO, Y EN UNA MODERNA DEMOCRACIA, HA DE ENTENDERSE QUE ES POR ESENCIA UN ESTADO PARTICIPATIVO, EN EL QUE LAS DECISIONES FUNDAMENTALES HAN DE ESTAR IMPREGNADAS DE UN FUERTE CONSENSO E INTERACCION ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD. ES POR ELLO QUE EL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL, EN SU ARTICULO 9.2 ENCOMIENDA A LOS PODERES PUBLICOS LA TAREA DE FACILITAR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL.

DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO, LA CONJUNCION DE ESTOS PRINCIPIOS Y VALORES IMPLICA QUE LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 38, TRAS RECONOCER EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL MARCO DE LA ECONOMIA DE MERCADO, DEBIDO, SIN DUDA, A LA FUNCION SOCIAL QUE EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA HA DE CUMPLIR, ADMITE LA POSIBILIDAD DE UNA PLANIFICACION ECONOMICA, DIRIGIDA AL LOGRO DE UNA SOCIEDAD MAS LIBRE, IGUAL Y PLURAL.

EN ESTE MARCO ES DONDE HAY QUE SITUAR EL MANDATO QUE EL ARTICULO 9.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS DA A LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VELAR POR:

ADOPTAR AQUELLAS MEDIDAS QUE TIENDAN A FOMENTAR EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA ESTABILIDAD ECONOMICA.

FACILITAR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD.

TENIENDO EN CUENTA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LOS ARTICULOS 10.1.A), QUE REGULA SU POTESTAD PARA ORGANIZAR LAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO, ASI COMO LAS COMPETENCIAS DE ORDEN ECONOMICO RECOGIDAS EN LOS ARTICULO 10 Y SIGUIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y, EN ESPECIAL, EN EL ARTICULO 11, D), QUE LE ATRIBUYE COMPETENCIAS DE DESARROLLO EN MATERIA DE ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL, RESULTA CONVENIENTE PROCEDER A REGULAR MEDIANTE LA OPORTUNA LEY EL ADECUADO MARCO COINSTITUCIONAL EN EL QUE LOS MANDATOS ESTATUTARIOS CITADOS ENCUENTREN ADECUADA PLASMACION.

EL GOBIERNO REGIONAL, CONSCIENTE DE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA CREACION DE UN MARCO ESTABLE QUE ASEGURE LA PARTICIPACION DE LOS AGENTES SOCIALES EN LA TOMA DE DECISIONES QUE AFECTEN A LA SOCIOECONOMIA REGIONAL, ACORDO CON OTRAS FUERZAS POLITICAS LA CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. ASIMISMO, EL TEMA FUE OBJETO DE ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y EMPRESARIALES EN LOS DENOMINADOS <ACUERDOS PARA LA CONCERTACION SOCIAL EN ASTURIAS>.

EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS COINCIDE CON OTROS YA EXISTENTES, TANTO EN SU NATURALEZA COMO EN SUS FUNCIONES. SE CONFIGURA COMO UN ORGANO COLEGIADO DE CARACTER CONSULTIVO EN MATERIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y COMO UN ORGANO DE PARTICIPACION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN LAS DECISIONES SOCIOECONOMICAS DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMICAS.

LA PRESENTE LEY ATRIBUYE AL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL UNA SERIE DE FUNCIONES QUE SE ADECUAN A LA FINALIDAD Y OBJETIVOS QUE CON SU CREACION SE PERSIGUEN. POR LO QUE RESPECTA A SU COMPOSICION, Y FRENTE A LOS DIVERSOS MODELOS EXISTENTES, SE HA OPTADO POR INCORPORAR AL MISMO LA PRESENCIA GUBERNAMENTAL, MEDIANTE REPRESENTANTES DIRECTAMENTE DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE ELLO SUPONE UN CLARO COMPROMISO POLITICO DE LA INSTITUCION, ASI COMO UN REFORZAMIENTO DEL CONTENIDO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.

TITULO PRIMERO

ARTICULO 1. SE CREA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON LAS FUNCIONES, COMPOSICION Y ESTRUCTURA QUE SE DETERMINA EN LA PRESENTE LEY.

ART. 2. 1. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ES UN ORGANO COLEGIADO DE CARACTER CONSULTIVO EN MATERIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.

2. EL CONSEJO SE CONFIGURA COMO UN ORGANO DE PARTICIPACION, ESTUDIO, DELIBERACION, ASESORAMIENTO Y PROPUESTA, PUDIENDO PRONUNCIARSE, ADEMAS, SOBRE CUANTOS ASUNTOS LE PLANTEEN TANTO EL GOBIERNO REGIONAL COMO LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO, DE QUIENES SERA TOTALMENTE AUTONOMO EN SU FUNCIONAMIENTO.

ART. 3.

1. DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, CORRESPONDEN AL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMAR, A SOLICITUD QUE DE FORMA PRECEPTIVA HABRA DE LLEVAR A CABO EL CONSEJO DE GOBIERNO CON CARACTER PREVIO A SU APROBACION, LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS DE REGLAMENTO QUE DESARROLLEN INTEGRAMENTE UNA LEY EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON LA SINGULARIDAD QUE SE ESTABLECE EN LA LETRA B) DE ESTE ARTICULO PARA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO.

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA SOLICITUD DE INFORME POR PARTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SI ESTE NO HA SIDO EMITIDO, SE ENTENDERA CUMPLIDO EL TRAMITE, SI BIEN, EL CONSEJO PODRA REMITIR SU INFORME AL GOBIERNO REGIONAL CON POSTERIORIDAD SI LO ESTIMA OPORTUNO.

EN TODO CASO, SE ESTABLECERA TAMBIEN UN PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA EMISION DE INFORMES DEL CONSEJO, CON DURACION NO SUPERIOR A QUINCE DIAS, PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EL GOBIERNO SOLICITARA SU APLICACION.

B) EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO, EL CONSEJO DE GOBIERNO, SIMULTANEAMENTE A SU PRESENTACION EN LA JUNTA GENERAL, LO REMITIRA AL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL A LOS EFECTOS DE SU CONOCIMIENTO Y VALORACION.

C) FORMULAR PROPUESTAS AL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE TODAS AQUELLAS MATERIAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA LE CORRESPONDAN.

D) ELABORAR INFORMES, DICTAMENES O ESTUDIOS, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, EN CUALESQUIERA CLASE DE ASUNTOS DE CARACTER ECONOMICO Y SOCIAL.

E) SERVIR DE CAUCE DE PARTICIPACION Y DE DIALOGO DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN EL DEBATE DE ASUNTOS SOCIO-LABORALES, CON EL FIN DE OBTENER ACUERDOS TENDENTES A LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES A LA PROBLEMATICA ECONOMICO-LABORAL DE LA REGION.

F) PROPONER SOLUCIONES Y CRITERIOS DE ACTUACION, FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS EN SECTORES DETERMINADOS, ANTE LOS ORGANISMOS PUBLICOS QUE TENGAN RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES.

G) CONOCER Y EVALUAR LA INFORMACION ESTADISTICA REGIONAL, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE ELABORACION DE DATOS ESTADISTICOS PROPIOS.

2. EL CONSEJO EMITIRA ANUALMENTE, DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, UN INFORME SOBRE LA SITUACION ECONOMICA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, QUE REMITIRA AL GOBIERNO REGIONAL Y A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO.

3. EL GOBIERNO REGIONAL, AL REMITIR A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO LOS PROYECTOS DE LEY A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL PRESENTE ARTICULO, ADJUNTARA, EN SU CASO, EL INFORME ELABORADO POR EL CONSEJO.

TITULO II

ART. 4. LOS ORGANOS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SON LOS SIGUIENTES:

A) EL PLENO.

B) LA COMISION PERMANENTE.

C) EL PRESIDENTE.

D) LOS VICEPRESIDENTES.

E) EL SECRETARIO.

ART. 5. EL PLENO ES EL SUPREMO ORGANO DE DECISION Y FORMACION DE LA VOLUNTAD DEL CONSEJO. A EL LE COMPETEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1.

LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS RESTANTES ORGANOS DEL CONSEJO.

2. LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

3. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL.

4. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

5. LAS RESTANTES FUNCIONES QUE RESULTEN DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO.

ART. 6. 1. EL PLENO DEL CONSEJO ESTARA FORMADO POR 27 MIEMBROS, SIENDO SU COMPOSICION TRIPARTITA Y PARITARIA CON ARREGLO A LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:

A) NUEVE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTANTIVAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEGUN SE ESTABLECE EN LA LEGISLACION VIGENTE, EN PROPORCION A LA REPRESENTATIVIDAD QUE OSTENTE, LOS CUALES SERAN DESIGNADOS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS MISMAS.

B) NUEVE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES INTERSECTORIALES DE AMBITO TERRITORIAL EN TODA LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN PROPORCION A LA REPRESENTATIVIDAD INSTITUCIONAL QUE OSTENTEN, SEGUN SE ESTABLECE EN LA LEGISLACION VIGENTE, QUIENES SERAN DESIGNADOS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE TALES ORGANIZACIONES.

C) SEIS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, QUE SERAN DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y TRES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS; UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS, QUE SEGUN SU PADRON MUNICIPAL, TENGAN UNA POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES; OTRO DE LOS AYUNTAMIENTOS, QUE SEGUN SU PADRON MUNICIPAL, TENGAN UNA POBLACION ENTRE 5.000 Y 20.000 HABITANTES, Y OTRO DE LOS AYUNTAMIENTOS, QUE SEGUN SU PADRON MUNICIPAL, TENGAN UNA POBLACION SUPERIOR A 20.000 HABITANTES.

2. EL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL PLENO SERA PERSONAL Y NO DELEGABLE.

3. A LAS SESIONES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL PODRAN ASISTIR AQUELLOS ESPECIALISTAS, TECNICOS O PERSONALIDADES QUE SE CONSIDERE NECESARIOS, LOS CUALES PARTICIPARAN CON VOZ, PERO SIN VOTO.

ART. 7. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, LOS DOS VICEPRESIDENTES Y UN REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES. SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES SE DETERMINARAN EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

ART. 8. 1. EL PLENO DEL CONSEJO ELEGIRA POR MAYORIA ABSOLUTA Y DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE.

2. SON FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PRESIDENTE:

A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CONSEJO.

B) CONVOCAR LAS SESIONES, PRESIDIRLAS Y MODERAR EL DESARROLLO DE LOS DEBATES.

C) FORMULAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES EN EL MODO QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO.

D) ORDENAR LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO, DISPONER SU CUMPLIMIENTO Y VISAR LAS ACTAS.

E) LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

ART. 9. EL PLENO DEL CONSEJO ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS DOS VICEPRESIDENTES, QUE DEBERAN PERTENECER A DOS REPRESENTACIONES DISTINTAS A LA QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE.

ART.

10. 1. EL PLENO DEL CONSEJO ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UN SECRETARIO QUE LO SERA A SU VEZ DE LA COMISION PERMANENTE.

2. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO LEVANTAR ACTA DE LO DEBATIDO Y ACORDADO, EXPEDIR CERTIFICACIONES DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS, ORDENAR Y CUSTODIAR LA DOCUMENTACION, ASI COMO TRAMITAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

ART. 11. EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTABLECERA EL NUMERO Y COMPOSICION DE LAS COMISIONES QUE PUEDAN CREARSE, LAS CUALES TENDRAN ESPECIFICAMENTE LA MISION DE PREPARAR Y DESARROLLAR LOS TRABAJOS DEL CONSEJO, SIN PERJUICIO DE AQUELLOS OTROS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE LE ATRIBUYAN.

ART. 12. LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO SERAN NOMBRADOS MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES Y EN LA PROPORCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6.

ART. 13.

LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO SERAN NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO CADA UNA DE LAS PARTES DESIGNAR TITULARES Y SUPLENTES, ASI COMO EFECTUAR SUSTITUCIONES DE LOS DESIGNADOS A LO LARGO DEL MANDATO.

ART. 14. NO PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO:

A) EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO.

B) LOS DIPUTADOS REGIONALES.

C) LOS PARLAMENTARIOS NACIONALES.

TITULO III

ART. 15. 1. EL PLENO DEL CONSEJO SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE.

2.

ASIMISMO, PODRA REUNIRSE CON CARACTER EXTRAORDINARIO A INICIATIVA DEL PRESIDENTE O DE UN NUMERO DE MIEMBROS QUE REPRESENTEN UN TERCIO DEL TOTAL.

3. EL QUORUM PARA LA VALIDA CELEBRACION DE LAS REUNIONES DEL PLENO DEL CONSEJO SERA DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y, EN SEGUNDA, LA MITAD MAS UNO DE SUS COMPONENTES.

ART. 16. LOS ACUERDOS DEL PLENO DEL CONSEJO SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

EN TODO CASO, SE ESTABLECERA TAMBIEN EL DERECHO A LOS DISCREPANTES A FORMULAR VOTOS PARTICULARES, QUE DEBERAN UNIRSE A LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

ART. 17. EL CONSEJO CONTARA, A TRAVES DE SU PRESUPUESTO, CON LOS MEDIOS MATERIALES, TECNICOS Y HUMANOS QUE PERMITAN UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.

EL GOBIERNO REGIONAL FACILITARA LA ASISTENCIA ESTADISTICA, ECONOMICA, TECNICA O DE OTRO TIPO QUE SEA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE SU COMETIDO.

ART. 18. 1. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ELABORARA TODOS LOS AÑOS UN ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO EQUILIBRADO DE INGRESOS Y GASTOS, EL CUAL SE REGIRA POR LA LEY DE REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y LO REMITIRA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION E INCORPORACION AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. CUANDO EL GOBIERNO REGIONAL INTRODUJERE MODIFICACIONES CON RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CONSEJO, REMITIRA A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO, COMO ANEXO, INFORME EXPLICATIVO DE TALES MODIFICACIONES, ASI COMO EL ANTEPROYECTO ELABORADO POR EL CONSEJO.

ART. 19. EL PATRIMONIO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUEDARA INTEGRADO A TODOS LOS EFECTOS EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 20. EL CONSEJO SOLO PODRA SER DISUELTO POR LEY DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE PROCEDERA, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, AL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.

SEGUNDA. UNA VEZ REALIZADO EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL PLENO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, ESTE PROCEDERA, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TREINTA DIAS, A CONVOCAR LA REUNION CONSTITUTIVA DEL MISMO.

TERCERA. EN TANTO NO EXISTA UNA FEDERACION DE MUNICIPIOS ASTURIANOS, LOS TRES REPRESENTANTES DE ESTOS LOS DESIGNARA EL CONSEJO DE GOBIERNO.

DISPOSICION ADICIONAL

EL PLENO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ELABORARA EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES SU REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE SERA REMITIDO AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION MEDIANTE DECRETO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS> Y DE LA PROVINCIA.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

OVIEDO, 31 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS.

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> NUMERO 8, DE 11 DE ENERO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/12/1988
  • Fecha de publicación: 10/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1989
  • Publicada en el BOPA núm. 8, de 11 de enero de 1989.
  • Fecha de derogación: 05/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 6/1986, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1986-21599).
    • art. 21.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Económicos y Sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid