VISTAS LAS DIFICULTADES QUE ENCUENTRAN NUESTRAS EXPORTACIONES DE VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, PARA EL SERVICIO DE MESA O DE COCINA, QUE PUEDEN DESTINARSE A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS, Y DADAS LAS REGLAMENTACIONES DE CALIDAD VIGENTES EN LOS PAISES A QUE VAN DESTINADOS,
ESTA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 3091/1963, DE 21 DE NOVIEMBRE, TIENE A BIEN SOMETER AL CONTROL DEL SOIVRE LAS EXPORTACIONES DE LAS MERCANCIAS QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER LANDA AZNAREZ.
ANEXO
CODIGO N.C.E. / DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS
EX. 69.11 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO PARA EL SERVICIO DE MESA O DE COCINA, DE PORCELANA:
EX. 69.11.10.00 ARTICULOS PARA EL SERVICIO DE MESA O DE COCINA:
EX. 69.11.10.00.1 BLANCOS O DE UN SOLO COLOR.
EX. 69.11.10.00.9 LOS DEMAS.
EX. 69.12 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMETICO PARA EL SERVICIO DE MESA O DE COCINA, DE CARAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA:
EX. 69.12.00.10 DE BARRO ORDINARIO, PARA EL SERVICIO DE MESA O DE COCINA:
EX. 69.12.00.10.1 BLANCOS O DE UN SOLO COLOR.
EX. 69.12.00.10.9 LOS DEMAS.
EX. 69.12.00.30 DE GRES, PARA EL SERVICIO DE MESA O DE COCINA:
EX. 69.12.00.30.1 BLANCOS O DE UN SOLO COLOR.
EX. 69.12.00.30.9 LOS DEMAS.
EX. 69.12.00.50 DE LOZA O DE BARRO FINO, PARA SERVICIO DE MESA O DE COCINA:
EX. 69.12.00.50.1 BLANCOS O DE UN SOLO COLOR.
EX. 69.12.00.50.9 LOS DEMAS.
EX. 69.12.00.90 LOS DEMAS PARA SERVICIO DE MESA O DE COCINA:
EX. 69.12.00.90.1 BLANCOS O DE UN SOLO COLOR.
EX. 69.12.00.90.9 LOS DEMAS.
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