LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1988 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN Y LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LIQUIDACION, RECAUDACION Y CONTROL DE DICHA TASA.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL TIENE A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. LA PRESENTACION DE LOS EJEMPLARES DE LOS MODELOS 451 DESTINADOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, SE REALIZARA POR LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, EN LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL SENPA CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA EN QUE SE EFECTUO EL INGRESO.
ART. 2. EL PLAZO DE PRESENTACION SERA DE CINCO DIAS COMO MAXIMO, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL QUE SE REALIZO EL INGRESO DE LA AUTOLIQUIDACION DE LA TASA RETENIDA EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN SUS ENTIDADES COLABORADORES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE ENERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE BURGAZ LOPEZ.
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