POR ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE FEBRERO) SE APROBO EL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE LOS ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
EL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN CITADA ESTABLECE, PARA LOS ALUMNOS PROCEDENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DESEEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR TALES ESTUDIOS POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES, DETERMINADAS EXIGENCIAS EN CUANTO AL NUMERO Y NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS QUE DEBEN CURSAR EN AQUEL SISTEMA PARA QUE SUS ESTUDIOS PUEDAN SER CONVALIDADOS U HOMOLOGADOS. EL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN ESTABLECE QUE, A TALES EFECTOS, LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DEBERA CONCRETAR LAS EQUIVALENCIAS ENTRE LAS ASIGNATURAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS QUE SE MENCIONAN EN EL NUMERO TERCERO DE LA MISMA. NO SE TRATA DE DEFINIR EQUIVALENCIAS RIGIDAS BASADAS EN UN ANALISIS PROFUNDO DE LOS CONTENIDOS CORRESPONDIENTES A LAS ASIGNATURAS DE UNO Y OTRO SISTEMA, POSIBILIDAD QUE, ADEMAS DE SER DIFICILMENTE VIABLE DADA LA AUTONOMIA DE LA QUE AL RESPECTO GOZAN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, SUPONDRIA UNA EXCEPCION EN EL REGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS, QUE SE BASA EN LA ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS Y EN EL PRINCIPIO DE LA MUTUA CONFIANZA. SE TRATA, MAS BIEN, DE ESTABLECER UNAS REFERENCIAS MINIMAS QUE PERMITAN, POR UN LADO, CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA ORDEN MENCIONADA EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS QUE LA MISMA ESTABLECE Y, POR OTRO, EVITAR QUE LA APLICACION DE LA ORDEN QUEDE CONDICIONADA A UNA INTERPRETACION DISCRECIONAL POR PARTE DE LOS ORGANOS PROPONENTES DE LAS RESOLUCIONES DE CONVALIDACION U HOMOLOGACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS.
POR OTRA PARTE, EL NUMERO QUINTO DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989 REMITE TAMBIEN A UNA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SUPUESTOS EN QUE NO SERA NECESARIO ACREDITAR LA POSESION DEL DIPLOMA DE HIGH SCHOOL PARA CONVALIDAR EL GRADO 12. DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA CITADA ORDEN, EN FIN, AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN PRECISAS PARA SU APLICACION,
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ASIGNATURAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LAS QUE SE CITAN EN EL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989, A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO QUE EN EL MISMO SE DISPONE, QUEDAN ESTABLECIDAS SEGUN EL CUADRO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDA. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO TOTAL, PARA CADA CURSO, DE LAS MATERIAS EXIGIDAS EN LOS PARRAFOS UNO Y DOS DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989, SERA TENIDA EN CUENTA UNA SOLA DE LAS ENUMERADAS COMO EQUIVALENTES A CADA UNA DE LAS MATERIAS EXIGIDAS (O DOS DE ELLAS, SI SE HAN CURSADO EN UN SOLO SEMESTRE).
TERCERA. 1. LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO EL GRADO 12. DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989 NO NECESITARAN ACREDITAR LA POSESION DEL DIPLOMA DE HIGH SCHOOL PARA CONVALIDAR DICHO GRADO 12. POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, EN EL SUPUESTO DE QUE SEA NORMA DEL CENTRO EN EL QUE CURSARON LOS ESTUDIOS O DEL ESTADO EN EL QUE ESTUVIERA SITUADO DICHO CENTRO NO EXPEDIR TAL DIPLOMA A ALUMNOS EXTRANJEROS O A LOS QUE NO CURSEN LA TOTALIDAD DE SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS.
2. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA EXIGENCIA DEL DIPLOMA DE HIGH SCHOOL SERA SUSTITUIDA, EN EL TRAMITE DE CONVALIDACION CORRESPONDIENTE, POR LA DE UNA CERTIFICACION DEL CENTRO EN EL QUE EL ALUMNO HUBIERA CURSADO EL GRADO 12. , ACREDITATIVA DE UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN DICHO PARRAFO. EN ESTE CASO, LOS ALUMNOS DEBERAN ACREDITAR ASIMISMO, EN SUS RESPECTIVAS CERTIFICACIONES ACADEMICAS, HABER CURSADO, DURANTE DOS SEMESTRES Y CON CALIFICACION POSITIVA, UN TOTAL DE CINCO ASIGNATURAS COMO MINIMO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989. A TALES EFECTOS, LAS ASIGNATURAS CURSADAS Y SUPERADAS EN UN SOLO SEMESTRE SE CONSIDERARAN COMO MEDIA ASIGNATURA PARA EL COMPUTO TOTAL DE LAS CINCO EXIGIDAS.
CUARTA. EN EL CASO DE LOS CENTROS QUE ORGANICEN SUS CURSOS EN TRES TRIMESTRES Y NO EN DOS SEMESTRES, SE INTERPRETARAN DESDE ESTE SUPUESTO LAS PREVISIONES INCLUIDAS AL RESPECTO, TANTO EN LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989 COMO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
QUINTA. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LOS CENTROS NO SIGAN LA ESCALA LITERAL (A, B, ETC.) A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO SEGUNDO, PARRAFO DOS, DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989, SE APLICARAN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) LA CALIFICACION POSITIVA EXIGIDA PARA CADA ASIGNATURA CONSISTIRA EN UNA PUNTUACION DE 65 COMO MINIMO, EN LA ESCALA NUMERICA DEL 0 AL 100, Y DE 0,6 COMO MINIMO EN LA ESCALA NUMERICA DEL 0 AL 4.
B) EN EL CASO DE QUE, EN LA CERTIFICACION ACADEMICA EXPEDIDA POR EL CENTRO, CONSTE EXPRESAMENTE QUE LA CALIFICACION POSITIVA MINIMA PARA CADA ASIGNATURA (<MINIMUM PASSING GRADE>) ES OTRA DIFERENTE DE LAS MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR (65 O 0,6), SE CONSIDERARA COMO TAL CALIFICACION POSITIVA MINIMA LA QUE EN CADA CASO CORRESPONDA.
SEXTA. LAS INSTRUCCIONES INCLUIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION NO SERAN DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES DE CONVALIDACION U HOMOLOGACION QUE SE TRAMITEN AL AMPARO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 7 DE FEBRERO DE 1989. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, MARIA CONCEPCION TOQUERO PLAZA.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
ANEXO
EQUIVALENCIAS A LAS QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION PRIMERA DE LA PRESENTE RESOLUCION
(ANEXO OMITIDO).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid