EL REGLAMENTO (CEE) 3468/88 DEL CONSEJO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1988, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3796/81, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2658/87, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y EL ARANCEL ADUANERO COMUN, PREVE EN SU APARTADO 3) PUNTO 1, QUE PARA LOS PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO VI DEL MENCIONADO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3796/81, LOS ESTADOS MIEMBROS CONCEDERAN UNA AYUDA GLOBAL A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE EFECTUEN INTERVENCIONES DE RETIRADA.
LA AYUDA GLOBAL, SE PUEDE APLICAR PARA LOS PRODUCTOS RETIRADOS QUE SE HAYAN SOMETIDO A UN REGIMEN DE TRANSFORMACION Y ALMACENAMIENTO Y QUE LAS TRANSFORMACIONES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA SON LA CONGELACION Y FILETEADO O TROCEADO, SIEMPRE QUE ESTOS ULTIMOS VAYAN ACOMPAÑADOS DE CONGELACION, SEGUN PREVE EL ARTICULO 1, PUNTO 2, SEGUNDO GUION DEL APARTADO C) DEL CITADO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3468/88 DEL CONSEJO.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4176/88 DE LA COMISION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988, ESTABLECE LAS NORMAS DE APLICACION PARA LA CONCESION DE UNA AYUDA GLOBAL PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y EN PARTICULAR SU ARTICULO 11.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4241/88 DE LA COMISION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988, FIJA EL IMPORTE DE LA PRIMA GLOBAL PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA DURANTE LA CAMPAÑA DE 1989.
LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, QUE COMPLEMENTA LA DE 13 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, ATRIBUYEN AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A TRAVES DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES Y/O PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EL CONTROL PERMANENTE SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS ASI COMO LAS ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN LA APLICACION DE CUALQUIER REGLAMENTO COMUNITARIO DEL QUE QUE SE DERIVEN AYUDAS O SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCION O REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO O ACUICULTURA.
EN SU VIRTUD ESTA PRESIDENCIA DISPONE:
PRIMERO. EL IMPORTE DE LA PRIMA GLOBAL, DURANTE LA CAMPAÑA DE PESCA DE 1989 QUEDA FIJADA COMO SIGUE:
A) CONGELACION Y ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS ENTEROS, VACIADOS Y CON CABEZA O CORTADOS, 10.126 PESETAS/TONELADA METRICA.
B) FILETEADO, CONGELACION Y ALMACENAMIENTO, 17.292 PESETAS/TONELADA METRICA.
SEGUNDO. LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES PODRA APLICAR LA AYUDA GLOBAL ANTERIORMENTE ESPECIFICADA SON LOS SIGUIENTES:
1. LIMANDA (LIMANDA LIMANDA).
2. MENDO LIMON (MICROSTOMUS KITT).
3. ATUN BLANCO O ALBACORA (THUNNUS ALALUNGA).
4. ATUN ROJO (THUNNUS THYNNUS).
5. PATUDO (THUNNUS OBESUS O PARATHUNNUS OBESUS).
6. ABADEJO (POLLACHIUS POLLACHIUS).
7. BACALADILLA (MICROMESISTIUS POUTASSOU O GADUS POUTASSOU).
8. FANECA (TRISOPTERUS LUSCUS).
9. BOGA (BOOPS BOOPS).
10. CARAMEL (MAENA SMARIS).
11. CONGRIO (CONGER CONGER).
12. RUBIOS (TRIGLA SPP.).
13.
JUREL (TRACHURUS SPP).
14. LISA (MUGIL SPP.).
15. RAYA (RAJA SPP.).
TERCERO. SE REDUCIRAN PROPORCIONALMENTE LOS IMPORTES ANTERIORMENTE INDICADOS EN CASO DE QUE SE SUPERE EL LIMITE DEL 50 POR 100 DEL NIVEL MENCIONADO EN LA LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO (CEE) 3796/81.
CUARTO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN TENDRA EFECTOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1989. LA PRESIDENTA, ROSA FERNANDEZ LEON.
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