EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 1/1989, DE 16 DE FEBRERO, DE CREACION
DEL INSTITUTO CATALAN DE ESTUDIOS
MEDITERRANEOS
SE CREA EL INSTITUTO CATALAN DE ESTUDIOS MEDITERRANEOS CON LA VOLUNTAD DE CONTRIBUIR AL ESTUDIO Y DIFUSION DE LAS REALIDADES CULTURALES DEL AREA MEDITERRANEA, EN LA QUE CATALUÑA Y LOS DEMAS TERRITORIOS DE SU MISMA LENGUA HAN INTERPRETADO UN PAPEL PRIMORDIAL.
ARTICULO 1. SE CREA EL INSTITUTO CATALAN DE ESTUDIOS MEDITERRANEOS (ICEM), ENTIDAD AUTONOMA DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITA AL DEPARTAMENTO QUE DETERMINE EL CONSEJO EJECUTIVO, QUE GOZARA DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY Y SUS ESTATUTOS Y CON LA LEGISLACION GENERAL SOBRE ENTIDADES AUTONOMAS QUE LE SEA DE APLICACION.
ART. 2. 1. EL INSTITUTO TENDRA COMO OBJETIVOS ESTUDIAR, DENTRO DEL AREA MEDITERRANEA, LOS PROBLEMAS QUE AFECTEN AL MEDIO AMBIENTE, A LA INDUSTRIA, AL COMERCIO, A LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y A LAS REALIDADES CULTURALES, Y CONTRIBUIR A LA DIFUSION EN CATALUÑA Y EN EL RESTO DEL MUNDO DE LAS DIFERENTES REALIDADES DE LOS PAISES MEDITERRANEOS.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS OBJETIVOS, EL INSTITUTO PODRA ORGANIZAR CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES, CONCEDER BECAS Y AYUDAS, EDITAR PUBLICACIONES Y, EN GENERAL, IMPULSAR CUALQUIER INICIATIVA QUE TIENDA A LA CONSECUCION DEL FIN PARA EL QUE HA SIDO CREADO.
ART.
3. EL INSTITUTO SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) EL DIRECTOR.
ART. 4. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SE COMPONDRA DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.
B) EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA UN CONSEJERO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD.
C) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO.
D) SEIS VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA, CULTURA, INDUSTRIA Y ENERGIA, COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y ENSEÑANZA.
E) DOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR DEL INSTITUTO, DELEGADOS POR EL PROPIO CONSEJO.
2. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA JUNTA UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO, QUE ASISTIRA A LAS REUNIONES SIN VOZ NI VOTO, LEVANTARA ACTA DE LAS SESIONES, EXTENDERA LAS CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS Y AUTORIZARA, CON SU FIRMA Y VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, UNAS Y OTRAS.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ACORDAR LA INCORPORACION EN SU SENO, EN CALIDAD DE VOCALES, DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO CUYA PRESENCIA CONSIDERE NECESARIA.
ART. 5. SERAN FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) LA APROBACION ANUAL DEL PLAN GENERAL DE ACTUACION DEL INSTITUTO, OIDO EL CONSEJO ASESOR.
B) LA APROBACION ANUAL DE LA MEMORIA SOBRE LA GESTION Y EXPLOTACION Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
C) EJERCER LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES ADSCRITOS AL INSTITUTO.
D) PROPONER LAS PLANTILLAS Y NECESIDADES DE PERSONAL.
E) PROYECTAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
ART. 6. SERAN FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
A) EJERCER LA ALTA REPRESENTACION DEL INSTITUTO.
B) CONVOCAR, PRESIDIR Y MODERAR LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO ASESOR Y DIRIMIR, CON SU VOTO DE CALIDAD, LOS EMPATES QUE SE PRODUZCAN EN LAS VOTACIONES. EL PRESIDENTE PODRA, SI LO CREYERA CONVENIENTE, CONVOCAR SESIONES CONJUNTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO ASESOR.
C) AUTORIZAR CON SU FIRMA LAS ACTAS DE LAS SESIONES.
D) DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
E) PREPARAR EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES.
F) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDA REGLAMENTARIAMENTE.
EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES.
ART. 7. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SERA NOMBRADO POR DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO Y TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EJERCER LA DIRECCION DEL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
C) GESTIONAR, EN NOMBRE DEL INSTITUTO, LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DEL MISMO, DENTRO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS.
D) EJERCER LA DIRECCION DEL PERSONAL.
E) PREPARAR LA MEMORIA ANUAL SOBRE GESTION Y EXPLOTACION Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.
F) ASUMIR LA ORDENACION DE LOS GASTOS Y PAGOS DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS.
G) ASUMIR LAS FUNCIONES QUE LA JUNTA DE GOBIERNO O EL PRESIDENTE, DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES, LE ENCOMIENDEN.
ART. 8. 1. EL INSTITUTO ESTARA ASISTIDO POR UN CONSEJO ASESOR, PRESIDIDO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO O POR LA PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE.
2. EL CONSEJO ASESOR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EMITIR SU OPINION SOBRE TODAS LAS CUESTIONES QUE LE SEAN SOMETIDAS POR EL PRESIDENTE O POR LA JUNTA DE GOBIERNO. EL CONSEJO ASESOR DEBERA SER OIDO ANTES DE LA APROBACION DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
B) PRESTAR SU ASESORAMIENTO, CUANDO SEA REQUERIDO, EN LA FIJACION DE LOS CRITERIOS CON QUE EL INSTITUTO CONCEDE AYUDAS.
C) PROPONER LAS ACCIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA QUE EL INSTITUTO CUMPLA MEJOR SUS OBJETIVOS.
3. EL CONSEJO ASESOR ESTARA FORMADO POR UN MINIMO DE DIEZ MIEMBROS, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ENTRE PERSONALIDADES RELEVANTES DE LA VIDA ACADEMICA, CIENTIFICA, ARTISTICA Y CULTURAL, QUE HAYAN DESTACADO POR SUS ACTIVIDADES Y CONTRIBUCIONES EN LOS DIFERENTES CAMPOS OBJETO DE LA LABOR DEL INSTITUTO.
ART. 9. 1. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO SE REGIRA POR EL REGIMEN LABORAL.
2.
COMO EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL ESTABLECIDO POR EL APARTADO 1, QUEDARAN RESERVADOS A FUNCIONARIOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD, LA INSPECCION O EL CONTROL CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO AL CUAL ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO.
3. EL CONSEJO EJECUTIVO FIJARA EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUTO EN CONCORDANCIA CON LOS CRITERIOS SEGUIDOS EN ENTIDADES ANALOGAS.
ART. 10. 1. CONSTITUIRAN LOS RECURSOS DEL INSTITUTO:
A) LAS ASIGNACIONES QUE LE SEAN CONSIGNADAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
B) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA GESTION Y EXPLOTACION DE SUS BIENES Y SERVICIOS.
C) LOS FRUTOS, RENTAS O INTERESES DE SUS BIENES PATRIMONIALES.
D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES Y PARTICULARES.
E) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE LE PUEDA SER ATRIBUIDO.
2. EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SERA ANUAL Y SE SUJETARA A LA LEGISLACION SOBRE PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS.
3. EL INSTITUTO GOZARA DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES CORRESPONDIENTES A LA GENERALIDAD.
ART. 11. 1. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO SERAN PROCEDENTES LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLES EN CATALUÑA, CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
A) TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTA ADSCRITO EL INSTITUTO.
B) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE INTERPONDRA SIEMPRE ANTE EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD.
2. LA INTERPOSICION DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SERA PROCEDENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE DICHA JURISDICCION.
3. EL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE REGIRA POR LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL Y LA RECLAMACION PREVIA SE DIRIGIRA SIEMPRE A LA JUNTA DE GOBIERNO.
DISPOSICION FINAL
EL CONSEJO EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 16 DE FEBRERO DE 1989.
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
(PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1109, DE 20 DE FEBRERO DE 1989)
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