La práctica recomendada 2.3.4 pasa a ser norma y se enmienda de modo que diga:
«2.3.4 Norma. Las autoridades públicas aceptarán un ejemplar del manifiesto del buque, en lugar de la declaración de carga, a condición de que contenga al menos los datos prescritos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 y que esté fechado v firmado, o autenticado, de acuerdo con la norma 2.3.3».
Se añade una nueva norma recomendada 2.3.4.1 según el siguiente texto:
«2.3.4.1 Práctica recomendada. Como posibilidad distinta a lo estipulado en la norma 2.3.4, las autoridades públicas podrán aceptar un ejemplar del documento de transporte firmado o autenticado de acuerdo con la norma 2.3.3, o una copia certificada del mismo, si la naturaleza y la cantidad de la carga lo permiten y si los datos previstos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2. que figuren en dichos documentos se consignan en otro lugar debidamente certificados».
La práctica recomendada 2.6.1 pasa a ser norma y se enmienda de modo que diga:
«2.6.1 Norma. En la lista de la tripulación, las autoridades públicas no exigirán más que los datos siguientes:
Nombre y nacionalidad del buque.
Apellido (s).
Nombre (s).
Nacionalidad.
Grado o funciones.
Fecha y lugar de nacimiento.
Clase y número del documento de identidad.
Puerto y fecha de llegada.
Procedente de ...».
Se enmienda la práctica recomendada 5.4 de modo que diga:
«5.4 Práctica recomendada. Los servicios normales de las autoridades públicas debieran ser facilitados gratuitamente en los puertos durante horas normales de servicio. Las autoridades públicas debieran establecer para sus servicios portuarios horas normales de servicio que correspondan a los períodos en los que suela haber mayor volumen de trabajo».
Se enmienda la sección 5F de modo que diga:
«F. AYUDA DE EMERGENCIA:
5.11 Norma. Las autoridades públicas facilitarán la llegada y salida de los buques dedicados a actividades de socorro en casos de desastres naturales, a operaciones de prevención de la contaminación del mar o de lucha contra ésta o a otras operaciones de emergencia que sean necesarias para garantizar la seguridad marítima, la seguridad de la población o la protección del medio marino.
5.11 Norma. Las autoridades públicas facilitarán en todo lo posible la entrada y el despacho de personas, carga, materiales y equipo, necesarios para hacer frente a las situaciones indicadas en la norma 5.11».
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 1989.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de febrero de 1989.–El Secretario general técnico, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.
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