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Documento BOE-A-1989-5174

Real Decreto 219/1989, de 3 de marzo, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de beneficios fiscales, relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Cetenario del Descubrimiento de América, y a los Juegos Olimpicos de Barcelona 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1989, páginas 6384 a 6385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-5174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/03/03/219

TEXTO ORIGINAL

El disfrute de alguno de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 12/1988, de 25 de mayo, quedó condicionado a la determinación reglamentaria de su ámbito territorial de aplicación.

Se trata en concreto de la deducción por inversiones en las obras de rehabilitación y mejora a que se refieren los artículos 6.1.b) y c) y 21.1 b) y c) de la citada Ley.

Complementariamente es preciso establecer normas de control y procedimiento que aseguren que las obras e inversiones se realizan en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por las Entidades organizadoras, como prevé el párrafo primero de los artículos citados.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final cuatro de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El ámbito territorial al que se refieren los apartados b) y c) del número 1 del artículo 6 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, comprenderá los términos municipales enumerados en el anexo I de este Real Decreto.

Art. 2.º

Uno. El ámbito territorial al que se refieren los apartados b) y c) del número 1 del artículo 21 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, comprenderá los términos municipales enumerados en el anexo II de este Real Decreto, siempre que mantengan su condición de sedes o subsedes olímpicas.

Dos. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las Órdenes necesarias para incorporar a la relación de términos municipales contenidos en el anexo II otros municipios situados en Cataluña, que no figuren en la misma, que por acuerdo del Comité Organizador, previa autorización del Comité Olímpico Internacional, vayan a ser escenario de pruebas olímpicas y de exhibición durante la celebración de los Juegos Olímpicos de 1992.

Art. 3.º

Las inversiones a que se refieren los artículos 6.1 b) y c) y 21.1 b) y c) de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, han de realizarse en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos, respectivamente, por la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 1992, Sociedad Anónima», y el «Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992» en el ámbito de sus competencias.

La adecuación de las inversiones citadas a dichos planes y programas se acreditará mediante certificación de la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 1992, Sociedad Anónima», visada por la Comisaría General de la Exposición, o del «Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992».

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en relación con las demás inversiones previstas en los citados artículos 6 y 21.

En su caso, deberá también justificarse mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente, de la Comisaría General de la Exposición o del «Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992», según proceda, el cumplimiento de las normas arquitectónicas y urbanísticas que al respecto puedan haberse establecido.

Art 4.º

Los Ayuntamientos, las Sociedades Estatales, la Oficina del Comisario General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992, el Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992 y, en su caso, el «Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992, Sociedad Anónima», remitirán, trimestralmente, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda copia de los certificados de cualquier tipo, emitidos a efectos del disfrute de los beneficios fiscales objeto de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, para su ulterior envío a los órganos de gestión correspondientes.

La remisión se efectuará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Durante el mes de abril de 1989 se remitirán, además, las copias de los certificados emitidos desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 1988.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEXO I

Albaida del Aljarafe.

Alcalá de Guadaira.

Alcalá del Río.

La Algaba.

Almensilla.

Aznalcaraz.

Aznalcollar.

Benacazón.

Bollullos de la Mitación.

Bormujos.

Brenes.

Burguillos.

Camas.

Cantillana.

Carmona.

Carrión de los Céspedes.

Castilblanco de los Arroyos.

Castilleja de la Cuesta.

Castilleja del Campo.

Castilleja de Guzmán.

Coria del Río.

Dos Hermanas.

Espartinas.

El Garrobo.

Gelves.

Gerena.

Ginés.

Guillena.

Huévar.

Mairena del Alcor.

Mairena del Aljarafe.

Olivares.

Los Palacios.

Palomares del Río.

Pilas.

Puebla del Río.

La Rinconada.

Salteras.

San Juan de Aznalfarache.

Sanlúcar la Mayor.

Santiponce.

Sevilla.

Tocina.

Tomares.

Umbrete.

Utrera.

Valencina de la Concepción.

Villafranco del Guadalquivir.

Villamanrique.

Villanueva del Ariscal.

Villaverde del Río.

El Viso del Alcor.

ANEXO II

Banyolés.

Barcelona.

Badalona.

Castelldefels.

Granollers.

Hospitalet de Llobregat.

Reus.

Sabadell.

Sant Sadurní d’Anoia.

Seo d’Urgell, La.

Terrasa.

Vic.

Viladecans.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/03/1989
  • Fecha de publicación: 07/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las condiciones para la aplicación de los arts. 6.1.B) y C) y 21. B) y C) de la Ley 12/1988, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12910).
Materias
  • Andalucía
  • Ayuntamientos
  • Cataluña
  • Conmemoraciones
  • Deporte
  • Exposiciones
  • Inversiones
  • Juegos Olímpicos
  • Municipios
  • Obras
  • Sistema tributario
  • Sociedades públicas

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